Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.
Uno de los puntos reformados, y que mayor importancia tiene la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es lo que se refiere a los delitos que ameritan privación de libertad a los adolescentes que se encuentran en conflicto con la Ley Penal.
En el literal "a" del parágrafo segundo del articulo 628 la Ley derogada, se establecía que la privacion de libertad solo podría ser aplicada cuando el adolescente:
"a) cometiera alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravisimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; trafico de drogas, en cualquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores."
En la reforma el mismo articulo establece los siguiente:
"la privacion de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo y solo podrá ser aplicada al o la adolescente:
a. Cuando se tratare de la comisión de los delitos de homicidio, salvo el culposo, violación, secuestro, delitos de drogas en mayor cuantía, en cualquiera de sus modalidades, abuso sexual con penetración, sicariato o terrorismo, su duración no podrá ser menor a seis años ni mayor a diez años.
b. Cuando se tratare de los delitos de lesiones gravisimas, salvo las culposas, robo agravado, robo sobre vehículos automotores, abuso sexual, extorsión o asalto a transporte publico, no podrá ser menor de cuatro años ni mayor a seis años."
En este articulo vemos cambios importantes; como primer punto, se observa que el legislador, agrego algunos tipos legales como hechos que ameritan privacion de libertad al ser cometidos por un adolescente; luego se observa la creación de dos grupos de delitos, el primero en el que se agrupan los delitos mas graves, y un segundo donde se agrupan los menos graves, teniendo como distinción la sanción que se le puede imponer al adolescente al determinarse su responsabilidad.
De igual forma en este mismo articulo, se aprecia un aumento sustancial del tiempo de privacion de liberta al cual puede ser sometido un adolescente, ya que en la Ley derogada el tiempo máximo era de cinco (05) años de sanción siendo ahora el doble si cometiere uno de los delitos descritos en el literal a del articulo en cuestión.
"a) cometiera alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravisimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; trafico de drogas, en cualquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores."
En la reforma el mismo articulo establece los siguiente:
"la privacion de libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo y solo podrá ser aplicada al o la adolescente:
a. Cuando se tratare de la comisión de los delitos de homicidio, salvo el culposo, violación, secuestro, delitos de drogas en mayor cuantía, en cualquiera de sus modalidades, abuso sexual con penetración, sicariato o terrorismo, su duración no podrá ser menor a seis años ni mayor a diez años.
b. Cuando se tratare de los delitos de lesiones gravisimas, salvo las culposas, robo agravado, robo sobre vehículos automotores, abuso sexual, extorsión o asalto a transporte publico, no podrá ser menor de cuatro años ni mayor a seis años."
En este articulo vemos cambios importantes; como primer punto, se observa que el legislador, agrego algunos tipos legales como hechos que ameritan privacion de libertad al ser cometidos por un adolescente; luego se observa la creación de dos grupos de delitos, el primero en el que se agrupan los delitos mas graves, y un segundo donde se agrupan los menos graves, teniendo como distinción la sanción que se le puede imponer al adolescente al determinarse su responsabilidad.
De igual forma en este mismo articulo, se aprecia un aumento sustancial del tiempo de privacion de liberta al cual puede ser sometido un adolescente, ya que en la Ley derogada el tiempo máximo era de cinco (05) años de sanción siendo ahora el doble si cometiere uno de los delitos descritos en el literal a del articulo en cuestión.
Estos cambios, fueron motivados por la necesidad de enfrentar la delincuencia juvenil de una forma mas punitiva, al menos en el caso de los delitos mas fraves. Y de su implementacion se espera la disminucion de los indices delictuales juveniles o al menos frenar el aumento que se ha venido experimentando.
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