AD HONOREM.
Loc. lat. Significa: "por el honor", "gratuitamente"; y sirve para calificar una función ejercida sin retribución alguna.
Existen muchos cargos que se ejercen "ad honoren": la docencia, la medicina, la abogacía, son algunas de ellas; en cuenta al ejercicio del Derecho, el Artículo 17 de la Ley de Abogados obliga a todos los abogados la defensa gratuita de los que han sido
declarados pobres por los Tribunales; de igual forma el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos del Abogado , establece quienes están exonerados del pago de los honorarios que fija el mismo, siendo en ese caso: 1) Los abogados o abogada s y su cónyuge en su cuota parte correspondiente. 2) Los ascendientes, descendientes y hermanos de abogada o abogado redactor, en su cuota parte correspondiente. 3) Las personas que se encuentren amparadas por el programa de asistencia jurídica gratuita de la Federación de Colegios de Abogados. En estos casos cuando existe la exoneración, luego de aprobada la solicitud, la Junta Directiva hará estampar al margen del documento un sello con la expresión “EXONERADO”, debajo del cual firmará el Tesorero o la persona autorizada por la Junta Directiva.
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