Autor: Esp. Miguel Alberto Tarazona Vélez (2019). Extracto de ensayo presentado en la unidad curricular Psicología Jurídica en la Maestría en Derecho Penal y Criminología.
El
trastorno mental transitorio.
Para
comprender lo que significa "trastorno mental transitorio"
se requiere en principio lograr un acercamiento al concepto de
trastorno mental. Para Carreño,
Carlos. (Enero - junio 2014), existen diversos conceptos de trastorno
mental, los cuales generalmente se pueden incluir en alguno de los
siguientes grupos:
a)
Los
que lo definen como una anormalidad psíquica, por lo que, quien
sufre el trastorno mental se considera un anormal (en sentido
psíquico). b)
Los que lo definen como una perturbación necesariamente fundacional,
por lo que refieren que el trastorno mental como una perturbación de
las funciones biológicas dependientes de la psiquis al respecto
Durán y Carreño "identifican a las funciones biológicas como
funciones autónomas, y de su existencia depende la presencia de un
trastorno mental." (1999, p. 202 citado en Carreño, Carlos,
p.7); c)
Los que definen el trastorno mental como una perturbación mental con
una consecuencia definida jurídicamente. Por lo que, en dicha
definición se le resta importancia a la definición médica,
entendiendo a el trastorno mental como un concepto jurídico.
De
lo antes expuesto podemos entender al trastorno mental como la
perturbación de las funciones de la psiquis, que afectan la
autodeterminación del individuo (que afectan las capacidades
cognitivas y volitivas). Dicho concepto de trastorno mental es lo
suficientemente amplio como para cobijar toda una serie de
perturbaciones funcionales. Para Fernández Carrasquilla (1998, p.
249 citado en Carreño, Carlos) son consideradas como trastornos
mentales las enajenaciones mentales como "...psicosis o
demencias, a las psicopatías —incapacidad congénita y
constitucional que no permite internalizar normas de las conductas
sociales—, la embriaguez, algunos trastornos sexuales, manías,
neurosis obsesivas y epilepsias."
Los
trastornos mentales pueden ser permanentes, y transitorios,
clasificación que se realiza según su persistencia o no en el
tiempo, siendo el transitorio el que nos ocupa en esta ocasión.
Teniendo como base el concepto de trastorno mental, se puede decir
que el trastorno mental transitorio es una perturbación en las
funciones dependientes de la psiquis del sujeto, que produce una
alteración de breve duración, afectando las capacidades cognitivas
y volitivas del individuo. Según el Diccionario del Español
Jurídico de la Real Academia Española:
[La]
alteración o trastorno psíquico pasajero, no permanente, mencionado
con ese nombre tradicional de en los códigos penales españoles en
el párrafo 2.º del artículo 20, 1.º, equivalente a la alteración
psiquica del párrafo 1.º. Para llegar a la eximente
(inimputabilidad) tiene que producir el mismo efecto de la anomalía
permanente, esto es, que el sujeto no pueda comprender la ilicitud
del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
Al
respecto, para
Castex y Silva los trastornos mentales transitorios son todos
aquellos estados de perturbación psíquica, pasajeros y curables,
que afectan a la conciencia del sujeto y/o impiden la realización
del acto volitivo, anulando de ese modo el libre albedrío, con sus
repercusiones en cuanto a la capacidad de comprensión y de dirección
de las acciones por parte de éste" (Citado en Castex,
Mariano, 1997, p. 50). Estos autores manifiestan que las principales
características del trastorno:
a.
ser desencadenado por una causa inmediata y fácilmente demostrable;
b, su aparición es rápida y brusca; c. de breve duración; d, se
instala sobre una base de personalidad patológica; f, conlleva una
grave perturbación de la conciencia, que limita y/o anula la
libertad psicológica; f. se resuelve o cura rápidamente. Los
autores mantienen las clásicas dos formas de la figura psicológico
jurídica del trastorno mental —completo e Incompleto—,
efectuando una clasificación de los estados que corresponden a cada
una de aquéllos.
(p. 50)
Diversos
autores manifiestan que para que se configure un trastorno mental
transitorio se requiere la concurrencia de los siguientes elementos
esenciales: primero, que la alteración tenga una duración breve;
segundo, se requiere que exista una curación total; tercero: que la
causa de la alteración funcional psíquica se deba a una causa
temporalmente inmediata; cuarto: la alteración psíquica debe ser
causada por un agente externo al sujeto; y sexto: la aparición
brusca de la alteración psíquica. Aunque dichos elementos presentan
sus dificultades y detractores.
La
presencia del trastorno mental transitorio puede constituir una
causa de innimputabilidad, o atenuante en el caso de la comisión de
un hecho punible. Es allí cuando se habla de trastorno mental
transitorio
completo o incompleto.
Esto quiere decir, que si es una eximente incompleta pero se puede
demostrar enajenación mental o algún tipo de alteración grave de
la conciencia, el juez puede imponer unas medidas para ello además
de la pena. Y se puede reducir o extinguir la condena según el
resultado del tratamiento. Por otra parte, no existe inimputabilidad
cuando el trastorno mental es provocado por el individuo para cometer un delito, caso en el que respondería por sus actos,
incluso dicha circunstancia podría ser una agravante.
Bibliografía
Castex,
Mariano. (1997). Daño psíquico y otros temas forenses. Buenos
Aires, Argentina: Editorial Tekné.
Carreño,
Carlos. (Enero - junio 2014). El trastorno mental transitorio con y
sin base patológica: una revisión desde la medicina legal y el
derecho. Revista
de derecho público (32).
Recuperado el 05 de junio de 2019 de:
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4760130.pdf
Corte
de Apleaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de
Caracas (24
de abril de 2007).
Expediente
N° 1870 de fecha 24 de abril de 2007. Consultado el 05 de junio de
2019 en:
http://guarico.tsj.gob.ve/DECISIONES/2007/ABRIL/1722-24-1870-.HTML
Psicologos
en Valencia. (s.f.). Trastorno mental transitorio. Consultado el 06
de junio de 2019 en:
http://www.miconsulta.es/trastorno-mental-transitorio-2413-2/
Real
Academia Española. (s.f.). Diccionario del Español Jurídico.
Consultado el 6 de junio de 2019 en:
file:///home/miguel/Im%C3%A1genes/Definici%C3%B3n%20de%20trastorno%20mental%20transitorio%20-%20Diccionario%20del%20espa%C3%B1ol%20jur%C3%ADdico%20-%20RAE.html
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