martes, 5 de julio de 2016

La Compensación.

            El Articulo 1331 del Código Civil (1982) establece que “Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas.”. Para el legislador la compensación es una situación en la que existe dos deudas, en las cuales los sujetos activos y pasivos de la relación se invierte, por lo que los deudores son los acreedores de la otra. X le debe a Y 100 Bs, y Y le debe a X 100Bs, lo que da como resultado que ninguno de los sujetos le deba al otro, se extinguen las deudas.

            La compensación en el área tributaria tiene una gran importancia, porque  es el único modo por medio del cual los sujetos activos de la relación jurídica tributaria reconocen una deuda. La compensación es uno de los medios de extinción de la obligación tributaria, tal y como lo expresa el Articulo 49 del Código Orgánico Tributario “La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos  tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo...”

            Es importante saber que “El contribuyente o su cesionario podrán oponer la compensación en cualquier momento en que deban cumplir con la obligación de pagar tributos, intereses, multas y costas procesales o frente a cualquier reclamación administrativa o judicial de los mismos, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho” tal y como expresa el artículo mencionado.


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