El debido proceso según la Corte Interamericana de Derechos Humanos
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El debido proceso legal se encuentra contemplado en el articulo 8 de la Convención Americana, Este articulo consta de 5 numerales en los cuales se incluyen una serie de garantías, unas aplicables a cualquier tipo de proceso, como lo es la contemplada en en el primer numeral, que establece el derecho a ser ser oído por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, y con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable. y las garantías penales mínimas contempladas en los siguientes cuatro numerales entre las cuales se encuentran la presunción de inocencia, y las garantías relacionadas a esta, como lo son:
a) el derecho a la comunicación previa de la acusación formulada;
b) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
c) derecho de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
d) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
e) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
f) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
g) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
Y por ultimo el articulo 8 contempla las condiciones para que sea valida una confesión, la prohibición de una doble persecución penal, y la publicidad del los procesos penales.
CONCEPTO DEL DEBIDO PROCESO
Para la corte interamericana el debido proceso abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de las personas cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial. Es por lo que, el debido proceso implica que toda persona sujeta a un juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano [...] actúe en los términos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y la resolución del caso que se le somete”
En la sentencia de fondo del Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. del de 5 de octubre de 2015. 1 la Corte ha señalado, que el derecho al debido proceso se refiere al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado,adoptado por cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que pueda afectarlos. De igual forma en esta sentencia la corte ha manifestado que El debido proceso se encuentra, íntimamente ligado con la noción de justicia , que se refleja en: i) un acceso a la justicia no sólo formal, sino que reconozca y resuelva los factores de desigualdad real de los justiciables, ii) el desarrollo de un juicio justo, y iii) la resolución de las controversias de forma tal que la decisión adoptada se acerque al mayor nivel de corrección del derecho, es decir que se asegure, en la mayor medida posible, su solución justa .
Es por lo que, para la corte el debido proceso se traduce fundamentalmente en las “garantías judiciales” reconocidas en el artículo 8 de la Convención. Siendo que que en dicho artículo se contempla un sistema de garantías que condicionan el ejercicio del ius puniendi del Estado y que buscan asegurar que una persona no sea sometida a decisiones arbitrarias.
Por otra parte, podemos observar que la corte, según la decisión de fondo del caso Palamara Vs Chile del 2 de noviembre de 2005, observa que en el articulo 8 se distingue entre acusación penal y procedimientos de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Por lo que, existen garantías adicionales a los procesos penales. Y aun cuando ordena que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías... por un juez o tribunales ambas circunstancias, estipula adicionalmente, en los casos de delitos, unas garantías mínimas. El concepto del debido proceso en casos penales incluye, entonces, por lo menos, esas garantías mínimas. Al denominarlas mínimas la Convención presume que, en circunstancias específicas, otras garantías adicionales pueden ser necesarias si se trata de un debido proceso legal.
Alcance del concepto del debido proceso.
Respecto al alcance del derecho al debido proceso, la corte ha manifestado que si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, “sino el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales3” a efecto de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Ya que cuando la Convención se refiere al derecho de toda persona a ser oída por un “juez o tribunal competente” para la “determinación de sus derechos”, esta expresión se refiere a cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial, que a través de sus resoluciones determine derechos y obligaciones de las personas. Por la razón mencionada, esta Corte considera que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal en los términos del artículo 8 de la Convención Americana.
Por último es importante mencionar que el respeto a los derechos humanos constituye un límite a toda la actividad estatal, incluyendo a todo órgano o funcionario que se encuentre en una situación de poder, en razón de su carácter oficial, respecto de las demás personas. Por lo que es ilícita, toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la Convención. Y Esta situación es aún más importante cuando el Estado ejerce su poder sancionatorio, ya que en este caso las autoridades deben actuar con un total respeto al orden jurídico, y por otra parte se necesita de la concesión de las garantías mínimas del debido proceso a todas las personas que se encuentran sujetas a su jurisdicción,
Interpretación
Respecto a la interpretación del derecho al debido proceso Para la corte, según sentencia de fondo del caso Blake Vs. Guatemala. 24 de enero de 1998 el debido proceso, en especial lo contemplado en el articulo 8.1 de la convención debe interpretarse de manera amplia de modo que dicha interpretación se apoye tanto en el texto literal d como en su espíritu, teniendo en cuenta en todo momento lo contemplado en el artículo 29, inciso c) de la Convención, según el cual ninguna disposición de la misma puede interpretarse con exclusión de otros derechos y garantías inherentes al ser humano o que se deriven de la forma democrática representativa de gobierno.
En suspensión de garantías
Respecto a la subsistencia del derecho al debido proceso en situación de suspensión de garantías, la corte se ha manifestado en la Opinión Consultiva OC-9/87 de 6 de octubre de 1987. asì como en la sentencia de fondo del Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. . Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 1664254. que considera que el Estado tiene la obligación de asegurar que las garantías judiciales indispensables para la protección de los derechos y libertades consagrados en la Convención se mantengan vigentes en toda circunstancia, inclusive durante los estados de excepción. Ya que La corte considera como garantías indispensables aquellos procedimientos judiciales que ordinariamente son idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y libertades,
Vinculación con derecho de acceso a la justicia
Según la corte interamericana la vinculación existente del derecho al debido proceso y el derecho al acceso a la justicia consiste, fundamentalmente, en que el Estado no deben interponer trabas a las personas que acudan a los jueces o tribunales en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos. Ya que de esta forma es están violentando ambos derechos. Por lo que Cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria al precitado artículo 8.1 de la Convención.
Bibliografìa: CUADERNILLO DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS No 12: DEBIDO PROCESO
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Es importante que la ley sea igual para cualquier ciudadano eso crea mucha confianza en el sistema judicial de cualquier pais
ResponderBorrarCoincido contigo, la igualdad ante la ley es fundamental para el sistema de justicia. Muchas gracias por tu comentario.
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