domingo, 3 de junio de 2018

LOS DERECHOS HUMANOS Y LA JUSTICIA JUVENIL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.




LOS DERECHOS HUMANOS Y LA JUSTICIA JUVENIL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. 

Ensayo presentado en el curso de iniciación de la Universidad Nacional Abierta, para la especialización en Derechos Humanos.




Autor: Esp. Miguel Tarazona Vélez





Mérida. Mayo, 2018
INTRODUCCIÓN

En los últimos tiempos, la humanidad ha logrado un avance importante en el desarrollo de los Derechos Humanos, derechos que, desde la visión actual, son inherentes al ser humano, y que se adquieren por el simple hecho de existir, en los cuales se reconoce la dignidad, la igualdad y la inalienabilidad de dichos derechos, así como la prohibición de la discriminación de raza, el sexo, el origen étnico, nacionalidad, religión, condición social, o de cualquier tipo.
Es dentro de esos avances, se han tomado con mayor importancia los derechos de los grupos especialmente vulnerables, entre los cuales se encuentra la niñez y la adolescencia. Entre los países que se encuentran dando pasos para la mejora de los derechos de esta población se encuentra Estados Unidos de Norteamérica, a través de la adopción de los tratados internacionales, los cuales ofrecen mayores y mejores garantías que las que posee la legislación interna del país.

Es por estas diferencias, que muchos Estados miembros de los Estados Unidos se encuentran valorando posibles reformas a sus leyes, para así adaptarse a las normativas internacionales que rigen los derechos de los niños y adolescentes, en especial a los adolescentes en conflicto con la ley penal.

Por lo que están dando pasos, en la dirección que muchos países dieron, incluyendo a Venezuela, planteando reformas a sus legislaciones internas, para que las mismas se adapten a tratados internacionales como la Convención Internacional de los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia a Menores de Edad, Las Normas de las Naciones Unidas para la protección de los Menores Privados de Libertad, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entre otros documentos de importancia en lo que respecta a los Derechos Humanos, y que en especial contienen disposiciones que protegen a los jóvenes en conflicto con la Ley Penal.


Situación de los adolescentes en conflicto con la ley penal en los Estados Unidos de Norteamérica.

En los Estados Unidos, existe la necesidad de que los defensores de sus derechos, incorporen en su lenguaje y sus practicas, los Derechos Humanos, para poder incorporar a la niñez y juventud como sujetos que poseen dichos derechos, para así lograr su humanización y dignificar su condición humana. En especial porque dicho país aunque no ha suscrito algunos de los tratados internacionales que rigen dicha materia, si lo hizo con un documento de gran importancia como lo es El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

En lo que respecta al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Estados Unidos ratificó el tratado en 1992, debiendo por lo tanto tomar en consideración, lo que que dicho documento pide a los Estados que lo han suscrito con respecto a los adolescentes en conflicto con la ley penal, contemplando que los mismos, deben ser encarcelados en lugares distintos a los adultos, y aun más importante recibir un tratamiento apropiado para su edad, el cual tenga énfasis en la rehabilitación. (National Calloboration for Youth, 2006). Por lo que dicho país, debe entre otras cosas, considerar reformar su legislación en lo que respecta a la imposibilidad de la libertad condicional que se presenta por la comisión de algunos delitos, hecho que imposibilita, la rehabilitación y re-inserción del joven en la comunidad.

Si hacemos una comparación con la legislación venezolana, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla primero, que el lugar de reclusión de los adolescentes en conflicto con la ley penal, será un lugar distinto y separado del de adultos delincuentes, funcionando en la actualidad a través de las entidades de atención del sistema de responsabilidad penal, por otra parte, obliga a dichos centros, y a los tribunales especializados, a guiar el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a través de un Plan Individual, el cual tiene como enfoque principal, la superación de los factores y carencias que incidieron en la comisión del delito por parte del adolescente; y por último, en lo que respecta a la libertad anticipada, la ley establece, distintos tipos de medidas no privativas de libertad, por medio de las cuales puede el joven puede continuar el proceso de rehabilitación y re-inserción en su comunidad.

Por otra parte, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la que entró en vigor en el año 1990, no fue ratificada por los Estados Unidos, lo que deja a los adolescentes a dicho país, sin las garantías que contempla dicho tratado internacional, como la prohibición de la pena de muerte y la cadena perpetua dirigida jóvenes, que para muchos legislaciones del mundo, implicó un cambio de paradigma en asuntos de niñez y adolescencia.

La Pena de Muerte

Como se mencionó, la pena de muerte juvenil, se encuentra prohibida por la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Al respecto en los Estado Unidos, la Corte Suprema de dicho país, apenas en el año 2005, luego de muchas deliberaciones en el caso Thompson contra Oklahoma, abolió la pena de muerte para menores de dieciocho años, liberando de dicha pena a los jóvenes de dieciséis y diecisiete años, ya que ya había abolido, en 1988 la pena de muerte para adolescentes menores de dieciséis años de edad.

Esta decisión del máximo tribunal de los Estados Unidos, es muy importante, ya que encontró en sus estudios, un consenso nacional en el rechazo de la pena de muere, ya que en la mayoría de los estado del país, aun cuando fuera permitida, no se usaba, lo que mostraba, en la practica, una tendencia hacia la abolición de la misma. De igual forma, otra aspecto importante, es que en la decisión se hizo mención a lo contemplado en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aun sin haber sido ratificada por los Estados Unidos, citando el artículo 34 de dicha convención. Con la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos, dicho país deja de ser el único en el mundo, que aun ejecutaba a adolescentes,y acepto ntre otras cosas, que los adolescentes, si bien pueden evaluar su conducta y las consecuencias, su culpabilidad es reducida, si se compara con la de una persona adulta, que desarrollo por completo sus capacidades. (National Calloboration for Youth, 2006).

La Cadena Perpetua Juvenil

Al igual que la pena de muerte, la cadena perpetua se encuentra prohibida en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, sin embargo en la mayoría de Estados de los Estados Unidos, aun es permitida para niños y adolescentes.
Las organizaciones Amnistía Internacional y Human Rights Wath, han revelado en sus informes que, al menos 2.225 personas en los Estados Unidos se encuentran cumpliendo cadena perpetua, por delitos cometidos antes de los dieciocho años de edad, una cifra muy elevada, sobre todo si se compara con la del resto del mundo, que según las mismas organizaciones es de doce.
Por lo que, muchos defensores de los derechos de los niños y adolescentes en ese país, buscan lograr una decisión similar, a la que tomó la Corte Suprema en lo que respecta a la pena de muerte, haciendo énfasis en que el abolir la cadena perpetua es una cuestión de avanzar en el respeto de los derechos humanos de esta población.
Es por ello que en el año 2006 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, publico un informe en el que expresó su preocupación por las leyes estatales que permiten que los adolescentes en conflicto con la ley penal sean encarcelados de por vida, y ha pedido a los Estados Unidos que se aseguren de que ningún menor sea condenado a cadena perpetua sin libertad condicional. (National Calloboration for Youth, 2006). Por lo que, al respecto, dicho país se encuentra en franca desventaja frente a países, que si han ratificado la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Si hacemos mención a Venezuela, en dicho país, la pena de privación de libertad a la que puede encontrarse sometido un adolescente puede ser como máximo a diez años, y siempre existe la posibilidad de la libertad condicionalo sustitución de la medida, por otra que sea suficiente para continuar su adecuada re-inserción en la sociedad.

Separación de adolescentes delincuentes de adultos.

De acuerdo con la Internacional Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por los Estados Unidos de Norteamérica, los adolescentes en conflicto con la Ley Penal deben ser separados de adultos cuando sean encarcelados, y recibir tratamiento apropiado para su edad, con un enfoque en la rehabilitación. Estas disposiciones contradicen la práctica que se produce en algunos Estados de los Estados Unidos, en los cuales los jóvenes delincuentes, pueden y son trasladados a cumplir sus condenas a centros de reclusión de adultos, al considerarlos como tales.

Al respecto, tres estados de los Estados Unidos, consideran a los adolescentes de dieciséis años como adultos, otros diez, consideran a los adolescentes de diecisiete años como adultos, lo que implica que son automáticamente transferidos a la jurisdicción penal ordinaria de adultos, en la cual están sujetos a penas más severas, y son recluidos en centros en los cuales, o existe poco, o ningún programa de rehabilitación. Por lo que El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, le planteó sus preocupaciones por esta practica, en sus recomendaciones.

Dicha practica, no solo contradice lo contemplado por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, tratado que como se dijo no ha sido ratificado por los Estados Unidos, sino también, lo establecido por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, por lo que constituye para dicho país, un incumplimiento de los deberes adquiridos al suscribir el pacto en cuestión.

Por su parte, la mayoría de países que han suscrito la Convención Internacional de los Derechos del Niño, no solo poseen centros de reclusión en los que cumplen las medidas de privación de libertad los adolescentes, sino que poseen edades mínimas para poder imponerle dichas medidas, y condiciones especiales, a los fines de que solo como último recurso sea utilizada dicha sanción. Si analizamos lo contemplado en la legislación venezolana, tenemos que, solo los adolescentes con catorce o más años de edad pueden ser objeto de la medida de privación de libertad,y en el caso que se cumplan los presupuestos contemplados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la comisión de un delito grave.


BIBLIOGRAFÍA

Asamblea General De Las Naciones Unidas. (1966). Pacto internacional de los derechos civiles y políticos. Resolución 2200 A de 16 de diciembre de 1966.

Asamblea General De Las Naciones Unidas. (1989). Convención Internacional sobre los Derechos del Niño . Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989.

Asamblea Nacional. (2015). Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.185 Extraordinario del 8 de junio de 2015.

National Calloboration for Youth. (2006). Human rights as a catalyst for juvenile justice reform. 3. Recuperado el 29 de mayo del 2018 de: http://www.nassembly.org/uploads/publications/documents/humanrightsbrief.pdf.







 

 

Otros artículos que te pueden interesar:

¿Fue útil este documento?, ayúdanos a seguir publicando documentos, comparte y comenta la publicación, tambien nos puedes ayudar mirando las publicidades que aparecen en la web, seguramente te son de tu interés, no te cuesta nada, y nosotros estaríamos muy agradecidos con ello. Muchas gracias.
Enter your email address:


Delivered by FeedBurner

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Entrada destacada

The buyout clause in Spanish Football.

The buyout clause in Spanish Football. In previous posts (in Spanish) we have been able to observe the contracts of some of the main play...