En esta ocasión, les dejo a mis estimados colegas, en especial a los miembros del despacho, los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, adoptados por el Octavo Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990:
Considerando que los pueblos del mundo afirman en la Carta
de las Naciones Unidas, entre otras cosas, su resolución de crear
condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia, y proclaman
como uno de sus propósitos la realización de la cooperación
internacional en la promoción y el estímulo del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales de todos sin distinción por
motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos
consagra los principios de la igualdad ante la ley, la presunción de
inocencia, el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, y el derecho de toda
persona acusada de un delito a todas las garantías necesarias para su
defensa,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos proclama, además, el derecho de las personas a ser juzgadas
sin demoras injustificadas y a ser oídas públicamente y con justicia
por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por
la ley,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales recuerda que la Carta de las Naciones
Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto
universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Considerando el Conjunto de Principios para la Protección
de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o
Prisión, que estipula que toda persona detenida tendrá derecho a la
asistencia de un abogado, a comunicarse con él y a consultarlo,
Considerando que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de
los Reclusos recomiendan, en particular, que se garantice la asistencia
letrada y la comunicación confidencial con su abogado a los detenidos en
prisión preventiva,
Considerando que las Salvaguardias para garantizar la
protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte
reafirman el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito
sancionable con la pena capital a una asistencia letrada adecuada en
todas las etapas del proceso, de conformidad con el artículo 14 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Considerando que en la Declaración sobre los Principios
Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de
Poder se recomiendan medidas que deben adoptarse en los planos nacional e
internacional para mejorar el acceso a la justicia y el trato justo, la
restitución, la compensación y la asistencia en favor de las víctimas
de delitos,
Considerando que la protección apropiada de los derechos
humanos y las libertades fundamentales que toda persona puede invocar,
ya sean económicos, sociales y culturales o civiles y políticos,
requiere que todas las personas tengan acceso efectivo a servicios
jurídicos prestados por una abogacía independiente,
Considerando que las asociaciones profesionales de abogados
tienen que desempeñar la función esencial de velar por las normas y la
ética profesionales, proteger a sus miembros contra persecuciones y
restricciones o injerencias indebidas, facilitar servicios jurídicos a
todos los que los necesiten, y cooperar con las instituciones
gubernamentales y otras instituciones para impulsar los fines de la
justicia y el interés público,
Los Principios Básicos sobre la
Función de los Abogados que figuran a continuación, formulados para
ayudar a los Estados Miembros en su tarea de promover y garantizar la
función adecuada de los abogados, deben ser tenidos en cuenta y
respetados por los gobiernos en el marco de su legislación y práctica
nacionales, y deben señalarse a la atención de los juristas así como de
otras personas como los jueces, fiscales, miembros de los poderes
ejecutivo y legislativo y el público en general. Estos principios se
aplicarán también, cuando proceda, a las personas que ejerzan las
funciones de la abogacía sin tener la categoría oficial de abogados.
Acceso a la asistencia letrada y a los servicios jurídicos
1.
Toda persona está facultada para recurrir a la asistencia de un abogado
de su elección para que proteja y demuestre sus derechos y lo defienda
en todas las fases del procedimiento penal.
2. Los
gobiernos procurarán que se establezcan procedimientos eficientes y
mecanismos adecuados para hacer posible el acceso efectivo y en
condiciones de igualdad a la asistencia letrada de todas las personas
que se encuentren en su territorio y estén sometidas a su jurisdicción,
sin ningún tipo de distinción, como discriminaciones por motivos de
raza, color, origen étnico, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o
de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento, situación económica u otra condición.
3.
Los gobiernos velarán por que se faciliten fondos y otros recursos
suficientes para asistencia jurídica a las personas pobres, y, en caso
necesario, a otras personas desfavorecidas. Las asociaciones
profesionales de abogados colaborarán en la organización y prestación de
servicios, medios materiales y otros recursos.
4. Los
gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados promoverán
programas para informar al público acerca de sus derechos y obligaciones
en virtud de la ley y de la importante función que desempeñan los
abogados en la protección de sus libertades fundamentales. Debe
prestarse especial atención a la asistencia de las personas pobres y de
otras personas menos favorecidas a fin de que puedan probar sus derechos
y, cuando sea necesario, recurrir a la asistencia de un abogado.
Salvaguardias especiales en asuntos penales
5.
Los gobiernos velarán por que la autoridad competente informe
inmediatamente a todas las personas acusadas de haber cometido un
delito, o arrestadas, o detenidas, de su derecho a estar asistidas por
un abogado de su elección.
6. Todas esas personas,
cuando no dispongan de abogado, tendrán derecho, siempre que el interés
de la justicia así lo demande, a que se les asignen abogados con la
experiencia y competencia que requiera el tipo de delito de que se trate
a fin de que les presten asistencia jurídica eficaz y gratuita, si
carecen de medios suficientes para pagar sus servicios.
7.
Los gobiernos garantizarán además que todas las personas arrestadas, o
detenidas, con una acusación penal o no, tengan acceso a un abogado
inmediatamente, y en cualquier caso dentro de las 48 horas siguientes al
arresto o a la detención.
8. A toda persona arrestada,
detenida, o presa, se le facilitarán oportunidades, tiempo e
instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado,
entrevistarse con él y consultarle, sin demora, interferencia ni censura
y en forma plenamente confidencial. Estas consultas podrán ser
vigiladas visualmente por un funcionario encargado de hacer cumplir la
ley, pero no se escuchará la conversación.
Competencia y preparación
9. Los
gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las
instituciones de enseñanza velarán por que los abogados tengan la debida
formación y preparación, y se les inculque la conciencia de los ideales
y obligaciones éticas del abogado y de los derechos humanos y
libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico
nacional e internacional.
10. Los gobiernos, las
asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza
velarán por que no haya discriminación alguna en contra de una persona,
en cuanto al ingreso en la profesión o al ejercicio de la misma, por
motivos de raza, color, sexo, origen étnico, religión, opiniones
políticas y de otra índole, origen nacional o social, fortuna,
nacimiento, situación económica o condición social, aunque no se
considerará discriminatorio el requisito de que un abogado sea ciudadano
del país de que se trate.
11. En los países en que
haya grupos, comunidades o regiones cuyas necesidades de servicios
jurídicos no estén atendidas, en especial cuando tales grupos tengan
culturas, tradiciones o idiomas propios o hayan sido víctimas de
discriminación en el pasado, los gobiernos y las asociaciones
profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza deberán tomar
medidas especiales para ofrecer oportunidades a candidatos procedentes
de esos grupos para que ingresen a la profesión de abogado y deberán
velar por que reciban una formación adecuada a las necesidades de sus
grupos de procedencia.
Obligaciones y responsabilidades
12. Los
abogados mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su
profesión en su calidad de agentes fundamentales de la administración de
justicia.
13. Las obligaciones de los abogados para con sus clientes son las siguientes:
a) Prestarles asesoramiento con respecto a sus derechos y
obligaciones, así como con respecto al funcionamiento del ordenamiento
jurídico, en tanto sea pertinente a los derechos y obligaciones de los
clientes;
b) Prestarles asistencia en todas las formas adecuadas, y adoptar medidas jurídicas para protegerlos o defender sus intereses;
c) Prestarles asistencia ante los tribunales judiciales, otros tribunales u organismos administrativos, cuando corresponda.
14.
Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la
causa de la justicia, procurarán apoyar los derechos humanos y las
libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e
internacional, y en todo momento actuarán con libertad y diligencia, de
conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas que
rigen su profesión.
15. Los abogados velarán lealmente en todo momento por los intereses de sus clientes.
Garantías para el ejercicio de la profesión
16.
Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas
sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o
interferencias indebidas;
b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y
c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o
sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de
cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones,
reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
17.
Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio
de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada.
18.
Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas
de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.
19.
Ningún tribunal ni organismo administrativo ante el que se reconozca el
derecho a ser asistido por un abogado se negará a reconocer el derecho
de un abogado a presentarse ante él en nombre de su cliente, salvo que
el abogado haya sido inhabilitado de conformidad con las leyes y
prácticas nacionales y con estos principios.
20. Los
abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que
hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al
comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u
órgano jurídico o administrativo.
21. Las autoridades
competentes tienen la obligación de velar por que los abogados tengan
acceso a la información, los archivos y documentos pertinentes que estén
en su poder o bajo su control con antelación suficiente para que puedan
prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz. Este acceso se
facilitará lo antes posible.
22. Los gobiernos
reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones
y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco de su
relación profesional.
Libertad de expresión y asociación
23.
Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen derecho a la libertad
de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán
derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la
legislación, la administración de justicia y la promoción y la
protección de los derechos humanos, así como a unirse o participar en
organizaciones locales, nacionales o internacionales y asistir a sus
reuniones, sin sufrir restricciones profesionales a raíz de sus
actividades lícitas o de su carácter de miembro de una organización
lícita. En el ejercicio de estos derechos, los abogados siempre obrarán
de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas que se
reconocen a su profesión.
Asociaciones profesionales de abogados
24.
Los abogados estarán facultados a constituir asociaciones profesionales
autónomas e incorporarse a estas asociaciones, con el propósito de
representar sus intereses, promover su constante formación y
capacitación, y proteger su integridad profesional. El órgano ejecutivo
de las asociaciones profesionales será elegido por sus miembros y
ejercerá sus funciones sin injerencias externas.
25.
Las asociaciones profesionales de abogados cooperarán con los gobiernos
para garantizar que todas las personas tengan acceso efectivo y en
condiciones de igualdad a los servicios jurídicos y que los abogados
estén en condiciones de asesorar a sus clientes sin injerencias
indebidas, de conformidad con la ley y con las reglas y normas éticas
que se reconoce a su profesión.
Actuaciones disciplinarias
26. La
legislación o la profesión jurídica por conducto de sus correspondientes
órganos, establecerán códigos de conducta profesional para los
abogados, de conformidad con la legislación y las costumbres del país y
las reglas y normas internacionales reconocidas.
27.
Las acusaciones o reclamaciones contra los abogados en relación con su
actuación profesional se tramitarán rápida e imparcialmente mediante
procedimientos apropiados. Los abogados tendrán derecho a una audiencia
justa, incluido el derecho a recibir la asistencia de un abogado de su
elección.
28. Las actuaciones disciplinarias contra abogados se
sustanciarán ante un comité disciplinario imparcial establecido por la
profesión jurídica, ante un organismo independiente establecido por la
ley o ante un tribunal judicial, y serán objeto de revisión judicial
independiente.
29. Todo procedimiento para la adopción de medidas
disciplinarias se regirá por el código de conducta profesional y otras
reglas y normas éticas reconocidas a la profesión, y tendrá presentes
estos Principios.
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