jueves, 24 de marzo de 2016

Resolución aprobada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 2010 / Proclamación del 24 de marzo como Día Internacional para el Derecho a la Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y para la Dignidad de las Víctimas

Resolución aprobada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 2010
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/65/451)]

65/196. Proclamación del 24 de marzo como Día Internacional para el Derecho a la Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y para la Dignidad de las Víctimas

La Asamblea General,


Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario pertinentes, así como por la Declaración y el Programa de Acción de Viena Reconociendo que los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, 


Recordando los artículos 32 y 33 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 19494 y el artículo 24, párrafo 2, de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas aprobada en su resolución 61/177, de 20 de diciembre de 2006, según el cual cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de
la persona desaparecida, Teniendo en cuenta el derecho a la verdad definido en la resolución 2005/66 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 20055, así como la decisión 2/105 del Consejo de Derechos Humanos, de 27 de noviembre de 20066, y las resoluciones del Consejo 9/11, de 24 de septiembre de 20087, y 12/12, de 1 de octubre de 20098, relativas al derecho a la verdad,
Acogiendo con beneplácito la resolución 14/7 del Consejo de Derechos Humanos, de 17 de junio de 2010, titulada “Proclamación del 24 de marzo como Día Internacional para el Derecho a la Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y para la Dignidad de las Víctimas”9,
Reconociendo los informes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos10 y sus importantes conclusiones con respecto al derecho a la verdad,
Reconociendo también la importancia de promover la memoria de las víctimas de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y la importancia del derecho a la verdad y la justicia,
Reconociendo además, al mismo tiempo, la importancia de rendir tributo a quienes han dedicado su vida a la lucha por promover y proteger los derechos humanos de todos, y a quienes la han perdido en ese empeño, Reconociendo en particular la importante y valiosa labor de Monseñor Óscar Arnulfo Romero, de El Salvador, quien se consagró activamente a la promoción y protección de los derechos humanos en su país, labor que fue reconocida internacionalmente a través de sus mensajes, en los que denunció violaciones de los derechos humanos de las poblaciones más vulnerables,

Reconociendo los valores de Monseñor Romero y su dedicación al servicio de la humanidad, en el contexto de conflictos armados, como humanista consagrado a la defensa de los derechos humanos, la protección de vidas humanas y la promoción de la dignidad del ser humano, sus llamamientos constantes al diálogo y su oposición a toda forma de violencia para evitar el enfrentamiento armado, que en definitiva le costaron la vida el 24 de marzo de 1980,

1. Proclama el 24 de marzo Día Internacional para el Derecho a la Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y para la Dignidad de las Víctimas;

2. Invita a todos los Estados Miembros, a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las demás organizaciones internacionales, así como a las entidades de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y los particulares, a observar de manera apropiada el Día Internacional;

3. Solicita al Secretario General que en su sexagésimo sexto período de sesiones la informe sobre la aplicación de la presente resolución.

71ª sesión plenaria
21 de diciembre de 2010

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