martes, 1 de marzo de 2016

Reforma de la Ley Organica para la Proteccion de niños, niñas y adolescentes. Puntos reformados. 2: Sanción de privacion de libertad y edad.

La Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, que entro en vigencia el ocho de junio del 2015, modifico puntos importantes en lo que se refiere a la responsabilidad penal del adolescente, anteriormente se nombraron los cambios sobre los delitos que ameritan privacion de libertad, en esta oportunidad se describirá el cambio en la sanción de privacion de libertad.

En la Ley derogada teníamos según lo contemplado en el parágrafo primero del articulo 628, que los adolescentes podían ser privados de libertad por lapsos que variaban de los seis meses a los cinco años, ellos según el grupo etaria al que perteneciese el adolescente:

El primer grupo etario constituido por los adolescentes que tuvieses doce  hasta menos de catorce años de edad, los cuales podían ser sancionados a cumplir la medida de privacion de libertad de seis meses a dos años.

el segundo grupo etario constituido por los adolescentes que tuviesen catorce años hasta menos de dieciocho años, los cuales podían ser sancionados a cumplir la medida de privacion de libertad de un año a cinco años.


En la Ley vigente, el primer grupo etario deja de existir, ya que el articulo 531 (Lopnna), contempla que "Las disposiciones de este Titulo serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los dieciocho años..." Osea que solo los adolescentes de catorce hasta menos de dieciocho años de edad son responsables de conformidad a la Ley especial,

De igual forma en la reforma, las sancion de privacion de libertad es aumentada considerablemente, existiendo dos grupos de delitos en las cuales pueden ser sancionados a dicha medida,
 teniendo:

"a. Cuando se tratare de la comisión de los delitos de homicidio, salvo el culposo, violación, secuestro, delitos de drogas en mayor cuantía, en cualquiera de sus modalidades, abuso sexual con penetración, sicariato o terrorismo, su duración no podrá ser menor a seis años ni mayor a diez años.

b. Cuando se tratare de los delitos de lesiones gravisimas, salvo las culposas, robo agravado, robo sobre vehículos automotores, abuso sexual, extorsión o asalto a transporte publico, no podrá ser menor de cuatro años ni mayor a seis años."

Por lo que las sanciones fueron aumentadas considerablemente, esto posiblemente motivado al aumento delictivo por parte de los adolescentes, y el uso de los mismos por grupos de delincuencia organizada que se valían de la "baja sanción" para usar a los adolescente para la comisión de delitos graves.









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