Miguel Tarazona.
2020
Importancia y alcance de las normas internacionales que protegen los derechos humanos de los privados de libertad.
Los
organismos internacionales de protección de derechos humanos, tanto a nivel
regional como universal, han venido elaborando en las últimas décadas, un
conjunto de instrumentos jurídicos dedicados a la protección de los derechos
humanos de los privados de libertad, a través de los cuales se crean reglas
generales y mínimas relativas al tratamiento de los privados de libertad, así como
a la organización penitenciaria. Entre
estos instrumentos jurídicos, a nivel universal podemos encontrar: las Reglas
Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como Reglas de Nelson
Mandela, las cuales fueron adoptadas en 1955 por el Primer Congreso de las
Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente; el
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a
cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en 1988; Los Principios básicos para el tratamiento de los
reclusos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de
diciembre de 1990; y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1984. Mientras que a nivel regional se
pueden destacar: La Declaración de Kampala sobre las condiciones penitenciarias
en África, que aunque fueron adoptadas por el Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas son de carácter regional; la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura; y el Convenio Europeo para la Prevención de la
Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.
Respecto
a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos o Reglas de Nelson
Mandela, puede mencionarse que, como lo expresan las mismas en sus
observaciones preliminares, fueron diseñadas no para describir de forma
detallada como debe funcionar el sistema penitenciario, sino más bien, para
establecer principios y reglas generales que sirvan para mejorar el
funcionamiento de los recintos penitenciarios y el tratamiento de los privados
de libertad, entre los que se encuentran, como debe ser la distribución de los
locales de reclusión, las condiciones higiénicas que deben cumplir, la
necesidad de la presencia de personal médico, la forma de la aplicación de las
medidas disciplinarias, las formas de contacto con el mundo exterior, la
características que deben cumplir los funcionarios penitenciarios, entre otros
puntos.