La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Exp. Nº 12-1163 declaro, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del Código civil no son taxativas, el Tribunal declaro específicamente que:
"las causales de divorcio contenidas en el articulo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nº 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento"
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