Ayer uno de
mis colegas me hizo una pregunta que seguramente muchos tengan, ¿cual
es la diferencia entre los delitos de violación y abuso sexual con
penetración?, tipos legales contemplados en distintos instrumentos
jurídicos, el primero en el Código Penal, el segundo en la Lopnna,
ésto de por sí seria una diferencia, mas sin embargo no es
suficiente, para conseguir las diferencias veamos cada una de las
disposiciones que los contemplan:
Violación:
Artículo
374 del Código Penal: "Quien por medio de violencias o amenazas
haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto
carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por
alguna de las d os primeras vías, o por vía oral se le introduzca
un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será
castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de
diez años a quince años. Si el delito de violación aquí
previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la
pena será de quince años a veinte años de prisión..."
Abuso
sexual con penetración:
Artículo
259 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes. "Quien realice actos sexuales con un niño o
niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de
dos a seis años. Si el acto sexual implica penetración genital o
anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o
penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales
la prisión será de quince a veinte años."
En base a
las disposiciones legales, se puede observar una diferencia
fundamental en la figura de la víctima del delito. Cuando se habla
de abuso sexual con penetración es porque la victima es un niño o
un adolescente, mientras que si se habla de violación, la víctima
es una persona adulto (entiéndase una persona de 18 años o más)
Lo curioso
del contenido por ambas disposiciones legales, es que, si se observa
el articulo 374 podemos ver que contemplaba la situación en la que
la victima fuese un niño o un adolescente (que coloqué en negrita),
hecho que es sancionando con la misma pena que contempla actualmente
la Lopnna, por lo que al parecer lo que hizo el legislador fue
trasladar esta disposición de un documento a otro, convirtiéndola
en un tipo legal independiente.
¿Que
opinan ustedes?¿Están de acuerdo con lo que acá se expresa?
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