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miércoles, 28 de octubre de 2020

El debido proceso según la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

El debido proceso según la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Escucha este artículo en nuestro Podcast: 

El debido proceso legal se encuentra contemplado en el articulo 8 de la Convención Americana, Este articulo consta de 5 numerales en los cuales se incluyen una serie de garantías, unas aplicables a cualquier tipo de proceso, como lo es la contemplada en en el primer numeral, que establece el derecho a ser ser oído por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, y con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable. y las garantías penales mínimas contempladas en los siguientes cuatro numerales entre las cuales se encuentran la presunción de inocencia, y las garantías relacionadas a esta, como lo son:

jueves, 1 de octubre de 2020

La dignidad humana como fundamento de los Derechos Humanos.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS  HUMANOS
  
LA DIGNIDAD HUMANA COMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Autor: Esp. Miguel Tarazona Vélez

Mérida. Julio 2018

La Teoría de la Dignidad Humana.

Cuando se habla de la dignidad humana, nos encontramos con un concepto que aunque ha sido estudiado y explicado por las diversas corrientes del pensamiento llegando a distintas conclusiones, la mayoría de ellas, coinciden en que la dignidad debe su existencia, o se encuentra justificada, debido a la superioridad que el ser humano posee frente al resto de lo existente, incluyendo a los otros seres vivos, y es el poseer este carácter especial o superior, lo que le otorga a cada miembro de la especie humana, por el solo hecho de existir,  el derecho a  a recibir un trato respetuoso, y al respecto de un conglomerado de derechos, que no dependen de alguna condición o característica que posea o no cada individuo. Es por ello que Kant (1999) la define como “…algo que se ubica por encima de todo precio y, por lo tanto, no admite nada equivalente…”. (p. 189)

martes, 29 de septiembre de 2020

Importancia y alcance de las normas internacionales que protegen los derechos humanos de los privados de libertad.



 

Miguel Tarazona. 

2020

Importancia y alcance de las normas internacionales que protegen los derechos humanos de los privados de libertad.

Los organismos internacionales de protección de derechos humanos, tanto a nivel regional como universal, han venido elaborando en las últimas décadas, un conjunto de instrumentos jurídicos dedicados a la protección de los derechos humanos de los privados de libertad, a través de los cuales se crean reglas generales y mínimas relativas al tratamiento de los privados de libertad, así como a  la organización penitenciaria. Entre estos instrumentos jurídicos, a nivel universal podemos encontrar: las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como Reglas de Nelson Mandela, las cuales fueron adoptadas en 1955 por el Primer Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente; el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1988; Los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1990; y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1984. Mientras que a nivel regional se pueden destacar: La Declaración de Kampala sobre las condiciones penitenciarias en África, que aunque fueron adoptadas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas son de carácter regional; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

Respecto a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos o Reglas de Nelson Mandela, puede mencionarse que, como lo expresan las mismas en sus observaciones preliminares, fueron diseñadas no para describir de forma detallada como debe funcionar el sistema penitenciario, sino más bien, para establecer principios y reglas generales que sirvan para mejorar el funcionamiento de los recintos penitenciarios y el tratamiento de los privados de libertad, entre los que se encuentran, como debe ser la distribución de los locales de reclusión, las condiciones higiénicas que deben cumplir, la necesidad de la presencia de personal médico, la forma de la aplicación de las medidas disciplinarias, las formas de contacto con el mundo exterior, la características que deben cumplir los funcionarios penitenciarios, entre otros puntos.

domingo, 15 de septiembre de 2019

Defensa del Imputado frente a los actos de investigacion.

En esta ocasión les dejo el video-presentación utilizado para la exposición en la unidad curricular "Actos de Investigación" de la Especialización en Derecho Probatorio dictada en la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público en el estado Mérida.

domingo, 3 de junio de 2018

LOS DERECHOS HUMANOS Y LA JUSTICIA JUVENIL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.




LOS DERECHOS HUMANOS Y LA JUSTICIA JUVENIL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA. 

Ensayo presentado en el curso de iniciación de la Universidad Nacional Abierta, para la especialización en Derechos Humanos.




Autor: Esp. Miguel Tarazona Vélez



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