jueves, 26 de septiembre de 2019

Reconocimiento, identificación e individualización del imputado como acto de investigación.




Trabajo entregado en la Unidad Curricular: Actos de investigación y actos probatorios de la Especialización en Derecho Probatorio de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público.

El reconocimiento de imputados.

El reconocimiento de imputados, es un acto de investigación que consiste en un conjunto de procedimientos mediante los cuales la víctima o/y testigos presenciales realizan la identificación ocular de los supuestos participes en un hecho delictivo, siendo este su objetivo fundamental: lograr la identificación del imputado. Para Duce (2017):

Los reconocimientos oculares que realizan víctimas o testigos de las personas que han participado en la comisión de un delito constituyen una evidencia de importancia en el funcionamiento concreto de los sistemas de justicia criminal contemporáneos. Esto ya que, por una parte, se trata de una herramienta investigativa de enorme valor para vincular o descartar la participación de alguien frente a la comisión de un delito. Por la otra, una vez presentados en juicio, constituyen una evidencia que posee un enorme poder de convicción de los jueces encargados de decidir. (p. 292)

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 499 de fecha 21-11-2006 con ponencia Magistrada Deyanira Nieves Bastidas expuso sobre el reconocimiento que:

la finalidad del reconocimiento es determinar si la persona a quien se le atribuye participación en un hecho delictivo, es realmente, su autor o al menos, a los efectos de su posible imputación, la persona que lo cometió y si es reconocido en presencia judicial, esta prueba puede disipar cualquier posible duda de la comisión o participación del sujeto en el hecho investigado, no queriendo decir con ello, que esta prueba es contundente para demostrar la culpabilidad del acusado, pues debe ser apreciada por el juez junto con las demás pruebas evacuadas en el juicio …


Ahora bien, existen, fundamentalmente, tres procedimientos de reconocimiento de imputados: el reconocimiento en rueda de imputados, los reconocimientos en ruedas fotográficas y las exhibiciones. Respecto al reconocimiento en rueda de imputados, se encuentra regulado por la norma adjetiva penal venezolana, específicamente por los artículos del 216 al 219 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Este procedimiento consiste en que la víctima o testigo, luego de haber indicado cuales eran las características físicas de quien será reconocido, observe a un número de personas el cual no debe ser menor de cuatro y entre las que se debe encontrar un sólo sospechoso, con el objeto de que identifique o no al supuesto participe del hecho delictivo. Al respecto, el artículo 217 del COPP establece como debe realizarse el reconocimiento manifestando que:


La diligencia de reconocimiento se práctica poniendo la persona que debe ser reconocida a la vista de quien haya de verificarlo, acompañado de por lo menos otras tres personas con aspecto exterior semejante.
En o la que practica el reconocimiento, previo juramento o promesa, manifestará si se encuentra entre las personas que forman la rueda o grupo, aquella a quien se haya referido en sus declaraciones y, en caso afirmativo, cuál de ellas es.
El juez o Jueza cuidará que la diligencia se lleve a efecto en condiciones que no representen riesgos o molestias para el reconocedor o reconocedora.

Posteriormente, el artículo 218 del COPP, establece las condiciones del reconocimiento cuando existan pluralidad de reconocimientos, siendo necesario realizar de forma separada tanto cuando sean varios los reconocedores, caso en el que se debe evitar que se comuniquen entre sí; como cuando sean varias las personas a ser reconocidas.
Al respecto la Dirección de Revisión y Doctrina del Ministerio Publico ha manifestado que reconocimiento en rueda de individuos:
se practica y lleva a cabo con el fin de que el testigo o la víctima verifiquen, que la persona que guarda relación (de cualquier tipo) con el hecho punible cometido, es alguna de las que se encuentran entre los escogidos a ser reconocidos, lo cual permite identificar al imputado individualmente. En efecto, el reconocimiento implica un proceso psicológico que lleva a cabo el testigo o la víctima, permitiéndole hacer un juicio entre la percepción presente y una apreciación pasada a fin de reconocer si una persona o cosa es la misma que se supone o que dice ser. (citado en Mir, E. Patruyo, F. Sanchez, R. y Torres, Y., 14 de septiembre 2019).

Respecto al reconocimiento en ruedas fotográficas, consiste en un procedimiento mediante el cual se le exhiben a la víctima o testigo, un numero de fotografías, entre las cuales se encuentra una de un sospechoso. Este procedimiento entraría entre lo que el COPP ha denominado "Otros reconocimientos" en su artículo 221 el cual establece:

Cuando se decrete el reconocimiento de voces, sonidos y cuando pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.
Esta diligencia se hará constar en acta y la autoridad podrá disponer que se documente mediante prueba fotográfica, videográfica, u otros instrumentos o procedimientos.

Por lo que, del contenido del artículo podemos extraer que, el reconocimiento en ruedas fotográficas, debe, cumplir con los mismos requerimientos de validez que el reconocimiento en rueda de imputados antes mencionado. Por lo que, primero: quien va a reconocer debe prestar juramento y debe manifestar las características físicas que tiene la personas a ser reconocida; segundo: debe observar un conjunto de fotografías (como mínimo cuatro), en las que se muestren personas con las mismas características físicas externa, manifestando si entre esas fotografías se encuentra a quien se esté reconociendo. De igual forma, aplicarían las normas cuando existan pluralidad de reconocimientos. El cumplimiento de estas normas garantizarían, al menos, que exista mayor confiabilidad en los resultados, cosa que es, para los reconocimientos en general, muy difícil de alcanzar.
Sin embargo esto parece no ser compartido por todos los tribunales de la república, ya que como se puede observar en la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de julio de 2008, numero de causa 3402-08, y cuya Juez ponente fue la Dra. Rita Hernandez Tineo, sobre un recurso de apelación, el cual como segundo punto se denunciaba la realización de un "reconocimiento fotográfico" sin el cumplimiento de lo establecido en el COPP y que el Ministerio Público contestó manifestando que: "Que la ciudadana (...), reconoció a través de una fotografía a su representado (…) [por lo que] se tomó, como es lo correcto, una entrevista a esta ciudadana, quien además de haber presenciado como ocurrieron los hechos, también es víctima directa del imputado (...) siendo que como acto de investigación hizo un reconocimiento fotográfico, fotografía que fue suministrada por un organismo policial, toda vez que este ciudadano, ahora imputado, mantenía en ese organismo, denuncias por otros hechos, lo cual a criterio de esta representante fiscal, no es violatorio de derecho alguno, ya que no se trata de un reconocimiento en rueda de imputados, aunado a la circunstancia de que la víctima reconocedora aportó datos importantes que condujeron al retrato hablado que le permitió en definitiva, identificarle.". La Corte se manifestó de de la siguiente manera:
Que la practica del reconocimiento en rueda de individuos previsto en el artículo 230 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, requiere la participación de todas las partes, justamente ello justifica el sistema acusatorio, donde las partes controlen las actividades que así lo exija la ley, pero cuando un ciudadano objeto de la comisión de un hecho punible, como en el caso que hoy nos ocupa, siendo víctima tiene derecho de acceso a las actuaciones practicadas a tenor de lo pautado en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal y existe un retrato hablado, no puede interpretar la defensa que se practico un reconocimiento, lo que existe es un señalamiento por parte de la víctima que en forma alguna denota quebrantamiento de normas constitucionales ni procesales, toda vez que en los hechos punibles de acción pública, el Ministerio Público titular de la acción penal, deberá acreditar todo aquello que comprometa la responsabilidad penal del imputado como aquello que lo exculpe.

Por último existe el procedimiento de exhibición, este normalmente se da en el contexto de un delito en flagrancia, o cuando el supuesto autor del delito es plenamente conocido por la victima o testigo, y consiste en exhibirle al reconocedor, para que de forma directa, lo identifique o no, como el presunto autor del delito.

Vocación probatoria del reconocimiento de imputados

Como se expresó anteriormente, el reconocimiento de imputados es un acto de investiga ión, y por ende, se realiza, por lo general, en la fase preparatoria o de investigación penal, ello debido a que su objetivo fundamental es lograr o contribuir a la identificación del imputado, sin embargo, estos reconocimientos pueden convertirse, de forma anticipada, en medios de prueba.
Claro está que para que este acto de investigación, sea admitido como prueba anticipada requiere el cumplimiento de lo establecido en el artículo 288 del COPP, el cual establece que:

Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstaculo difícil de superar,se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
El Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiera querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código...

Ello significa que, el reconocimiento puede convertirse en medio de prueba para el juicio, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la norma antes transcrita.
Cabe mencionar que el reconocimiento de imputados es considerado por muchos juristas como un medio de prueba fundamental, como lo expresa, por ejemplo, el juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos William Brennan quien señala “No hay nada más convincente que un ser vivo que sube al estrado, señala al acusado con el dedo y dice `Es él! ́” (citado en Duce, 2017, p. 292). Sin embargo, el reconocimiento de imputados debe ser valorado por los jueces con mucho cuidado y recelo, ya que, tiende a tener problemas de confiabilidad, hecho que ha sido comprobado en varios países gracias al avance de Criminalística.

La identificación mediante medios científicos
Dado a la poca confiabilidad de medios de prueba como el reconocimiento, y las declaraciones testimoniales, y gracias a avance de la ciencia, se comenzó a desarrollar la Criminalística. La Criminalística tiene una gran importancia para la investigación penal y para todo el sistema de administración de justicia penal, dado que es la disciplina científica destinada al reconocimiento, individualización y evaluación de las evidencias físicas mediante la aplicación de las ciencias naturales. La Criminalística, a diferencia de los testigos o reconocedores, puede proporcionar información objetiva que ayude a esclarecer un delito y, dado que es el tema que nos interesa, a identificar a los involucrados en el mismo. Como lo expresó Hans Gross, quien es considerado padre de la Criminalística, “la Criminalística es la disciplina encaminada a la determinación de la existencia de un hecho criminal, a la recogida de las pruebas e indicios y a la identificación de los autores mediante la aplicación de métodos científicos.
Mediante la Criminalística, se obtienen elementos objetivos, debido al uso de métodos científicos, que pueden ser valorados por el juez como medios de prueba, que le ayuden a entender la verdad de los hechos, contribuyendo así con el objetivo de la justicia. La Criminalística tiene a su disposición varios medios para lograr la identificación de los involucrados en un hecho delictivo, como lo son: la Lofoscopia, y la identificación genética o de ADN.
En Venezuela la Lofoscopia es el método científico más utilizado para la identificación de imputados. La lofoscopia, también llamada papiloscopia, es la disciplina que establece la identidad de las personas en función al estudio de las crestas papilares, las cuales se encuentran presentes en todos los falanges de los dedos, en la palma de las manos y en la planta del pie, la lofoscopia la conforman la dactiloscopia, la palmatoscopia y la pelmatoscopia. La importancia de este tipo de identificación radica en que las crestas papilares son perennes, inmutables e individuales. Siendo en Venezuela la dactiloscopia el método normal de identificación.
Segun Velasquez (s.f.) la Dactiloscopia es “el estudio integral de las impresiones cutáneas, que se propone la identificación de una persona física por medio de las impresiones de las crestas que presenta el tegumento cutáneo en la extremidad de los dedos de las manos.”. Por lo que la dactiloscopia consiste en el estudio de las huellas dactilares presentes en los pulpejos de los dedos de las manos, o dicho de otra forma, en el estudio de las crestas papilares presentes en la tercer falange de los dedos de las manos.
Como se dijo con anterioridad, la importancia de la identificación humana mediante la Lofoscopia, se debe a la crestas papilares o dibujos papilares son perennes inmutables e individuales: peremnes debido a que se originan al momento de la gestación, inmutables porque no cambian en el transcurso de la vida del ser humano, e individuales, porque se consideran únicas para cada ser humano, estas características brindan la posibilidad de lograr una identificación, a través de un método confiable, con certeza y alto grado de confiabilidad.
En Venezuela se desarrolló la conocida Clave Dactilar Venezolana, la cual es un sistema para evaluar las huellas dactilares a los fines de lograr la identificación de una persona, creada por los técnicos venezolanos del Servicio Nacional de Identificación y su principal precursor fue Arturo Rodríguez Borges, la cual se basó en los tipos de Vucetich, y combina los mejores sistemas dactilares que se usanen el mundo. Esta clave, fue denominada “clave mixta especial”, y fue publicada en la Gaceta Oficial del I8 de Diciembre de 1941.
Respecto a la identificación mediante ADN o identificación genética, cabe mencionarse que en Venezuela, aunque existen laboratorios especializados, éste método de identificación de imputados, no es tan usado como la dactiloscopia, en primer lugar, por carecer una base de datos genética que ayude a la investigación penal. Sin embargo, debe darsele importancia a este método de identificación, debido especialmente a que sus resultados brindan certeza.
Al respecto cabe mencionar que el ADN o ácido desoxirribonucleico es un tipo de ácido nucleico, una macromolécula que forma parte de todas las células, este ácido contiene información genética de los organismos vivos y de algunos virus. Este se presenta, como una doble cadena de nucleotidos, en las que dos hebras están unidas entre sí por una conexiones llamadas puentes de hidrógeno. Estos nucleotidos (adenina, citosina, guanina, y timina) existen como pares de base que se unen como los peldaños de una escalera, en donde la adenina y timina siempre se unen como un par, y la citocina y la guanina se unen como otro. “...Aunque la mayoría del ADN no difiere de persona a persona, unos 3 millones de pares de base de ADN (alrededor del 0,10 por ciento del genoma completo) que varían de persona a persona” (Guzmán. 2011. pp. 197-198)
Gracias a estas características es que el ADN se considera la huella genética, ya que se puede lograr la plena identificación de una persona a través del mismo. Y es esto lo que hace que el ADN sea de tanta importancia para la investigación criminal, ya que a través de su estudio puede determinarse la identidad tanto de la victima y del victimario.
En cuanto a las evidencias biológicas, que pueden ser objeto de análisis de ADN y de las cuales se ha podido aislar y analizar exitosamente el ADN, tenemos las siguientes: sangre (incluyendo las obtenidas en manchas latentes), esperma (incluyendo las obtenidas de manchas seminales), tejidos, huesos y órganos, apéndices pilosos con folículos, orina, piel o carne, uñas, secreciones nasales o auriculares, saliva. Es importante hacer mención que los fluidos corporales que no contienen células nucleadas, como lo puede ser el sudor, las lagrimas, no son susceptibles de análisis de ADN, aunque en algunos casos, y por razones fortuitas, en este tipo de evidencias, se ha logrado obtener células con las cuales realizar el análisis.
La capacidad de realizar un análisis de ADN, dependen fundamentalmente en la obtención y preservación de las muestras susceptibles a dicho análisis, “Por lo tanto, la técnica utilizada para recopilar y documentar las pruebas” (…) “son algunos puntos críticos para un programa forense de pruebas de ADN.” (Guzmán. 2011. p. 200). Es por ello que la evidencia debe estar debidamente documentada, recolectada, envasada y conservada para que sea valorada por un tribunal como prueba.
Según Guzmán (2011) si la muestra de ADN no está documentada, su origen puede ser cuestionado; si no está recolectada de forma adecuada, “...su actividad biológica se puede perder...”, si no está bien envasada, la misma puede sufrir contaminación cruzada; y si no está bien conservada, puede deteriorarse o descomponerse. Por lo que, ante cualquiera de estas acciones, los resultados del ADN pueden ser comprometidos gravemente.
Es por ello que, se requiere que se cumplan un protocolo o ciertas pautas para la documentación, recolección y preservación de las muestras, lo que conocemos como cadena de custodia.
Con respecto a la documentación y recolección, es en la escena del crimen donde inicia el proceso de documentación y recolección de las muestras. En principio nada debe ser alterado hasta que su condición y posición iniciales hayan sido registrados. Por lo que, con la evidencia en la escena del crimen debe ser fotografiar antes de tocarla, registrar la ubicación y estado, anotar y hacer un esquema de las relaciones espaciales de las evidencias y otros objetos presentes, evitar en lo posible cualquier tipo de contaminación; para luego, poder recolectar las evidencias susceptibles a análisis de ADN, para dicha recolección, se requiere el uso de la indumentaria adecuada que evite que al momento de la recolección exista una contaminación de dicha muestra, por lo que se requiere el uso de guantes e instrumentos desechables, deben evitar hablar, estornudar, toser sobre las evidencias, así como tocarse la nariz, los oídos o la boca en el proceso de recolección. Estas evidencias, deben ser envasadas en bolsas de papel o sobres, ya que las bolsas plásticas, por una parte retienen la humedad la cual puede dañar el ADN, y por otra parte, exponen a la evidencia a la luz solar, la cual también puede destruir o dañar el ADN.

Perfil del delincuente
Existen casos de investigación penal, en los que se dificulta la identificación del autor de los hechos, debido a la escasa evidencia física, o debido a que aún existiendo suficiente evidencia, no existe la forma, o presenta muchas dificultades, el contrastarla, por lo que, una técnica utilizada, al menos reducir la cantidad de sospechosos, es el realizar un perfil criminológico del delincuente. Este según Soria (citado en Pachar, L. y Jurado I.. 2017), se define como una:
técnica psicológica que, basada en los aspectos psicosociales del comportamiento humano, establece, a partir de la escena del crimen, las características sociales y psicológicas de la víctima y los hallazgos forenses la motivación del autor. Con esos datos se elaboran los fundamentos estadísticos que permiten estructurar grupos relativamente homogéneos de sujetos, que cometen actividades criminales, con la finalidad última de ayudar a la investigación o bien facilitar pruebas inculpatorias en un proceso judicial (s.p.)

Esta técnica se utiliza para conocer ciertas características, motivaciones y modos de actuar del delincuente "...con el objetivo de sugerir las probables motivaciones del agresor, sus particularidades físicas y rasgos de personalidad más sobresalientes. Tal análisis permitirá reducir la cantidad de sospechosos y aumentar las posibilidades de arrestar al agresor dentro de la zona demográfica en la cual encausa principalmente sus actividades cotidianas." ( Pachar, L. y Jurado I.. 2017, s.p.)
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Guzmán, C. (2011). Manual de criminalística. Buenos Aires, Argentina: Euros Editores.

Mir, E. Patruyo, F. Sanchez, R. y Torres, Y. (14 de septiembre 2019: Mérida, Venezuela). Reconocimiento, identificación e individualización del imputado como acto de investigación. Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público. Unidad curricular Actos de investigación y actos probatorios.

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Pachar, L. y Jurado I.. (2017). Evidencias físicas y perfilación criminológica perspectiva médico legal. Medicina Legal de Costa Rica, 34(1), 131-136. Retrieved September 26, 2019, from http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152017000100131&lng=en&tlng=es.



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