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jueves, 26 de septiembre de 2019

Principios Básicos sobre la Función de los Abogados. ONU.

En esta ocasión, les dejo a mis estimados colegas, en especial a los miembros del despacho, los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990:


Considerando que los pueblos del mundo afirman en la Carta de las Naciones Unidas, entre otras cosas, su resolución de crear condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia, y proclaman como uno de sus propósitos la realización de la cooperación internacional en la promoción y el estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, 
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra los principios de la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, y el derecho de toda persona acusada de un delito a todas las garantías necesarias para su defensa, Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos proclama, además, el derecho de las personas a ser juzgadas sin demoras injustificadas y a ser oídas públicamente y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales recuerda que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Considerando el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, que estipula que toda persona detenida tendrá derecho a la asistencia de un abogado, a comunicarse con él y a consultarlo,
Considerando que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos recomiendan, en particular, que se garantice la asistencia letrada y la comunicación confidencial con su abogado a los detenidos en prisión preventiva,
Considerando que las Salvaguardias para garantizar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte reafirman el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito sancionable con la pena capital a una asistencia letrada adecuada en todas las etapas del proceso, de conformidad con el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Considerando que en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder se recomiendan medidas que deben adoptarse en los planos nacional e internacional para mejorar el acceso a la justicia y el trato justo, la restitución, la compensación y la asistencia en favor de las víctimas de delitos,


jueves, 24 de marzo de 2016

Resolución aprobada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 2010 / Proclamación del 24 de marzo como Día Internacional para el Derecho a la Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y para la Dignidad de las Víctimas

Resolución aprobada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 2010
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/65/451)]

65/196. Proclamación del 24 de marzo como Día Internacional para el Derecho a la Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y para la Dignidad de las Víctimas

La Asamblea General,


Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario pertinentes, así como por la Declaración y el Programa de Acción de Viena Reconociendo que los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, 


Recordando los artículos 32 y 33 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 19494 y el artículo 24, párrafo 2, de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas aprobada en su resolución 61/177, de 20 de diciembre de 2006, según el cual cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de
la persona desaparecida, Teniendo en cuenta el derecho a la verdad definido en la resolución 2005/66 de la Comisión de Derechos Humanos, de 20 de abril de 20055, así como la decisión 2/105 del Consejo de Derechos Humanos, de 27 de noviembre de 20066, y las resoluciones del Consejo 9/11, de 24 de septiembre de 20087, y 12/12, de 1 de octubre de 20098, relativas al derecho a la verdad,
Acogiendo con beneplácito la resolución 14/7 del Consejo de Derechos Humanos, de 17 de junio de 2010, titulada “Proclamación del 24 de marzo como Día Internacional para el Derecho a la Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y para la Dignidad de las Víctimas”9,
Reconociendo los informes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos10 y sus importantes conclusiones con respecto al derecho a la verdad,
Reconociendo también la importancia de promover la memoria de las víctimas de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y la importancia del derecho a la verdad y la justicia,
Reconociendo además, al mismo tiempo, la importancia de rendir tributo a quienes han dedicado su vida a la lucha por promover y proteger los derechos humanos de todos, y a quienes la han perdido en ese empeño, Reconociendo en particular la importante y valiosa labor de Monseñor Óscar Arnulfo Romero, de El Salvador, quien se consagró activamente a la promoción y protección de los derechos humanos en su país, labor que fue reconocida internacionalmente a través de sus mensajes, en los que denunció violaciones de los derechos humanos de las poblaciones más vulnerables,

Mensaje sobre el Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y para la Dignidad de las Víctimas

Mensaje sobre el Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y para la Dignidad de las Víctimas

24 de marzo de 2016

Con la observancia de este día rendimos homenaje cada año a la memoria de Monseñor Óscar Arnulfo Romero, asesinado el 24 de marzo de 1980. Monseñor Romero denunció activamente las violaciones de los derechos humanos de las personas más vulnerables de El Salvador.
En el mundo entero, todas las víctimas tienen derecho a saber la verdad sobre las violaciones que las hayan afectado. Pero también debe decirse la verdad para beneficiar a todas las personas y todas las comunidades, como una salvaguarda vital contra la reiteración de las violaciones. El derecho a la verdad está estrechamente vinculado al derecho a la justicia.
A fin de fomentar estos esfuerzos, las Naciones Unidas prestan apoyo a misiones de determinación de los hechos, comisiones de investigación y de la verdad, y procesos de examen, que documentan las violaciones de los derechos humanos y formulan recomendaciones para garantizar la rendición de cuentas, la reconciliación y otras reformas.
En todo el mundo, desde Colombia hasta Túnez, desde Malí hasta Sri Lanka, desde Nepal hasta Sudán del Sur, las Naciones Unidas han abogado por la celebración de consultas inclusivas y genuinas con las víctimas y los grupos afectados, especialmente las mujeres, las niñas y aquellas personas que con demasiada frecuencia quedan excluidas y marginadas. Se debe garantizar su participación significativa en todas las etapas pertinentes de los procesos de justicia de transición y reconocer plenamente sus necesidades específicas en toda medida de reparación.
Obtener los testimonios de las víctimas y los testigos también es esencial para asegurar el derecho a conocer la verdad y a la justicia. Hay que establecer mecanismos adecuados para la protección de las víctimas y los testigos, incluidas su integridad física y psicológica, su privacidad y su dignidad.
Además, la preservación de archivos y otros documentos relativos a las violaciones de los derechos humanos es fundamental para asegurar que no se distorsionen los registros históricos y se preserve la memoria.
En este día, insto a los Estados a que adopten medidas para promover la verdad, la justicia y las reparaciones para las víctimas, lo que es crucial para que no se repitan las violaciones graves de los derechos humanos. Hagamos más por proteger los derechos humanos y la dignidad de las personas.

24 de marzo Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas.



El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó Documento PDF el 24 de marzo como Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas.

El propósito del Día es el siguiente:
  • Promover la memoria de las víctimas de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y la importancia del derecho a la verdad y la justicia;
  • Rendir tributo a quienes han dedicado su vida a la lucha por promover y proteger los derechos humanos de todos y a quienes la han perdido en ese empeño;
  • Reconocer en particular la importante y valiosa labor y los valores de Monseñor Óscar Arnulfo Romero, de El Salvador, quien se consagró activamente a la promoción y protección de los derechos humanos en su país, labor que fue reconocida internacionalmente a través de sus mensajes, en los que denunció violaciones de los derechos humanos de las poblaciones más vulnerables y su dedicación al servicio de la humanidad, en el contexto de conflictos armados, como humanista consagrado a la defensa de los derechos humanos, la protección de vidas humanas y la promoción de la dignidad del ser humano, sus llamamientos constantes al diálogo y su oposición a toda forma de violencia para evitar el enfrentamiento armado, que en definitiva le costaron la vida el 24 de marzo de 1980.
La Asamblea General de la ONU, en su resolución, invita a todos los Estados Miembros, a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales, así como a las entidades de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y los particulares, a observar de manera apropiada el Día Internacional.
http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/65/196

lunes, 21 de marzo de 2016

21 de Marzo Dia Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial.

El 21 de marzo es un día especial ya que fue proclamado por la Asamblea General Documento PDF en octubre de 1966 como el Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial.
Este año, el Día Internacional está dedicado a los desafíos y logros de la Declaración y Programa de Acción de Durban - 15 años después de que el documento histórico fue aprobado en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001 en Sudáfrica.
La Declaración y el Programa de Acción de Durban supone el marco más integral de lucha contra el racismo y las formas conexas de intolerancia y discriminación y representa el firme compromiso de la comunidad internacional de abordar esos problemas, además de que sirve de base para las actividades de promoción de lucha contra ellos en todo el mundo.
La Declaración y el Programa de Acción de Durban:
  • Reconoce que la esclavitud y la trata de esclavos constituyen,y siempre deberían haber constituido, un crimen de lesa humanidad.
  • Adopta un enfoque orientado a las víctimas respecto de los problemas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.
  • Formula recomendaciones específicas para combatir la discriminación contra los africanos y los afrodescendientes, los asiáticos y las personas de origen asiático, los pueblos indígenas, los migrantes, los refugiados, las minorías, los romaníes y otros grupos.

Mensaje del Secretario General de la ONU en ocasión del Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial.

Mensaje en ocasión del Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial

21 de marzo de 2016

En los 15 años transcurridos desde que se celebró en Durban (Sudáfrica) la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, el mundo indudablemente ha avanzado mucho en el logro de la igualdad de derechos y la no discriminación. Los Estados Miembros han promulgado nuevas leyes y salvaguardias, y han establecido nuevas instituciones dedicadas a la promoción y la protección de los derechos humanos. Las organizaciones de la sociedad civil de todo el mundo que trabajan para combatir el racismo son cada vez más activas y visibles.
Sin embargo, aún no hemos hecho lo suficiente. Hoy somos testigos de un incremento de la intolerancia, las opiniones racistas y la violencia impulsada por el odio. El control policial con sesgo racista y la violencia contra ciertas comunidades van en aumento. Las dificultades económicas y el oportunismo político están desencadenando una intensificación de la hostilidad hacia las minorías, que se manifiesta más directamente en la intolerancia, los ataques y la violencia contra los refugiados, los migrantes y, en particular, los musulmanes.
Los partidos políticos de extrema derecha fomentan la división y los mitos peligrosos. Incluso partidos otrora de centro han endurecido su postura, países antes moderados presencian un marcado aumento de la xenofobia, y voces que solían ser sensatas han aprovechado los temores para constituirse en un peligroso eco de los capítulos más oscuros del siglo pasado.
Todo ello aumenta el riesgo de fracturas de la sociedad, inestabilidad y conflicto. En estos tiempos tumultuosos, debemos defender los derechos y la dignidad de todos, la diversidad y el pluralismo. Debemos denunciar el antisemitismo, la intolerancia contra los musulmanes y otras formas de odio. Un atentado contra una comunidad minoritaria es un ataque contra todos.
La Declaración y Programa de Acción de Durban sigue siendo el marco más amplio para la adopción de medidas nacionales, regionales e internacionales contra el racismo. Sin embargo, me preocupa que la determinación colectiva que permitió alcanzar un acuerdo tan trascendental se vea socavada por la conveniencia política.
En Durban, la comunidad internacional reconoció que ningún país podía afirmar que estuviera libre de racismo. Esto sigue siendo cierto hoy. Debemos tener muy presentes las innumerables víctimas de la discriminación racial. Mediante la aplicación de los acuerdos de Durban, podemos mejorar la situación no solo de quienes sufren más profundamente, sino de la humanidad en su conjunto. Unámonos para asegurar la dignidad, la justicia y el desarrollo para todos.
fuente:http://www.un.org/es/events/racialdiscriminationday/2016/sgmessage.shtml

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