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martes, 1 de marzo de 2016

Reforma de la Ley Organica para la Proteccion de niños, niñas y adolescentes. Puntos reformados. 2: Sanción de privacion de libertad y edad.

La Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, que entro en vigencia el ocho de junio del 2015, modifico puntos importantes en lo que se refiere a la responsabilidad penal del adolescente, anteriormente se nombraron los cambios sobre los delitos que ameritan privacion de libertad, en esta oportunidad se describirá el cambio en la sanción de privacion de libertad.

En la Ley derogada teníamos según lo contemplado en el parágrafo primero del articulo 628, que los adolescentes podían ser privados de libertad por lapsos que variaban de los seis meses a los cinco años, ellos según el grupo etaria al que perteneciese el adolescente:

El primer grupo etario constituido por los adolescentes que tuvieses doce  hasta menos de catorce años de edad, los cuales podían ser sancionados a cumplir la medida de privacion de libertad de seis meses a dos años.

el segundo grupo etario constituido por los adolescentes que tuviesen catorce años hasta menos de dieciocho años, los cuales podían ser sancionados a cumplir la medida de privacion de libertad de un año a cinco años.


En la Ley vigente, el primer grupo etario deja de existir, ya que el articulo 531 (Lopnna), contempla que "Las disposiciones de este Titulo serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los dieciocho años..." Osea que solo los adolescentes de catorce hasta menos de dieciocho años de edad son responsables de conformidad a la Ley especial,

De igual forma en la reforma, las sancion de privacion de libertad es aumentada considerablemente, existiendo dos grupos de delitos en las cuales pueden ser sancionados a dicha medida,
 teniendo:

"a. Cuando se tratare de la comisión de los delitos de homicidio, salvo el culposo, violación, secuestro, delitos de drogas en mayor cuantía, en cualquiera de sus modalidades, abuso sexual con penetración, sicariato o terrorismo, su duración no podrá ser menor a seis años ni mayor a diez años.

b. Cuando se tratare de los delitos de lesiones gravisimas, salvo las culposas, robo agravado, robo sobre vehículos automotores, abuso sexual, extorsión o asalto a transporte publico, no podrá ser menor de cuatro años ni mayor a seis años."

Por lo que las sanciones fueron aumentadas considerablemente, esto posiblemente motivado al aumento delictivo por parte de los adolescentes, y el uso de los mismos por grupos de delincuencia organizada que se valían de la "baja sanción" para usar a los adolescente para la comisión de delitos graves.









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Reforma de la Ley Organica para la Proteccion de niños, niñas y adolescentes. Puntos reformados. 1: Delitos

Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.


Uno de los puntos reformados, y que mayor importancia tiene la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es lo que se refiere a los delitos que ameritan privación de libertad a los adolescentes que se encuentran en conflicto con la Ley Penal. 

En  el literal "a" del parágrafo segundo del articulo 628 la Ley derogada, se establecía que la privacion de libertad solo podría ser aplicada cuando el adolescente:

"a) cometiera alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravisimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; trafico de drogas, en cualquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores."

En la reforma el mismo articulo establece los siguiente:

"la privacion de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo y solo podrá ser aplicada al o la adolescente:

a. Cuando se tratare de la comisión de los delitos de homicidio, salvo el culposo, violación, secuestro, delitos de drogas en mayor cuantía, en cualquiera de sus modalidades, abuso sexual con penetración, sicariato o terrorismo, su duración no podrá ser menor a seis años ni mayor a diez años.

b. Cuando se tratare de los delitos de lesiones gravisimas, salvo las culposas, robo agravado, robo sobre vehículos automotores, abuso sexual, extorsión o asalto a transporte publico, no podrá ser menor de cuatro años ni mayor a seis años."

En este articulo vemos cambios importantes; como primer punto, se observa que el legislador, agrego algunos tipos legales como hechos que ameritan privacion de libertad al ser cometidos por un adolescente; luego se observa la creación de dos grupos de delitos, el primero en el que se agrupan los delitos mas graves, y un segundo donde se agrupan los menos graves, teniendo como distinción la sanción que se le puede imponer al adolescente al determinarse su responsabilidad.

De igual forma en este mismo articulo, se aprecia un aumento sustancial del tiempo de privacion de liberta al cual puede ser sometido un adolescente, ya que en la Ley derogada el tiempo máximo era de cinco (05) años de sanción siendo ahora el doble si cometiere uno de los delitos descritos en el literal a del articulo en cuestión.

Estos cambios, fueron motivados por la necesidad de enfrentar la delincuencia juvenil de una forma mas punitiva, al menos en el caso de los delitos mas fraves. Y de su implementacion se espera la disminucion de los indices delictuales juveniles o al menos frenar el aumento que se ha venido experimentando. 

GACETA EXTRAORDINARIA 6185 DEL 08/06/2015 - Reforma parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Hace un tiempo escribí en este blog la necesidad de la entrada en vigencia de la Reforma parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes luego de ser sancionada por la Asamblea Nacional. Luego de una larga espera, el ocho (08) de junio del 2015, aparece publicada en Gaceta Oficial Ext. N° 6185, la tan esperada Ley, en esta ocasión, y como se hacia mención en una oportunidad anterior, la reforma estuvo enfocada solo en el sistema penal de responsabilidad del adolescente. Por ahora les dejo el enlace de descarga directa desde la pagina del Tribunal Supremo de Justicia. 

GACETA EXTRAORDINARIA 6185 DEL 08/06/2015 


Si no funciona el enlace directo prueba ocn esta enlace: http://historico.tsj.gob.ve/gaceta_ext/junio/862015/E-862015-4307.pdf#page=1


En otra publicacion hablaremos de las novedades implementadas.

lunes, 20 de octubre de 2014

Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

REFORMA DE LA LOPNNA. 

"La Plenaria de la Asamblea Nacional sancionó este jueves la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), que tiene como objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción"

Esta es parte de la nota de prensa de la Asamblea Nacional publicada el dia 14 de agosto del 2014 en la cual daba a conocer que ese mismo dia, la Asamblea habia sancionado la reforma parcial de la Ley Organica de Proteccion de Niñas, Niños y Adolescentes. Los abogados, estudiantes, y el pueblo en general estaba ansioso por su promulgación  publicacion y entrada en vigencia, la cual de conformidad al articulo 214 de la Constitución Nacional debia realizarse dentro de los diez dias siguientes en que la haya recibido el Presidente de la Republica, a no ser que solicitara a la Asamblea Nacional la modificación de alguna de sus disposiciones, o al Tribunal Supremo de Justicia un pronunciamiento sobre el contenido constitucional o no de alguno de sus articulos.

Segun el informe de la subcomision en dicha reforma parcial "se modificaron 156 artículos, cuyos cambios están direccionados a los aspectos judiciales basados en la experiencia de las instituciones integrantes del sistema de justicia, para la ampliación de las garantías penales y procesales entre los aspectos relevantes de la reforma a la Lopnna figuran: la definición e integrantes del sistema, la edad mínima para la responsabilidad  penal y los aspectos procesales (flagrancia y procedimiento abreviado, la detención preventiva y la privación de libertad como sanción).

Ahora bien, ya han pasado dos meses de su sanción y me hago la pregunta ¿porque no ha sido promulgada la ley.?. Si al leer el contenido de la reforma muestra que es el resultado de una amplia consulta y que responde a las necesidades actuales en lo que respecta a la  responsabilidad del adolescente.

Por mi parte sigo esperando con tanta ansiedad el "Cúmplase..." que logre crear un habito necesario para cualquier abogado, revisar diariamente la Gaceta Oficial.








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