En esta ocasión, les dejo a mis estimados colegas, en especial a los miembros del despacho, los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, adoptados por el Octavo Congreso de las
Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente, La Habana, 27 de agosto a 7 de septiembre de 1990:
Considerando que los pueblos del mundo afirman en la Carta
de las Naciones Unidas, entre otras cosas, su resolución de crear
condiciones bajo las cuales pueda mantenerse la justicia, y proclaman
como uno de sus propósitos la realización de la cooperación
internacional en la promoción y el estímulo del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales de todos sin distinción por
motivos de raza, sexo, idioma o religión,
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos
consagra los principios de la igualdad ante la ley, la presunción de
inocencia, el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e imparcial, y el derecho de toda
persona acusada de un delito a todas las garantías necesarias para su
defensa,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos proclama, además, el derecho de las personas a ser juzgadas
sin demoras injustificadas y a ser oídas públicamente y con justicia
por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por
la ley,
Considerando que el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales recuerda que la Carta de las Naciones
Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto
universal y efectivo de los derechos y libertades humanos,
Considerando el Conjunto de Principios para la Protección
de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o
Prisión, que estipula que toda persona detenida tendrá derecho a la
asistencia de un abogado, a comunicarse con él y a consultarlo,
Considerando que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de
los Reclusos recomiendan, en particular, que se garantice la asistencia
letrada y la comunicación confidencial con su abogado a los detenidos en
prisión preventiva,
Considerando que las Salvaguardias para garantizar la
protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte
reafirman el derecho de todo sospechoso o acusado de un delito
sancionable con la pena capital a una asistencia letrada adecuada en
todas las etapas del proceso, de conformidad con el artículo 14 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Considerando que en la Declaración sobre los Principios
Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de
Poder se recomiendan medidas que deben adoptarse en los planos nacional e
internacional para mejorar el acceso a la justicia y el trato justo, la
restitución, la compensación y la asistencia en favor de las víctimas
de delitos,





