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martes, 13 de junio de 2017

Sentencia 378 del Tribunal Supremo de Justicia. Interpretación de los articulos 347 y 348 de la Constitución, referentes al proceso constituyente en venezuela. Texto completo.


SALA CONSTITUCIONAL

PONENCIA CONJUNTA
Expediente número 2017-0519

El 9 de mayo de 2017, el abogado LEOPOLDO PITA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.204.455 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.826 y ante el Tribunal Supremo de Justicia bajo el N° 241, actuando en nombre propio, interpuso demanda de interpretación de los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 5, 7, 62, 70, 266 cardinal 6, 335 y 336 cardinal 7 y 11 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 25, cardinal 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.      

El 16 de mayo de 2017, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Arcadio Delgado Rosales.

En la misma fecha, la Sala acordó asumir el asunto como ponencia conjunta de todas las Magistradas y todos los Magistrados que la componen, quienes con tal carácter suscriben el presente fallo.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEMANDA DE INTERPRETACIÓN

miércoles, 16 de noviembre de 2016

Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde ordena a la Asamblea Nacional Abstenerse de continuar con el juicio político al Presidente de la República.


SALA CONSTITUCIONAL

PONENCIA CONJUNTA

Consta en autos que el 9 de noviembre de 2016, los ciudadanos REINALDO ENRIQUE MUÑOZ PEDROZA, LEYDUIN EDUARDO MORALES CASTRILLO, LAURA AGUERREVERE F. RAMONA DEL CARMEN CHACÓN ARIAS, venezolanos, abogados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.869.426, V-15.573.074, V-10.810.000 y V-5.344.015, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.868; 142.392; 59.072 y 63.720, respectivamente; actuando con el carácter de PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), el primero de los nombrados, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Decreto Nº 2.173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de fecha 30 de diciembre de 2015; Gerente General de Litigio, el segundo de los nombrados, según se evidencia de las Resoluciones N° 09/2015 y N° 10/2015, de fecha 27 de enero de 2015, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.589 de la misma fecha y las demás abogadas mencionadas actuando; en ejercicio de la competencia establecida en el numeral 1 del artículo 9 del referido Decreto-Ley, ocurrieron ante esta Sala Constitucional a los fines de interponer ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL “contra las actuaciones de hecho y amenazas proferidas por el Parlamento en contra de los Poderes Públicos, la democracia y el sistema republicano, amenazas contra la estabilidad y paz de la República, así como las actuaciones y amenazas contenidas en el Acto Parlamentario de fecha 25 de octubre de 2016; solicitud que se hace de conformidad con lo previsto en el  artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 25 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.

El 9 de noviembre de 2016, se dio cuenta en Sala y ésta acordó asumir el asunto como ponencia conjunta de todas las Magistradas y todos los Magistrados que la componen, quienes con tal carácter suscriben la presente decisión.

I

DE LA PRETENSIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE LA

 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

La representación de la Procuraduría General de la República, en la persona de su Procurador General de la República (E) Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, de conformidad con los artículos 9 numeral 1 y 49 del Decreto N° 2.173 con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de fecha 30 de diciembre de 2015, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016, reconocido así por esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia en resguardo de los artículos 247 y 248 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del principio de la continuidad administrativa (Vid. Sentencia n.° 2 del 9-01-2013, emanada de esta Sala Constitucional), presentó escrito mediante el cual señaló como fundamento de su pretensión lo siguiente:
Que “La solicitud de pronunciamiento que esta Procuraduría General de la República muy respetuosamente realiza en este acto tiene que ver con situaciones actuales de suma gravedad, cuyo desarrollo pudiera devenir en daños patrimoniales a la República, por lo cual este Órgano eleva a conocimiento de ese Máximo Tribunal la acción de amparo constitucional en contra del acto

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