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viernes, 15 de abril de 2016

Decreto 2.300 mediante el cual el Presidente de la República declara el día lunes 18 de abril como no laborable.

En gaceta oficial N° 6.223 sale publicado el  Decreto N° 2.300, mediante el cual el Presidente de la República declara el día lunes 18 de abril de 2016, como No Laborable para la Administración Pública y para el Sector Educativo Público y Privado, como medida necesaria para disminuir los efectos del fenómeno climático “El Niño” sobre la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar.

El decreto esta dirigido al sector publico, y a sector educativo publico y privado, excluyendo las siguientes actividades:


jueves, 7 de abril de 2016

En Gaceta Oficial Decreto Nº 12 en el cual se declaran NO LABORABLES los viernes.

En esta ocasion les traigo el Decreto Nº 12, publicado en Gaceta Oficial Nº 40880 del 6 de abril del 2016, en el cual el Presidente de la República declara los dias viernes a partir del día de mañana 8 de abril, como no laborables, hasta tanto cesen los efectos del fenómeno "El Niño"; lo decretado, le otorga a los trabajadores, los efectos que le da la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras relativos a los días feriados.

lunes, 21 de marzo de 2016

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ) DECLARA CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO DE EMERGENCIA ECONOMICA. SENTENCIA: 184 N° EXPEDIENTE: 16-0038 D

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la CONSTITUCIONALIDAD del Decreto N° 2.270 del 11 de marzo de 2016, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto 2.184, del 14 de enero de 2016.


Les dejamos el texto completo de la Sentencia donde el TSJ declara la constitucionalidad del Decreto de Emergencia Económica



SENTENCIA
El 14 de enero de 2016, fue presentado en la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, oficio s/n.° de la misma fecha, suscrito por el ciudadano Nicolás Maduro Moros, en su carácter de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, quien, a través del mismo, remite el DECRETO N.° 2.184, MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y SU ORDENAMIENTO JURÍDICO, POR UN LAPSO DE SESENTA (60) DÍAS, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.214 Extraordinario del 14 de enero de 2016, con el objeto de que esta Sala se pronunciara acerca de la constitucionalidad del señalado Decreto, en atención a lo dispuesto en los artículos 336.6 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 25.6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
En esa misma oportunidad, se dio cuenta en Sala Constitucional, la cual acordó asumir el asunto como Ponencia Conjunta de todas las magistradas y todos los magistrados que la componen, quienes con tal carácter suscribieron la decisión.
El 20 de enero de 2016, mediante sentencia n° 04, esta Sala declaró lo siguiente:
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para revisar la constitucionalidad del Decreto n.° 2.184, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.214 Extraordinario del 14 de enero de 2016.
2.- La CONSTITUCIONALIDAD del Decreto n.° 2.184, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ordenamiento jurídico, por un lapso de sesenta (60) días, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.214 Extraordinario del 14 de enero de 2016, conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3.- Se ordena la PUBLICACIÓN de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia. (Resaltado del original).

Por su parte, en sentencia n.° 7 del 11 de febrero de 2016, esta Sala precisó:
“…3.- RESUELVE, de conformidad con las consideraciones vertidas en la parte motiva de este fallo, la interpretación solicitada y, en consecuencia, establece lo siguiente:
(…omissis…)
3.2.- El Decreto n.° 2.184, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el n.° 6.214 Extraordinario el 14 de enero de 2016, mediante el cual el Presidente de la República, Nicolás Maduro, en uso de sus facultades constitucionales, declaró el estado de emergencia económica en todo el territorio nacional, durante un lapso de 60 días, entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental…”. (Resaltado del original).

domingo, 13 de marzo de 2016

Decreto 2.270. Se prorroga por 60 dias el Decreto de emergencia economica (Decreto 2.184). Gaceta Oficial N° 6.219 Extraordinaria.

En la Gaceta Oficial extraordinaria N° 6.219 del 11 de marzo del 2016, se publica el Decreto 2..270 en el cual se establece una prorroga de 60 días al Decreto 2.184 en el cual se declaro la emergencia económica en todo el territorio nacional. Acá te dejamos el enlace para que puedas revisar la Gaceta Oficial:

Enlace directo: http://historico.tsj.gob.ve/gaceta/marzo/1032016/1032016-4528.pdf#page=1

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