martes, 25 de abril de 2017

¿Cual es la diferencia entre los delitos de violación y abuso sexual con penetración?

Ayer uno de mis colegas me hizo una pregunta que seguramente muchos tengan, ¿cual es la diferencia entre los delitos de violación y abuso sexual con penetración?, tipos legales contemplados en distintos instrumentos jurídicos, el primero en el Código Penal, el segundo en la Lopnna, ésto de por sí seria una diferencia, mas sin embargo no es suficiente, para conseguir las diferencias veamos cada una de las disposiciones que los contemplan:
Violación:
Artículo 374 del Código Penal: "Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las d os primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión..."
Abuso sexual con penetración:
Artículo 259 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. "Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años. Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años."


En base a las disposiciones legales, se puede observar una diferencia fundamental en la figura de la víctima del delito. Cuando se habla de abuso sexual con penetración es porque la victima es un niño o un adolescente, mientras que si se habla de violación, la víctima es una persona adulto (entiéndase una persona de 18 años o más)
Lo curioso del contenido por ambas disposiciones legales, es que, si se observa el articulo 374 podemos ver que contemplaba la situación en la que la victima fuese un niño o un adolescente (que coloqué en negrita), hecho que es sancionando con la misma pena que contempla actualmente la Lopnna, por lo que al parecer lo que hizo el legislador fue trasladar esta disposición de un documento a otro, convirtiéndola en un tipo legal independiente.


¿Que opinan ustedes?¿Están de acuerdo con lo que acá se expresa?

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