martes, 29 de marzo de 2016

En Decreto N° 2284: alicuota del 0% para el pago de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras efectuadas en la cuentas bancarias de fondos de bonos de alimentación (cestatickets)


En la Gaceta Oficial N° 40872 del 18 de marzo del 2016, se publica el Decreto Presidencial N° 2.284, en el cual se establece una alícuota de 0% para el pago del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, por los debitos efectuados en las cuentas bancarias pertenecientes a los establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales, destinados a la transferencia de fondos de los cestatickets de alimentación socialista a los trabajadores y trabajadoras. Ello motivado en no afectar el beneficio del "Bono de Alimentación" por el Impuesto recientemente creado.

Si bien el decreto es bastante corto, es muy especifico a quienes va dirigido en especial con respecto al sujeto pasivo de la relación tributaria quienes son los Establecimientos especializados en la administración y gestión de beneficios sociales destinados a la transferencia de fondos de bonos de alimentación. Teniendo estos establecimientos que crear cuentas bancarias exclusivas para realizar este tipo de operaciones.


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