miércoles, 23 de marzo de 2016

¿Que es el homicidio preterintencional?

El Código Penal Venezolano, en su Articulo 410, establece la figura del Homicidio Preterintencional de la siguiente forma: 

"Artículo 410. El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce años, en el caso de artículo 406; y de siete a diez años, en el caso del artículo 407. Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405; de seis a nueve años, en el caso del artículo 406; y de cinco a siete años, en el caso del artículo 407."

Como observamos, el delito sanciona el hecho de ocasionar la muerte a otro, que si bien no era la intención principal del autor ya que su intención era ocasionar lesiones personales, estos hechos resultan en un perjuicio mayor contra la victima del hecho, su muerte. Por lo que el legislador, sanciona el hecho con penas mayores  que a las de las Lesiones Personales, pero menores a las contempladas para el Homicidio.

Entonces tenemos que el resultado excede la intención del autor, ya que la misma era de lesionar no de matar.
En este articulo citado podemos diferenciar dos tipos de homicidio preterintencional:

1- El homicidio Preterintencional propiamente dicho: el cual se encuentra en el encabezado del articulo 410 del Codigo Penal "Artículo 410. El que con actos dirigidos a ocasionar una lesión personal, causare la muerte de alguno, será castigado con presidio de seis a ocho años, en el caso del artículo 405; de ocho a doce años, en el caso de artículo 406; y de siete a diez años, en el caso del artículo 407"

Los elementos para la existencia del delito seria:
a-La intención de lesionar
b-el hecho excede la intención del sujeto activo

2- El Homicidio Preterintencional concausal: el cual esta establecido en el mismo articulo 410 del Codigo Penal, y establece lo siguiente: "Si la muerte no hubiese sobrevenido sin el concurso de circunstancias preexistentes desconocidas del culpable, o de causas imprevistas o independientes de su hecho, la pena será la de presidio de cuatro a seis años, en el caso del artículo 405; de seis a
nueve años, en el caso del artículo 406; y de cinco a siete años, en el caso del artículo 407."

Los elementos para la existencia del delito seria:
a-La intención de lesionar
b-el hecho excede la intención del sujeto activo
c-circunstancia preexistente desconocida sin la cual no se hubiera causado la muerte

.Homicidio Preterintencional.


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