Trabajo entregado en la Unidad Curricular: Actos de investigación y actos probatorios de la Especialización en Derecho Probatorio de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público.
El
reconocimiento de imputados.
El
reconocimiento de imputados, es un acto de investigación que
consiste en un conjunto de procedimientos mediante los cuales la
víctima o/y testigos presenciales realizan la identificación ocular
de los supuestos participes en un hecho delictivo, siendo este su
objetivo fundamental: lograr la identificación del imputado. Para
Duce (2017):
Los
reconocimientos oculares que realizan víctimas o testigos de las
personas que han participado en la comisión de un delito constituyen
una evidencia de importancia en el funcionamiento concreto de los
sistemas de justicia criminal contemporáneos. Esto ya que, por una
parte, se trata de una herramienta investigativa de enorme valor para
vincular o descartar la participación de alguien frente a la
comisión de un delito. Por la otra, una vez presentados en juicio,
constituyen una evidencia que posee un enorme poder de convicción de
los jueces encargados de decidir. (p.
292)
La
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia
Nº 499 de fecha 21-11-2006 con ponencia Magistrada Deyanira Nieves
Bastidas expuso sobre el reconocimiento que:
… la
finalidad del reconocimiento es determinar si la persona a quien se
le atribuye participación en un hecho delictivo, es realmente, su
autor o al menos, a los efectos de su posible imputación, la persona
que lo cometió y si es reconocido en presencia judicial, esta prueba
puede disipar cualquier posible duda de la comisión o participación
del sujeto en el hecho investigado, no queriendo decir con ello, que
esta prueba es contundente para demostrar la culpabilidad del
acusado, pues debe ser apreciada por el juez junto con las demás
pruebas evacuadas en el juicio …
Ahora
bien, existen, fundamentalmente, tres procedimientos de
reconocimiento de imputados: el reconocimiento en rueda de imputados,
los reconocimientos en ruedas fotográficas y las exhibiciones.
Respecto al reconocimiento en rueda de imputados, se encuentra
regulado por la norma adjetiva penal venezolana, específicamente por
los artículos del 216 al 219 del Código Orgánico Procesal Penal
(COPP). Este procedimiento consiste en que la víctima o testigo,
luego de haber indicado cuales eran las características físicas de
quien será reconocido, observe a un número de personas el cual no
debe ser menor de cuatro y entre las que se debe encontrar un sólo
sospechoso, con el objeto de que identifique o no al supuesto
participe del hecho delictivo. Al respecto, el artículo 217 del COPP
establece como debe realizarse el reconocimiento manifestando que:
La
diligencia de reconocimiento se práctica poniendo la persona que
debe ser reconocida a la vista de quien haya de verificarlo,
acompañado de por lo menos otras tres personas con aspecto exterior
semejante.
En
o la que practica el reconocimiento, previo juramento o promesa,
manifestará si se encuentra entre las personas que forman la rueda o
grupo, aquella a quien se haya referido en sus declaraciones y, en
caso afirmativo, cuál de ellas es.
El
juez o Jueza cuidará que la diligencia se lleve a efecto en
condiciones que no representen riesgos o molestias para el
reconocedor o reconocedora.
Posteriormente,
el artículo 218 del COPP, establece las condiciones del
reconocimiento cuando existan pluralidad de reconocimientos, siendo
necesario realizar de forma separada tanto cuando sean varios los
reconocedores, caso en el que se debe evitar que se comuniquen entre
sí; como cuando sean varias las personas a ser reconocidas.
Al
respecto la Dirección de Revisión y Doctrina del Ministerio Publico
ha
manifestado que reconocimiento en rueda de individuos:
se
practica y lleva a cabo con el fin de que el testigo o la víctima
verifiquen, que la persona que guarda relación (de cualquier tipo)
con el hecho punible cometido, es alguna de las que se encuentran
entre los escogidos a ser reconocidos, lo cual permite identificar al
imputado individualmente. En efecto, el reconocimiento implica un
proceso psicológico que lleva a cabo el testigo o la víctima,
permitiéndole hacer un juicio entre la percepción presente y una
apreciación pasada a fin de reconocer si una persona o cosa es la
misma que se supone o que dice ser. (citado
en Mir,
E. Patruyo, F. Sanchez, R. y Torres, Y., 14 de septiembre 2019).
Respecto
al reconocimiento en ruedas fotográficas, consiste en un
procedimiento mediante el cual se le exhiben a la víctima o testigo,
un numero de fotografías, entre las cuales se encuentra una de un
sospechoso. Este procedimiento entraría entre lo que el COPP ha
denominado "Otros reconocimientos" en su artículo 221 el
cual establece:
Cuando
se decrete el reconocimiento de voces, sonidos y cuando pueda ser
objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las
disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.
Esta
diligencia se hará constar en acta y la autoridad podrá disponer
que se documente mediante prueba fotográfica, videográfica, u otros
instrumentos o procedimientos.
Por
lo que, del contenido del artículo podemos extraer que, el
reconocimiento en ruedas fotográficas, debe, cumplir con los mismos
requerimientos de validez que el reconocimiento en rueda de imputados
antes mencionado. Por lo que, primero: quien va a reconocer debe
prestar juramento y debe manifestar las características físicas que
tiene la personas a ser reconocida; segundo: debe observar un
conjunto de fotografías (como mínimo cuatro), en las que se
muestren personas con las mismas características físicas externa,
manifestando si entre esas fotografías se encuentra a quien se esté
reconociendo. De igual forma, aplicarían las normas cuando existan
pluralidad de reconocimientos. El cumplimiento de estas normas
garantizarían, al menos, que exista mayor confiabilidad en los
resultados, cosa que es, para los reconocimientos en general, muy
difícil de alcanzar.
Sin
embargo esto parece no ser compartido por todos los tribunales de la
república, ya que como se puede observar en la decisión de la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas, de fecha 17 de julio de 2008, numero de causa 3402-08, y
cuya Juez ponente fue la Dra. Rita Hernandez Tineo, sobre un recurso
de apelación, el cual como segundo punto se denunciaba la
realización de un "reconocimiento fotográfico" sin el
cumplimiento de lo establecido en el COPP y que el Ministerio Público
contestó manifestando que: "Que la ciudadana (...), reconoció
a través de una fotografía a su representado (…) [por lo que] se
tomó, como es lo correcto, una entrevista a esta ciudadana, quien
además de haber presenciado como ocurrieron los hechos, también es
víctima directa del imputado (...) siendo que como acto de
investigación hizo un reconocimiento fotográfico, fotografía que
fue suministrada por un organismo policial, toda vez que este
ciudadano, ahora imputado, mantenía en ese organismo, denuncias por
otros hechos, lo cual a criterio de esta representante fiscal, no es
violatorio de derecho alguno, ya que no se trata de un reconocimiento
en rueda de imputados, aunado a la circunstancia de que la víctima
reconocedora aportó datos importantes que condujeron al retrato
hablado que le permitió en definitiva, identificarle.". La
Corte se manifestó de de la siguiente manera:
Que
la practica del reconocimiento en rueda de individuos previsto en el
artículo 230 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal,
requiere la participación de todas las partes, justamente ello
justifica el sistema acusatorio, donde las partes controlen las
actividades que así lo exija la ley, pero cuando un ciudadano objeto
de la comisión de un hecho punible, como en el caso que hoy nos
ocupa, siendo víctima tiene derecho de acceso a las actuaciones
practicadas a tenor de lo pautado en el artículo 304 del Código
Orgánico Procesal Penal y existe un retrato hablado, no puede
interpretar la defensa que se practico un reconocimiento, lo que
existe es un señalamiento por parte de la víctima que en forma
alguna denota quebrantamiento de normas constitucionales ni
procesales, toda vez que en los hechos punibles de acción pública,
el Ministerio Público titular de la acción penal, deberá acreditar
todo aquello que comprometa la responsabilidad penal del imputado
como aquello que lo exculpe.
Por
último existe el procedimiento de exhibición, este normalmente se
da en el contexto de un delito en flagrancia, o cuando el supuesto
autor del delito es plenamente conocido por la victima o testigo, y
consiste en exhibirle al reconocedor, para que de forma directa, lo
identifique o no, como el presunto autor del delito.
Vocación
probatoria del reconocimiento de imputados
Como
se expresó anteriormente, el reconocimiento de imputados es un acto
de investiga ión, y por ende, se realiza, por lo general, en la fase
preparatoria o de investigación penal, ello debido a que su objetivo
fundamental es lograr o contribuir a la identificación del imputado,
sin embargo, estos reconocimientos pueden convertirse, de forma
anticipada, en medios de prueba.
Claro
está que para que este acto de investigación, sea admitido como
prueba anticipada requiere el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 288 del COPP, el cual establece que:
Cuando
sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia,
que por su naturaleza y características deban ser consideradas como
actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una
declaración que, por algún obstaculo difícil de superar,se presuma
que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o
cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control
que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del
debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El
Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando
a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiera
querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y
obligaciones previstas en este Código...
Ello
significa que, el reconocimiento puede convertirse en medio de prueba
para el juicio, siempre y cuando se cumplan las condiciones
establecidas en la norma antes transcrita.
Cabe
mencionar que el reconocimiento de imputados es considerado por
muchos juristas como un medio de prueba fundamental, como lo expresa,
por ejemplo, el juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos
William Brennan quien señala “No hay nada más convincente que un
ser vivo que sube al estrado, señala al acusado con el dedo y dice
`Es él! ́” (citado en Duce, 2017, p. 292). Sin embargo, el
reconocimiento de imputados debe ser valorado por los jueces con
mucho cuidado y recelo, ya que, tiende a tener problemas de
confiabilidad, hecho que ha sido comprobado en varios países gracias
al avance de Criminalística.
La
identificación mediante medios científicos
Dado
a la poca confiabilidad de medios de prueba como el reconocimiento, y
las declaraciones testimoniales, y gracias a avance de la ciencia, se
comenzó a desarrollar la Criminalística. La Criminalística tiene
una gran importancia para la investigación penal y para todo el
sistema de administración de justicia penal, dado que es la
disciplina científica destinada al reconocimiento, individualización
y evaluación de las evidencias físicas mediante la aplicación de
las ciencias naturales. La Criminalística, a diferencia de los
testigos o reconocedores, puede proporcionar información objetiva
que ayude a esclarecer un delito y, dado que es el tema que nos
interesa, a identificar a los involucrados en el mismo. Como lo
expresó Hans Gross, quien es considerado padre de la Criminalística,
“la Criminalística es la disciplina encaminada a la determinación
de la existencia de un hecho criminal, a la recogida de las pruebas e
indicios y a la identificación de los autores mediante la
aplicación de métodos científicos”.
Mediante
la Criminalística, se obtienen elementos objetivos, debido al uso de
métodos científicos, que pueden ser valorados por el juez como
medios de prueba, que le ayuden a entender la verdad de los hechos,
contribuyendo así con el objetivo de la justicia. La Criminalística
tiene a su disposición varios medios para lograr la identificación
de los involucrados en un hecho delictivo, como lo son: la
Lofoscopia, y la identificación genética o de ADN.
En
Venezuela la Lofoscopia es el método científico más utilizado para
la identificación de imputados. La lofoscopia, también llamada
papiloscopia, es la disciplina que establece la identidad de las
personas en función al estudio de las crestas papilares, las cuales
se encuentran presentes en todos los falanges de los dedos, en la
palma de las manos y en la planta del pie, la lofoscopia la conforman
la dactiloscopia, la palmatoscopia y la pelmatoscopia. La importancia
de este tipo de identificación radica en que las crestas papilares
son perennes, inmutables e individuales. Siendo en Venezuela la
dactiloscopia el método normal de identificación.
Segun
Velasquez (s.f.) la Dactiloscopia es “el estudio integral de las
impresiones cutáneas, que se propone la identificación de una
persona física por medio de las impresiones de las crestas que
presenta el tegumento cutáneo en la extremidad de los dedos de las
manos.”. Por lo que la dactiloscopia consiste en el estudio de las
huellas dactilares presentes en los pulpejos de los dedos de las
manos, o dicho de otra forma, en el estudio de las crestas papilares
presentes en la tercer falange de los dedos de las manos.
Como
se dijo con anterioridad, la importancia de la identificación humana
mediante la Lofoscopia, se debe a la crestas papilares o dibujos
papilares son perennes inmutables e individuales: peremnes debido a
que se originan al momento de la gestación, inmutables porque no
cambian en el transcurso de la vida del ser humano, e individuales,
porque se consideran únicas para cada ser humano, estas
características brindan la posibilidad de lograr una identificación,
a través de un método confiable, con certeza y alto grado de
confiabilidad.
En
Venezuela se desarrolló la conocida Clave Dactilar Venezolana, la
cual es un sistema para evaluar las huellas dactilares a los fines de
lograr la identificación de una persona, creada por los técnicos
venezolanos del Servicio Nacional de Identificación y su principal
precursor fue Arturo Rodríguez Borges, la cual se basó en los tipos
de Vucetich, y combina los mejores sistemas dactilares que se usanen
el mundo. Esta clave, fue denominada “clave mixta especial”, y
fue publicada en la Gaceta Oficial del I8 de Diciembre de 1941.
Respecto
a la identificación mediante ADN o identificación genética, cabe
mencionarse que en Venezuela, aunque existen laboratorios
especializados, éste método de identificación de imputados, no es
tan usado como la dactiloscopia, en primer lugar, por carecer una
base de datos genética que ayude a la investigación penal. Sin
embargo, debe darsele importancia a este método de identificación,
debido especialmente a que sus resultados brindan certeza.
Al
respecto cabe mencionar que el ADN o ácido
desoxirribonucleico es un tipo de ácido nucleico, una macromolécula
que forma parte de todas las células, este ácido contiene
información genética de los organismos vivos y de algunos virus.
Este se presenta, como una doble cadena de nucleotidos, en las que
dos hebras están unidas entre sí por una conexiones llamadas
puentes de hidrógeno. Estos nucleotidos (adenina, citosina, guanina,
y timina) existen como pares de base que se unen como los peldaños
de una escalera, en donde la adenina y timina siempre se unen como un
par, y la citocina y la guanina se unen como otro. “...Aunque la
mayoría del ADN no difiere de persona a persona, unos 3 millones de
pares de base de ADN (alrededor del 0,10 por ciento del genoma
completo) que varían de persona a persona” (Guzmán.
2011. pp. 197-198)
Gracias
a estas características es que el ADN se considera la huella
genética, ya que se puede lograr la plena identificación de una
persona a través del mismo. Y es esto lo que hace que el ADN sea de
tanta importancia para la investigación criminal, ya que a través
de su estudio puede determinarse la identidad tanto de la victima y
del victimario.
En
cuanto a las evidencias biológicas, que pueden ser objeto de
análisis de ADN y de las cuales se ha podido aislar y analizar
exitosamente el ADN, tenemos las siguientes: sangre (incluyendo las
obtenidas en manchas latentes), esperma (incluyendo las obtenidas de
manchas seminales), tejidos, huesos y órganos, apéndices pilosos
con folículos, orina, piel o carne, uñas, secreciones nasales o
auriculares, saliva. Es importante hacer mención que los fluidos
corporales que no contienen células nucleadas, como lo puede ser el
sudor, las lagrimas, no son susceptibles de análisis de ADN, aunque
en algunos casos, y por razones fortuitas, en este tipo de
evidencias, se ha logrado obtener células con las cuales realizar el
análisis.
La
capacidad de realizar un análisis de ADN, dependen fundamentalmente
en la obtención y preservación de las muestras susceptibles a dicho
análisis, “Por lo tanto, la técnica utilizada para recopilar y
documentar las pruebas” (…) “son algunos puntos críticos para
un programa forense de pruebas de ADN.” (Guzmán. 2011. p. 200). Es
por ello que la evidencia debe estar debidamente documentada,
recolectada, envasada y conservada para que sea valorada por un
tribunal como prueba.
Según
Guzmán (2011) si la muestra de ADN no está documentada, su origen
puede ser cuestionado; si no está recolectada de forma adecuada,
“...su actividad biológica se puede perder...”, si no está bien
envasada, la misma puede sufrir contaminación cruzada; y si no está
bien conservada, puede deteriorarse o descomponerse. Por lo que, ante
cualquiera de estas acciones, los resultados del ADN pueden ser
comprometidos gravemente.
Es
por ello que, se requiere que se cumplan un protocolo o ciertas
pautas para la documentación, recolección y preservación de las
muestras, lo que conocemos como cadena de custodia.
Con
respecto a la documentación y recolección, es en la escena del
crimen donde inicia el proceso de documentación y recolección de
las muestras. En principio nada debe ser alterado hasta que su
condición y posición iniciales hayan sido registrados. Por lo que,
con la evidencia en la escena del crimen debe ser fotografiar antes
de tocarla, registrar la ubicación y estado, anotar y hacer un
esquema de las relaciones espaciales de las evidencias y otros
objetos presentes, evitar en lo posible cualquier tipo de
contaminación; para luego, poder recolectar las evidencias
susceptibles a análisis de ADN, para dicha recolección, se requiere
el uso de la indumentaria adecuada que evite que al momento de la
recolección exista una contaminación de dicha muestra, por lo que
se requiere el uso de guantes e instrumentos desechables, deben
evitar hablar, estornudar, toser sobre las evidencias, así como
tocarse la nariz, los oídos o la boca en el proceso de recolección.
Estas evidencias, deben ser envasadas en bolsas de papel o sobres, ya
que las bolsas plásticas, por una parte retienen la humedad la cual
puede dañar el ADN, y por otra parte, exponen a la evidencia a la
luz solar, la cual también puede destruir o dañar el ADN.
Perfil
del delincuente
Existen
casos de investigación penal, en los que se dificulta la
identificación del autor de los hechos, debido a la escasa evidencia
física, o debido a que aún existiendo suficiente evidencia, no
existe la forma, o presenta muchas dificultades, el contrastarla, por
lo que, una técnica utilizada, al menos reducir la cantidad de
sospechosos, es el realizar un perfil criminológico del delincuente.
Este según Soria (citado en Pachar,
L. y Jurado I.. 2017), se define como una:
técnica
psicológica que, basada en los aspectos psicosociales del
comportamiento humano, establece, a partir de la escena del crimen,
las características sociales y psicológicas de la víctima y los
hallazgos forenses la motivación del autor. Con esos datos se
elaboran los fundamentos estadísticos que permiten estructurar
grupos relativamente homogéneos de sujetos, que cometen actividades
criminales, con la finalidad última de ayudar a la investigación o
bien facilitar pruebas inculpatorias en un proceso judicial (s.p.)
Esta
técnica se utiliza para conocer ciertas características,
motivaciones y modos de actuar del delincuente "...con el
objetivo de sugerir las probables motivaciones del agresor, sus
particularidades físicas y rasgos de personalidad más
sobresalientes. Tal análisis permitirá reducir la cantidad de
sospechosos y aumentar las posibilidades de arrestar al agresor
dentro de la zona demográfica en la cual encausa principalmente sus
actividades cotidianas." ( Pachar,
L. y Jurado I.. 2017, s.p.)
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