jueves, 1 de octubre de 2020

La dignidad humana como fundamento de los Derechos Humanos.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS  HUMANOS
  
LA DIGNIDAD HUMANA COMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Autor: Esp. Miguel Tarazona Vélez

Mérida. Julio 2018

La Teoría de la Dignidad Humana.

Cuando se habla de la dignidad humana, nos encontramos con un concepto que aunque ha sido estudiado y explicado por las diversas corrientes del pensamiento llegando a distintas conclusiones, la mayoría de ellas, coinciden en que la dignidad debe su existencia, o se encuentra justificada, debido a la superioridad que el ser humano posee frente al resto de lo existente, incluyendo a los otros seres vivos, y es el poseer este carácter especial o superior, lo que le otorga a cada miembro de la especie humana, por el solo hecho de existir,  el derecho a  a recibir un trato respetuoso, y al respecto de un conglomerado de derechos, que no dependen de alguna condición o característica que posea o no cada individuo. Es por ello que Kant (1999) la define como “…algo que se ubica por encima de todo precio y, por lo tanto, no admite nada equivalente…”. (p. 189)
 
En la edad media, imperó el teocentrismo, corriente filosófica que pone a Dios como el centro de toda actividad humana, en la cual, la dignidad humana, se justificaba, debido a nuestra semejanza con Dios,  ya que, según esta doctrina, Dios creó “…al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó; varón y hembra los creó” (Genesís 1:27),   sin embargo se debe aclarar que para el teocentrismo lo humano no es lo más importante, sino la divinidad, la cual brinda al humano una dimensión divina la cual se “…debe a un don, a la gracia, que eleva al hombre a un orden superior…” (Wagner, 2009, s.p.), es por ello que Cheung (s.f.) manifiesta que:

Cuando se trata de doctrinas, la majestad y soberanía de Dios son determinativas, y no la dignidad y la libertad humana. Ya sea que estemos hablando de la metafísica y soteriología, las conclusiones correctas concuerdan con este principio. Y cuando se trata de la ética, la preocupación central no es la comodidad y el bienestar del hombre, sino la honra de Dios. (p. 13)

Posteriormente, el teocentrismo es desplazado con la aparición del antropocentrismo, corriente en la cual la dignidad humana es un concepto indispensable, ya que dicha doctrina sitúa al ser humano, como lo más importante, que se encuentra por encima de cualquier otra cosa o ser. Para Duarte (2014):

El antropocentrismo es la doctrina que en el plano de la epistemología sitúa al ser humano como medida de todas las cosas, y en el de la ética defiende que los intereses de los seres humanos es aquello que debe recibir atención moral por encima de cualquier cosa. Así la naturaleza humana, su condición y su bienestar —entendidos como distintos y peculiares en relación a otros seres vivos— serían los únicos principios de juicio según los que deben evaluarse los demás seres y en general la organización del mundo en su conjunto. (p. 2)

Para esta doctrina, la superioridad humana se encuentra justificada por varios aspecto, pero el de más peso, es el enfoque biológico, mediante el cual, se afirma que el ser humano es el ser más evolucionado, que posee una característica única entre los seres vivos conocidos, la conciencia refleja, la cual permite que el ser humano convertirse a si mismo como objeto de estudio y reflexión. (Duarte, ob. cit., p. 5)

Y más recientemente, ha surgido el movimiento “animalista”, el cual intenta equiparar, en lo que respecta a la dignidad, a los animales, y en especial a los animales más evolucionados, los cuales  poseen cierto grado de inteligencia que les permite establecer relaciones. Algo que probablemente va a prosperar con el devenir de los años. (Duarte, ob. cit. p.4)


La Dignidad Humana,  el Iusnaturalismo y el Iuspositivismo.

El iusnaturalismo y el iuspositivismo, son sin duda, las dos tradiciones jurídico-filosóficas más importantes de la modernidad, ambas intentan explicar el fundamento y origen del poder político, y en ambas podemos ubicar al concepto de dignidad humana y de los derechos humanos. Si comprendemos que para el iusnaturalismo la naturaleza es algo que existe por si misma, que es independiente de nuestra voluntad y de nuestra fuerza, por lo que para esta doctrina, la dignidad humana, existe sin que dependa de las consideraciones ni las formulaciones humanas o estatales, como lo expresa Marcone (2005):

Los derechos naturales existen por sí mismos porque provienen de la propia naturaleza humana. Esta naturaleza (divina o racional) es lo que determina la existencia y el contenido de esos derechos, los cuales, independientemente del  que tengan en el derecho positivo (estatal), existen y resultan universalmente válidos y necesarios. (p. 125)

            Esta doctrina, plantean un problema, ya que la misma apela a un orden trascendental, orden justo y bueno, universal y trascendente, conlleva el riesgo de justificar, leyes que podrían resultar más peligrosas para la sociedad que las que dicta un Estado legítimamente constituido (Marcone, ob. cit.). Es por ello que, como lo expresa García (citado en Chacón, 2015) Los derechos  humanos, que surgen de la dignidad humana,  tienen mediante el derecho natural un fundamento ético, “...pero necesitan incorporarse al derecho positivo para realizarse plenamente.” (p. 42).
            En ese sentido, el iuspositivismo  sostiene que el único derecho válido es aquel que dicta el Estado.  se considera al iuspositivismo como una doctrina libre de valores “...que establece lo justo y lo injusto con base, única y exclusivamente, en los dictados del poder soberano, y no en un derecho que se pretende superior por fundarse supuestamente en la naturaleza, en la razón, o en Dios.” (Marcone, ob. cit., p. 128). Es por ello que, para esta doctrina, la dignidad humana pierde valor si no se encuentra regulada y protegida por las normas jurídicas establecidas, la dignidad existe mientras el derecho la contemple, por lo que su practica ir-restricta , puede justificar o dar origen a regímenes autoritarios que violenten derechos, que para el iusnaturalismo son inseparables del ser humano.
            Por lo antes expuesto, es importante, en lo que respecta a la dignidad humana y a los derechos humanos, que se conjuguen ambas doctrinas a los fines de garantizar, por una parte un ente, el Estado, que se encargue de determinar cual es el orden que se debe cumplir, que es lo que se permite y que no, a través de las normas legales; y por el otro, la garantía del respecto a la dignidad del ser humanos, y a los derechos que surgen de ella, aun si las normas no los contemplan, y del cual el Estado debe ser responsable, aun sin reconocer dichos derechos o dignidad. Ella debido a que, si no fuese así, el Estado, puede, sin ninguna limitación, crear normas que violenten estos derechos, como efectivamente ha sucedido en la historia de la humanidad.

 La Dignidad Humana, los Derechos Humanos y el Bioderecho.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), es sin duda alguna, el documento, con mayor relevancia en lo que respecta a los derechos humanos, ya que constituyó el primer documento que reunió la voluntad de diversos países y culturas al respecto.
En esta declaración, se encuentran dos ideas importantes en lo que respecta la dignidad humana, la primera, es el adjetivo de “intrínseco, que se la misma utiliza para calificar a la dignidad humana, por lo que plasma, que la misma es inseparable del ser humano, por lo que no existe ser humano que no la posea; y la segunda idea, es el afirmar que los derechos humanos, derivan esta dignidad inherente a la persona humana, por lo que, estos derechos, que implican el respecto a la dignidad humana, como lo expresa  Schachter (citado en Andorno):

no son una simple concesión de la autoridad política y por lo tanto, no pueden ser caprichosamente retirados por ella. La segunda, es que los derechos humanos son iguales para todos: si ellos derivan de la dignidad humana, y ésta es, por definición, propia a todo individuo, todos los seres humanos poseen los mismos derechos fundamentales.

Por lo antes expuesto, es que se puede afirmar que la dignidad humana “…es la base axiológica de los derechos humanos y posee una legitimación ética encausada y dirigida necesariamente hacia los seres sociales.” (Chacón, 2015, p. 40).
Después de la aparición del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se desarrolla lo que hoy se conoce como bioderecho, campo en el cual, la dignidad humana, asume un rol clave“... que estructura y da su sentido último a todos los demás principios que gobiernan las actividades biomédicas.”. Como lo menciona Andorno (op. cit.):

nunca antes se había insistido con tanto énfasis en ella como se lo hace en el campo de la bioética y del bioderecho. Mientras los instrumentos fundacionales del derecho internacional de los derechos humanos se limitan a presentar a la dignidad humana como una suerte de “telón de fondo” del conjunto de sus normas, el nuevo bioderecho internacional le asigna un rol de primerísimo plano e incluso acude a ella de modo explícito para justificar algunas normas específicas. (s.p.)

            En el bioderecho internacional el concepto de dignidad humana se encuentra afianzado, gracias a los documentos internacionales que la contemplan como pilar fundamental en su contenido. Uno de estos documentos, es la Declaración Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos adoptada por la UNESCO (2005). La importancia de este instrumento es debido a que es el primero de naturaleza legal  y con alcance global,  que fija principios generales para todas las actividades biomédicas (Andorno, ob. cit.).

Violación de los Derechos Humanos en Latinoamérica y Venezuela.

            Lamentablemente, en el continente americano, especialmente en Latinoamérica, la violación de los derechos humanos ha sido una constante. La pobreza, y la desigualdad imperante en muchos, por no decir en todos los países latinoamericanos, son algunos de los factores que inciden en la reiterada violación de los derechos y del irrespeto a la dignidad humana en esta región.
            Si bien existen innumerables casos, que son recabados por los distintos organismos de protección de los derechos humanos, así como por las organizaciones no gubernamentales que se dedican a ello, se haría interminable el solo mencionarlos, sin embargo, si es importante, el mencionar que, en en dicha región, la violación de los derechos fundamentales, en especial, de los grupos especialmente vulnerables, como los pueblos indígenas, los campesinos, afrodescendientes, inmigrantes, las mujeres, y defensores de los derechos humanos, se encuentra vigente hoy tanto como en el pasado. 
Por solo nombrar algunos casos, tenemos que en Argentina la mayoría de las comunidades indígenas no contaban con un reconocimiento legal de sus derechos sobre la tierra, pese a que la Constitución reconocía su derecho a sus tierras ancestrales y a los recursos naturales. Y las autoridades han empleado procedimientos judiciales para intimidar a estos pueblos; en Colombia, el conflicto armado interno, el cual a pesar de la firma de un tratado de paz entre el gobierno colombiano y un grupo guerrillero, sigue presente en algunas zonas del país, ha dejado, según La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, 8.532.636 de víctimas durante los cinco decenios que duró el conflicto armado; y en Venezuela, se han presentado casos en los cuales las fuerzas de seguridad han empleado fuerza excesiva para dispersar  protestas que se han presentado en oposición a políticas del gobierno, los defensores de los derechos humanos han sido objeto de hostigamiento, y por otro lado, la afectación al derecho a la vida digna, debido a la continua crisis económica, originada por diversos factores, la cual se ha acentuado, afectando especialmente a niños y niñas, personas con enfermedades crónicas y mujeres embarazadas, son algunas de las violaciones de los derechos humanos que se presentan en dicho país. (Amnistía Internacional, 2018)


 BIBLIOGRAFÍA

Andorno, R. (2011). El principio de la dignidad humana en el bioderecho internacional.  Boletín del Consejo Académico De Ética En Medicina, 8. Recuperado de:  http://ppct.caicyt.gov.ar/index.php/bcaeem/article/view/1059/929 el 14 de julio de 2018.

Amnistía Internacional (2018). Extracto del Informe 2017/2018. Recuperado de: https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/paises/pais el 14 de julio de 2018.

Chacón, A. (2015). El concepto de dignidad humana como fundamento axiológico y ético de los Derechos Humanos. Revista Latinoamericana de Derechos Humanos, 26 (01), 39 -58. doi: https://doi.org/10.15359/rldh.26-1.2.

Cheung, V. (s.f.). Teocentrismo vs. Antropocentrismo. (Raúl Loyola Román trad.). Recuperado de: http://www.cbtroca.com/literatura/teocentrismovsantropocentrismo.pdf el 13 de julio de 2018.

Duarte, G. (2014). Antropocentrismo ¿un concepto equívoco?.  Entre Textos, 6 (17). Recuperado de: http://entretextos.leon.uia.mx/num/17/PDF/ENT17-1.pdf el 14 de julio de 2018.

Kant, I. (1999). Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Barcelona, España: Ariel.

Marcone, J. (2005). Hobbes: entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo. Andamios, 1 (2). Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/pdf/anda/v1n2/v1n2a6.pdf  el 14 de julio de 2018.

Wagner, A. (2009). ¿Dios o el hombre? ¿teocentrismo o antropocentrismo?. Recuperado de: http://www.catolicidad.com/2009/07/dios-o-el-hombre-teocentrismo-o.html el 12 de julio de 2018.











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