jueves, 3 de octubre de 2019

El trastorno mental transitorio.


Autor: Esp. Miguel Alberto Tarazona Vélez (2019). Extracto de ensayo presentado en la unidad curricular Psicología Jurídica en la Maestría en Derecho Penal y Criminología.




El trastorno mental transitorio.
Para comprender lo que significa "trastorno mental transitorio" se requiere en principio lograr un acercamiento al concepto de trastorno mental. Para Carreño, Carlos. (Enero - junio 2014), existen diversos conceptos de trastorno mental, los cuales generalmente se pueden incluir en alguno de los siguientes grupos: a) Los que lo definen como una anormalidad psíquica, por lo que, quien sufre el trastorno mental se considera un anormal (en sentido psíquico). b) Los que lo definen como una perturbación necesariamente fundacional, por lo que refieren que el trastorno mental como una perturbación de las funciones biológicas dependientes de la psiquis al respecto Durán y Carreño "identifican a las funciones biológicas como funciones autónomas, y de su existencia depende la presencia de un trastorno mental." (1999, p. 202 citado en Carreño, Carlos, p.7); c) Los que definen el trastorno mental como una perturbación mental con una consecuencia definida jurídicamente. Por lo que, en dicha definición se le resta importancia a la definición médica, entendiendo a el trastorno mental como un concepto jurídico.
De lo antes expuesto podemos entender al trastorno mental como la perturbación de las funciones de la psiquis, que afectan la autodeterminación del individuo (que afectan las capacidades cognitivas y volitivas). Dicho concepto de trastorno mental es lo suficientemente amplio como para cobijar toda una serie de perturbaciones funcionales. Para Fernández Carrasquilla (1998, p. 249 citado en Carreño, Carlos) son consideradas como trastornos mentales las enajenaciones mentales como "...psicosis o demencias, a las psicopatías —incapacidad congénita y constitucional que no permite internalizar normas de las conductas sociales—, la embriaguez, algunos trastornos sexuales, manías, neurosis obsesivas y epilepsias."
Los trastornos mentales pueden ser permanentes, y transitorios, clasificación que se realiza según su persistencia o no en el tiempo, siendo el transitorio el que nos ocupa en esta ocasión. Teniendo como base el concepto de trastorno mental, se puede decir que el trastorno mental transitorio es una perturbación en las funciones dependientes de la psiquis del sujeto, que produce una alteración de breve duración, afectando las capacidades cognitivas y volitivas del individuo. Según el Diccionario del Español Jurídico de la Real Academia Española:


[La] alteración o trastorno psíquico pasajero, no permanente, mencionado con ese nombre tradicional de en los códigos penales españoles en el párrafo 2.º del artículo 20, 1.º, equivalente a la alteración psiquica del párrafo 1.º. Para llegar a la eximente (inimputabilidad) tiene que producir el mismo efecto de la anomalía permanente, esto es, que el sujeto no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.


Al respecto, para Castex y Silva los trastornos mentales transitorios son todos aquellos estados de perturbación psíquica, pasajeros y curables, que afectan a la conciencia del sujeto y/o impiden la realización del acto volitivo, anulando de ese modo el libre albedrío, con sus repercusiones en cuanto a la capacidad de comprensión y de dirección de las acciones por parte de éste" (Citado en Castex, Mariano, 1997, p. 50). Estos autores manifiestan que las principales características del trastorno:
a. ser desencadenado por una causa inmediata y fácilmente demostrable; b, su aparición es rápida y brusca; c. de breve duración; d, se instala sobre una base de personalidad patológica; f, conlleva una grave perturbación de la conciencia, que limita y/o anula la libertad psicológica; f. se resuelve o cura rápidamente. Los autores mantienen las clásicas dos formas de la figura psicológico jurídica del trastorno mental —completo e Incompleto—, efectuando una clasificación de los estados que corresponden a cada una de aquéllos. (p. 50)


Diversos autores manifiestan que para que se configure un trastorno mental transitorio se requiere la concurrencia de los siguientes elementos esenciales: primero, que la alteración tenga una duración breve; segundo, se requiere que exista una curación total; tercero: que la causa de la alteración funcional psíquica se deba a una causa temporalmente inmediata; cuarto: la alteración psíquica debe ser causada por un agente externo al sujeto; y sexto: la aparición brusca de la alteración psíquica. Aunque dichos elementos presentan sus dificultades y detractores.
La presencia del trastorno mental transitorio puede constituir una causa de innimputabilidad, o atenuante en el caso de la comisión de un hecho punible. Es allí cuando se habla de trastorno mental transitorio completo o incompleto. Esto quiere decir, que si es una eximente incompleta pero se puede demostrar enajenación mental o algún tipo de alteración grave de la conciencia, el juez puede imponer unas medidas para ello además de la pena. Y se puede reducir o extinguir la condena según el resultado del tratamiento. Por otra parte, no existe inimputabilidad cuando el trastorno mental es provocado por el individuo para cometer un delito, caso en el que respondería por sus actos, incluso dicha circunstancia podría ser una agravante.


Bibliografía
Castex, Mariano. (1997). Daño psíquico y otros temas forenses. Buenos Aires, Argentina: Editorial Tekné.

Carreño, Carlos. (Enero - junio 2014). El trastorno mental transitorio con y sin base patológica: una revisión desde la medicina legal y el derecho. Revista de derecho público (32). Recuperado el 05 de junio de 2019 de: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4760130.pdf

Corte de Apleaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas (24 de abril de 2007). Expediente N° 1870 de fecha 24 de abril de 2007. Consultado el 05 de junio de 2019 en: http://guarico.tsj.gob.ve/DECISIONES/2007/ABRIL/1722-24-1870-.HTML

Psicologos en Valencia. (s.f.). Trastorno mental transitorio. Consultado el 06 de junio de 2019 en: http://www.miconsulta.es/trastorno-mental-transitorio-2413-2/

Real Academia Española. (s.f.). Diccionario del Español Jurídico. Consultado el 6 de junio de 2019 en: file:///home/miguel/Im%C3%A1genes/Definici%C3%B3n%20de%20trastorno%20mental%20transitorio%20-%20Diccionario%20del%20espa%C3%B1ol%20jur%C3%ADdico%20-%20RAE.html

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