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sábado, 2 de abril de 2016

¿Que significa "ad honorem"?

AD HONOREM.

 Loc. lat. Significa: "por el honor", "gratuitamente"; y sirve para calificar una función ejercida sin retribución alguna. 


Existen muchos cargos que se ejercen "ad honoren": la docencia, la medicina, la abogacía, son algunas de ellas; en cuenta al ejercicio del Derecho, el Artículo 17 de la Ley de Abogados obliga a  todos los abogados la defensa gratuita de los que han sido declarados pobres por los Tribunales; de igual forma el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos del Abogado , establece quienes están exonerados del pago de los honorarios que fija el mismo, siendo en ese caso: 1) Los abogados o abogada s y su cónyuge en su cuota parte correspondiente. 2) Los ascendientes, descendientes y hermanos de abogada o abogado redactor, en su cuota parte correspondiente. 3) Las personas que se encuentren amparadas por el programa de asistencia jurídica gratuita de la Federación de Colegios de Abogados. En estos casos cuando existe la exoneración, luego de aprobada la solicitud, la Junta Directiva hará estampar al margen del documento un sello con la expresión “EXONERADO”, debajo del cual firmará el Tesorero o la persona autorizada por la Junta Directiva.

jueves, 24 de marzo de 2016

REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS DEL ABOGADO VENEZUELA

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS DEL ABOGADO


Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de
Venezuela, en uso de la facultad que le confieren los artículos 1, 8 y 50 en concordancia con los ordinales 1º, 8º y 12º del artículo 42 y ordinal 5º del artículo 46 de la Ley de Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano: DICTA EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1º: El presente Reglamento regirá con carácter obligatorio para los abogados o abogadas en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO 2º: Los honorarios a percibir en virtud de la prestación de los servicios profesionales, en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en este Reglamento.
ARTÍCULO 3º: Para la estimación de honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados o abogadas deberán tomar en consideración: a) La importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados. b) La cuantía del asunto. c) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. d) Su experiencia o reputación. e) La situación socioeconómica del cliente. f) La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos. g) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes. h) La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado. i) El tiempo requerido. j) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. k) Si el abogado o abogada ha procedido como asesor, consultor o apoderado. l) El lugar de la prestación de los servicios según sea, el domicilio del abogado o fuera de él. m)El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.

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