sábado, 5 de octubre de 2019

Breve análisis de la obra: Vigilar y Castigar: el nacimiento de la prisión de Michel Foucault

Breve análisis de la obra: Vigilar y Castigar: el nacimiento de la prisión
de Michel Foucault

 



Autores:
Abg. Rita Lozada de Tarazona,
Esp. Miguel Tarazona Vélez,
Abg. José Luis Colmenarez Pérez,


El Cambio de Paradigma Respecto al Castigo.
Michel Foucault en su obra Vigilar y Castigar presenta de forma extensa el origen de la prisión como castigo por excelencia del sistema penal moderno, mediante un análisis comparativo, histórico, filosófico y jurídico, entre lo que era la antigua práctica penal ejercida en la edad media, y las nuevas prácticas, surgidas de las diversas reformas que se presentaron al inicio del siglo XVIII que dieron origen a los modelos actuales.
El autor, comienza enfatizando lo que constituyen las principales diferencias de ambos regímenes, el antiguo y el moderno; presentando por un lado, al antiguo régimen, el cual se caracterizaba por la atrocidad de sus penas, por los suplicios infringidos a los criminales, y por sus aspectos ritualistas y casi teatrales del castigo; y por el otro, las nuevas prácticas, que se oponen, casi por completo a estas características; resaltando como el cambio más significativo, la atenuación y desaparición, en sus prácticas punitivas, a los suplicios del cuerpo.
Pero este cambio tan significativo, como lo es la desaparición de los suplicios del cuerpo, no solo consistió en reducir la crueldad y sufrimiento del condenado, en humanizar las penas, sino que implicó, el desplazar la operación punitiva, del cuerpo del criminal a su alma, de castigos atroces infringidos al cuerpo del criminal, a la intención de corregir y transformar su alma.
Sin embargo, para el autor, el cambio de paradigma no surgió de forma espontanea, sino que fue, por una parte, el resultado de protestas, inconformidades y solicitudes de diversos miembros de la sociedad por obtener penas más moderadas y proporcionadas a los delitos, debido especialmente a que los suplicios, que tenían como uno de sus objetivos, aparte de la venganza del soberano, el ejemplificar, se habían hecho intolerables, y en muchos casos, se obtenía de ellos, resultados muy distintos a los esperados, como lo eran: la veneración, por parte del pueblo, de los condenados, o aun peor, revueltas y rebeliones para evitar su ejecución. Los suplicios, representaban manifestaciones de crueldad, excesos y tiranía. Y por otro lado, además de existir la necesidad de luchar contra el sobrepoder, excesivo e ilimitado del soberano, era necesario también luchar contra el infrapoder de los ilegalismos, los cuales habían sido conquistados y tolerados por el pueblo para esas épocas.
Es por ello, que era una necesidad, el instaurar, no solo un sistema más humano, en lo que respecta al castigo, sino un sistema que limitara el poder de castigar, en el cual se establecieran penas concretas para delitos concretos, atendiendo también a las particularidades de los criminales, un sistema más universal, en el que desaparecieran las distinciones propias del “Antiguo Régimen” en el que “… los diferentes estratos sociales tenían cada cual su margen de ilegalismo tolerado.” (Foucault, 2002), que además generaban dificultades para determinar las fronteras de lo tolerado y lo ilegal. Y para ello, era necesaria la presencia de un juez justo, el cual tuviera limites en su actuar y en su poder para castigar; y leyes claras, constantes, precisas y a disposición del pueblo, que le permitieran conocer lo que se considera un delito, y a qué atenerse en el caso de cometer alguno. Y por lo tanto:
Se hace necesario un código (…) lo suficientemente preciso para que cada tipo de infracción pueda estar en él claramente presente. (…) un código exhaustivo y explícito, que defina los delitos y fije las penas.
Y si bien, con la instauración del nuevo régimen se esperaba la creación de tantas penas fueran necesarias por la diversidad de delitos que tuvieran como fin el evitar la reincidencia, dejando, inicialmente, a un lado la idea de un castigo único, las penas restrictivas de la libertad surgen como la respuesta a casi la mayoría de ellos. Por lo que como lo manifestó Chabroud, “Me parece estar viendo un médico que para todos los males tiene el mismo remedio” (Chabroud, xxvi, citado en Foucault, 2002). Causando muchas críticas, debido en parte, por la incapacidad, de la prisión, de responder a la especificidad de los delitos, y porque se considera inútil a la sociedad, costosa, difícil de controlar, además de existir la posibilidad de exponer a los privados de libertad a la ociosidad, a la multiplicidad de los vicios, y a la arbitrariedad de sus guardianes. (Mably, 1789, citado en Foucault, 2002).
Los procedimientos disciplinarios y la prisión.
En vista de que, gracias a las reformas que iniciaron en el siglo XVIII, la prisión se convierte en el castigo por excelencia, nace la necesidad de mantener bajo vigilancia y control estos establecimientos, por lo que surgen diversas ideas del cómo manejar dichos establecimientos, es por ello que para Foucault, la disciplina toma un papel fundamental en el funcionamiento de los mismos, ello dado a que, por muchos años habían existido conventos y ejércitos en los cuales se practicaba generando resultados satisfactorios, por lo tanto se toma de estos lugares, las formulas necesarias para lograr la dominación de la población privada de libertad, convirtiendo a la disciplina como una fórmula para corregir las conductas de los criminales, una fábrica de nuevos individuos.
Y es debido, a la capacidad probada de los procedimientos disciplinarios, de moldear, corregir, encauzar conductas, que la misma se convierte en una herramienta inseparable de establecimientos donde se ejecuta la prisión. Y es que que la disciplina, de la que habla Foucault, implica que cuando el custodio, el maestro, el jefe, le dé una orden al privado de libertad, estudiante, obrero, este último no la analice, sino que reaccione al punto, de acuerdo con un código. “Se trata de situar los cuerpos en un pequeño mundo de señales a cada una de las cuales está adscrita una respuesta obligada.”.
Y para encauzar la conducta, las prisiones, así como otros establecimientos (colegios, cuarteles, conventos) requirieren una “infra-penalidad”, la cual se materializa, a través de reglamentos, los cuales se encargan de llenar los vacios de las leyes, calificando y reprimiendo un conjunto de conductas necesarias para el buen funcionamiento del establecimiento, implementando la disciplina entre los privados de libertad, y a su vez, logrando hacer “penables las fracciones más pequeñas de la conducta y de dar función punitivas a los elementos en apariencia indiferentes del aparato disciplinario.” (Foucault, 2002), siendo su objetivo el reducir los comportamientos desviados.
Por otro lado, la necesidad del ejercicio de la disciplina “…supone un dispositivo que coacciona por el juego de la mirada; un aparato en el que las técnicas que permiten ver inducen efectos de poder y donde, de rechazo, los medios de coerción hacen claramente visibles aquellos sobre quienes se aplican.” (Foucault, 2002).
De esta necesidad surge, la arquitectura para vigilar, la cual permita el control de quienes están bajo el sistema de disciplina, bajo la privación de libertad, arquitectura que serviría para el fin último del castigo: la transformación de los individuos. Ello debido a que las prisiones, no solo constituyen el lugar de reclusión de los condenados, sino también, instituciones de control de la conducta, en las cuales se registra y encauza la misma. Es de allí de donde se desarrolla el modelo Panóptico, como una de sus expresiones más representativas. Para Foucault, el modelo Panóptico de Betham, es la figura arquitectónica en la que se invierten las funciones del calabozo, conservando solo la función de encerrar, pero suprimiendo, las otras funciones del mismo, como lo son: la privación de la luz y la de ocultar. Para el Panóptico, la visibilidad garantiza el orden.
Sin embargo, para Foucault, el delincuente, es el resultado, entre otros factores, del fracaso de todas las instituciones dirigidas a encauzar la conducta de los “anormales”, de un encarcelamiento, que la prisión no hace más que prolongarla. Para Foucault:
La prisión no es sino la continuación natural, nada más que un grado superior de esa jerarquía recorrida paso a paso. El delincuente es un producto de institución, Es inútil por consiguiente de que en un proporción considerable, la biografía de los condenados pases por todos estos mecanismos y establecimientos de los que fingimos creer estaban destinados a evitar la prisión. (Foucault, 2002)
Y es, por ello que Foucault, vincula a la prisión, con otros métodos carcelarios, que aunque parecieran estar destinados a aliviar, son todos mecanismos de poder destinados a la normalización. Por lo que, considera de mayor importancia, para la actualidad, el comprender el papel que los dispositivos de normalización, que se encuentran en todos los aspectos y lugares de la sociedad, a través de los “jueces de normalidad”. “Nos encontramos en compañía del profesor-juez, del médico-juez, del educador-juez; todos hacen reinar la universalidad de lo normativo, y cada cual en el punto que se encuentre le somete el cuerpo, los gestos, los comportamientos, las conductas, las actitudes, las proezas.” (Foucault, 2002)

BIBLIOGRAFÍA

Foucault, Michel (2002). Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión. Traductor Aurelio Garzón del Camino. Siglo XXI Editores Argentina.


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