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miércoles, 16 de noviembre de 2016

Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia donde ordena a la Asamblea Nacional Abstenerse de continuar con el juicio político al Presidente de la República.


SALA CONSTITUCIONAL

PONENCIA CONJUNTA

Consta en autos que el 9 de noviembre de 2016, los ciudadanos REINALDO ENRIQUE MUÑOZ PEDROZA, LEYDUIN EDUARDO MORALES CASTRILLO, LAURA AGUERREVERE F. RAMONA DEL CARMEN CHACÓN ARIAS, venezolanos, abogados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.869.426, V-15.573.074, V-10.810.000 y V-5.344.015, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.868; 142.392; 59.072 y 63.720, respectivamente; actuando con el carácter de PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), el primero de los nombrados, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Decreto Nº 2.173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de fecha 30 de diciembre de 2015; Gerente General de Litigio, el segundo de los nombrados, según se evidencia de las Resoluciones N° 09/2015 y N° 10/2015, de fecha 27 de enero de 2015, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.589 de la misma fecha y las demás abogadas mencionadas actuando; en ejercicio de la competencia establecida en el numeral 1 del artículo 9 del referido Decreto-Ley, ocurrieron ante esta Sala Constitucional a los fines de interponer ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL “contra las actuaciones de hecho y amenazas proferidas por el Parlamento en contra de los Poderes Públicos, la democracia y el sistema republicano, amenazas contra la estabilidad y paz de la República, así como las actuaciones y amenazas contenidas en el Acto Parlamentario de fecha 25 de octubre de 2016; solicitud que se hace de conformidad con lo previsto en el  artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 25 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.

El 9 de noviembre de 2016, se dio cuenta en Sala y ésta acordó asumir el asunto como ponencia conjunta de todas las Magistradas y todos los Magistrados que la componen, quienes con tal carácter suscriben la presente decisión.

I

DE LA PRETENSIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE LA

 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

La representación de la Procuraduría General de la República, en la persona de su Procurador General de la República (E) Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza, de conformidad con los artículos 9 numeral 1 y 49 del Decreto N° 2.173 con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de fecha 30 de diciembre de 2015, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016, reconocido así por esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia en resguardo de los artículos 247 y 248 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del principio de la continuidad administrativa (Vid. Sentencia n.° 2 del 9-01-2013, emanada de esta Sala Constitucional), presentó escrito mediante el cual señaló como fundamento de su pretensión lo siguiente:
Que “La solicitud de pronunciamiento que esta Procuraduría General de la República muy respetuosamente realiza en este acto tiene que ver con situaciones actuales de suma gravedad, cuyo desarrollo pudiera devenir en daños patrimoniales a la República, por lo cual este Órgano eleva a conocimiento de ese Máximo Tribunal la acción de amparo constitucional en contra del acto

lunes, 20 de octubre de 2014

Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

REFORMA DE LA LOPNNA. 

"La Plenaria de la Asamblea Nacional sancionó este jueves la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), que tiene como objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción"

Esta es parte de la nota de prensa de la Asamblea Nacional publicada el dia 14 de agosto del 2014 en la cual daba a conocer que ese mismo dia, la Asamblea habia sancionado la reforma parcial de la Ley Organica de Proteccion de Niñas, Niños y Adolescentes. Los abogados, estudiantes, y el pueblo en general estaba ansioso por su promulgación  publicacion y entrada en vigencia, la cual de conformidad al articulo 214 de la Constitución Nacional debia realizarse dentro de los diez dias siguientes en que la haya recibido el Presidente de la Republica, a no ser que solicitara a la Asamblea Nacional la modificación de alguna de sus disposiciones, o al Tribunal Supremo de Justicia un pronunciamiento sobre el contenido constitucional o no de alguno de sus articulos.

Segun el informe de la subcomision en dicha reforma parcial "se modificaron 156 artículos, cuyos cambios están direccionados a los aspectos judiciales basados en la experiencia de las instituciones integrantes del sistema de justicia, para la ampliación de las garantías penales y procesales entre los aspectos relevantes de la reforma a la Lopnna figuran: la definición e integrantes del sistema, la edad mínima para la responsabilidad  penal y los aspectos procesales (flagrancia y procedimiento abreviado, la detención preventiva y la privación de libertad como sanción).

Ahora bien, ya han pasado dos meses de su sanción y me hago la pregunta ¿porque no ha sido promulgada la ley.?. Si al leer el contenido de la reforma muestra que es el resultado de una amplia consulta y que responde a las necesidades actuales en lo que respecta a la  responsabilidad del adolescente.

Por mi parte sigo esperando con tanta ansiedad el "Cúmplase..." que logre crear un habito necesario para cualquier abogado, revisar diariamente la Gaceta Oficial.








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