REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS
LA
DIGNIDAD HUMANA COMO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS
Autor:
Esp. Miguel Tarazona Vélez
Mérida.
Julio 2018
La Teoría de la Dignidad Humana.
Cuando se habla de la
dignidad humana, nos encontramos con un concepto que aunque ha sido estudiado y
explicado por las diversas corrientes del pensamiento llegando a distintas
conclusiones, la mayoría de ellas, coinciden en que la dignidad debe su
existencia, o se encuentra justificada, debido a la superioridad que el ser
humano posee frente al resto de lo existente, incluyendo a los otros seres
vivos, y es el poseer este carácter especial o superior, lo que le otorga a
cada miembro de la especie humana, por el solo hecho de existir, el derecho a
a recibir un trato respetuoso, y al respecto de un conglomerado de
derechos, que no dependen de alguna condición o característica que posea o no
cada individuo. Es por ello que Kant (1999) la define como “…algo que se ubica por encima de todo precio y, por lo tanto, no
admite nada equivalente…”. (p. 189)
En la edad media,
imperó el teocentrismo, corriente filosófica que pone a Dios como el centro de
toda actividad humana, en la cual, la dignidad humana, se justificaba, debido a
nuestra semejanza con Dios, ya que,
según esta doctrina, Dios creó “…al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo
creó; varón y hembra los creó” (Genesís 1:27),
sin embargo se debe aclarar que para el teocentrismo lo humano no es lo
más importante, sino la divinidad, la cual brinda al humano una dimensión
divina la cual se “…debe a un don, a la gracia, que eleva al hombre a un orden
superior…” (Wagner, 2009, s.p.), es por ello que Cheung (s.f.) manifiesta que:
Cuando se trata de doctrinas, la
majestad y soberanía de Dios son determinativas, y no la dignidad y la libertad
humana. Ya sea que estemos hablando de la metafísica y soteriología, las
conclusiones correctas concuerdan con este principio. Y cuando se trata de la
ética, la preocupación central no es la comodidad y el bienestar del hombre,
sino la honra de Dios. (p. 13)
Posteriormente, el
teocentrismo es desplazado con la aparición del antropocentrismo, corriente en
la cual la dignidad humana es un concepto indispensable, ya que dicha doctrina
sitúa al ser humano, como lo más importante, que se encuentra por encima de
cualquier otra cosa o ser. Para Duarte (2014):
El antropocentrismo es la doctrina que
en el plano de la epistemología sitúa al ser humano como medida de todas las
cosas, y en el de la ética defiende que los intereses de los seres humanos es
aquello que debe recibir atención moral por encima de cualquier cosa. Así la
naturaleza humana, su condición y su bienestar —entendidos como distintos y
peculiares en relación a otros seres vivos— serían los únicos principios de
juicio según los que deben evaluarse los demás seres y en general la
organización del mundo en su conjunto. (p. 2)
Para esta doctrina, la
superioridad humana se encuentra justificada por varios aspecto, pero el de más
peso, es el enfoque biológico, mediante el cual, se afirma que el ser humano es
el ser más evolucionado, que posee una característica única entre los seres
vivos conocidos, la conciencia refleja, la cual permite que el ser humano
convertirse a si mismo como objeto de estudio y reflexión. (Duarte, ob. cit.,
p. 5)
Y más recientemente,
ha surgido el movimiento “animalista”, el cual intenta equiparar, en lo que
respecta a la dignidad, a los animales, y en especial a los animales más
evolucionados, los cuales poseen cierto
grado de inteligencia que les permite establecer relaciones. Algo que
probablemente va a prosperar con el devenir de los años. (Duarte, ob. cit. p.4)
La Dignidad Humana, el Iusnaturalismo y el Iuspositivismo.
El iusnaturalismo y
el iuspositivismo, son sin duda, las dos tradiciones jurídico-filosóficas más
importantes de la modernidad, ambas intentan explicar el fundamento y origen
del poder político, y en ambas podemos ubicar al concepto de dignidad humana y
de los derechos humanos. Si comprendemos que para el iusnaturalismo la naturaleza es algo que existe por si misma, que es
independiente de nuestra voluntad y de nuestra fuerza, por lo que para esta
doctrina, la dignidad humana, existe sin que dependa de las consideraciones ni
las formulaciones humanas o estatales, como lo expresa Marcone (2005):
Los derechos naturales existen por sí mismos porque
provienen de la propia naturaleza humana. Esta naturaleza (divina o racional)
es lo que determina la existencia y el contenido de esos derechos, los cuales,
independientemente del que tengan en el
derecho positivo (estatal), existen y resultan universalmente válidos y
necesarios. (p. 125)
Esta doctrina, plantean un problema,
ya que la misma apela a un orden trascendental, orden justo y bueno, universal
y trascendente, conlleva el riesgo de justificar, leyes que podrían resultar
más peligrosas para la sociedad que las que dicta un Estado legítimamente
constituido (Marcone, ob. cit.). Es por ello que, como lo expresa García (citado en Chacón, 2015) Los derechos humanos, que surgen de la dignidad
humana, tienen mediante el derecho
natural un fundamento ético, “...pero necesitan incorporarse al derecho
positivo para realizarse plenamente.” (p. 42).
En ese sentido, el
iuspositivismo sostiene que el único
derecho válido es aquel que dicta el Estado.
se considera al iuspositivismo como una doctrina libre de valores
“...que establece lo justo y lo injusto con base, única y exclusivamente, en
los dictados del poder soberano, y no en un derecho que se pretende superior
por fundarse supuestamente en la naturaleza, en la razón, o en Dios.” (Marcone,
ob. cit., p. 128). Es por ello que, para esta doctrina, la dignidad humana
pierde valor si no se encuentra regulada y protegida por las normas jurídicas
establecidas, la dignidad existe mientras el derecho la contemple, por lo que
su practica ir-restricta , puede justificar o dar origen a regímenes
autoritarios que violenten derechos, que para el iusnaturalismo son
inseparables del ser humano.
Por lo antes expuesto, es
importante, en lo que respecta a la dignidad humana y a los derechos humanos,
que se conjuguen ambas doctrinas a los fines de garantizar, por una parte un
ente, el Estado, que se encargue de determinar cual es el orden que se debe
cumplir, que es lo que se permite y que no, a través de las normas legales; y
por el otro, la garantía del respecto a la dignidad del ser humanos, y a los
derechos que surgen de ella, aun si las normas no los contemplan, y del cual el
Estado debe ser responsable, aun sin reconocer dichos derechos o dignidad. Ella
debido a que, si no fuese así, el Estado, puede, sin ninguna limitación, crear
normas que violenten estos derechos, como efectivamente ha sucedido en la
historia de la humanidad.
La Dignidad Humana, los Derechos Humanos y
el Bioderecho.
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948), es sin duda alguna, el documento, con
mayor relevancia en lo que respecta a los derechos humanos, ya que constituyó
el primer documento que reunió la voluntad de diversos países y culturas al
respecto.
En esta declaración,
se encuentran dos ideas importantes en lo que respecta la dignidad humana, la
primera, es el adjetivo de “intrínseco, que se la misma utiliza para calificar
a la dignidad humana, por lo que plasma, que la misma es inseparable del ser
humano, por lo que no existe ser humano que no la posea; y la segunda idea, es
el afirmar que los derechos humanos, derivan esta dignidad inherente a la
persona humana, por lo que, estos derechos, que implican el respecto a la
dignidad humana, como lo expresa
Schachter (citado en Andorno):
no son una simple concesión de la autoridad política y por lo
tanto, no pueden ser caprichosamente retirados por ella. La segunda, es que los
derechos humanos son iguales para todos: si ellos derivan de la dignidad
humana, y ésta es, por definición, propia a todo individuo, todos los seres
humanos poseen los mismos derechos fundamentales.
Por lo antes
expuesto, es que se puede afirmar que la dignidad humana “…es la base
axiológica de los derechos humanos y posee una legitimación ética encausada y
dirigida necesariamente hacia los seres sociales.” (Chacón, 2015, p. 40).
Después de la aparición del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se desarrolla lo que hoy se
conoce como bioderecho, campo en el cual, la dignidad humana, asume un rol
clave“... que estructura y da su
sentido último a todos los demás principios que gobiernan las actividades
biomédicas.”. Como lo menciona Andorno (op. cit.):
nunca antes se había insistido con tanto énfasis en
ella como se lo hace en el campo de la bioética y del bioderecho. Mientras los
instrumentos fundacionales del derecho internacional de los derechos humanos se
limitan a presentar a la dignidad humana como una suerte de “telón de fondo”
del conjunto de sus normas, el nuevo bioderecho internacional le asigna un rol
de primerísimo plano e incluso acude a ella de modo explícito para justificar
algunas normas específicas. (s.p.)
En
el bioderecho internacional el concepto de dignidad humana se encuentra
afianzado, gracias a los documentos internacionales que la contemplan como
pilar fundamental en su contenido. Uno de estos documentos, es la Declaración Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos
adoptada por la UNESCO (2005). La importancia de este instrumento es debido a
que es el primero de naturaleza legal y
con alcance global, que fija principios
generales para todas las actividades biomédicas (Andorno, ob. cit.).
Violación de los
Derechos Humanos en Latinoamérica y Venezuela.
Lamentablemente, en el continente
americano, especialmente en Latinoamérica, la violación de los derechos humanos
ha sido una constante. La pobreza, y la desigualdad imperante en muchos, por no
decir en todos los países latinoamericanos, son algunos de los factores que
inciden en la reiterada violación de los derechos y del irrespeto a la dignidad
humana en esta región.
Si bien existen innumerables casos,
que son recabados por los distintos organismos de protección de los derechos
humanos, así como por las organizaciones no gubernamentales que se dedican a
ello, se haría interminable el solo mencionarlos, sin embargo, si es
importante, el mencionar que, en en dicha región, la violación de los derechos
fundamentales, en especial, de los grupos especialmente vulnerables, como los
pueblos indígenas, los campesinos, afrodescendientes, inmigrantes, las mujeres,
y defensores de los derechos humanos, se encuentra vigente hoy tanto como en el
pasado.
Por solo nombrar
algunos casos, tenemos que en Argentina la mayoría de las comunidades indígenas
no contaban con un reconocimiento legal de sus derechos sobre la tierra, pese a
que la Constitución reconocía su derecho a sus tierras ancestrales y a los recursos
naturales. Y las autoridades han empleado procedimientos judiciales para
intimidar a estos pueblos; en Colombia, el conflicto armado interno, el cual a
pesar de la firma de un tratado de paz entre el gobierno colombiano y un grupo
guerrillero, sigue presente en algunas zonas del país, ha dejado, según La
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, 8.532.636 de
víctimas durante los cinco decenios que duró el conflicto armado; y en
Venezuela, se han presentado casos en los cuales las fuerzas de seguridad han
empleado fuerza excesiva para dispersar
protestas que se han presentado en oposición a políticas del gobierno,
los defensores de los derechos humanos han sido objeto de hostigamiento, y por
otro lado, la afectación al derecho a la vida digna, debido a la continua
crisis económica, originada por diversos factores, la cual se ha acentuado,
afectando especialmente a niños y niñas, personas con enfermedades crónicas y
mujeres embarazadas, son algunas de las violaciones de los derechos humanos que
se presentan en dicho país. (Amnistía Internacional, 2018)
BIBLIOGRAFÍA
Andorno, R. (2011). El principio de la
dignidad humana en el bioderecho internacional.
Boletín del Consejo Académico De Ética En Medicina, 8.
Recuperado de: http://ppct.caicyt.gov.ar/index.php/bcaeem/article/view/1059/929 el 14 de julio de 2018.
Amnistía Internacional (2018). Extracto del Informe 2017/2018. Recuperado de: https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/paises/pais el 14 de julio de 2018.
Chacón, A. (2015). El concepto de dignidad humana
como fundamento axiológico y ético de los Derechos Humanos. Revista Latinoamericana de Derechos Humanos,
26 (01), 39 -58. doi: https://doi.org/10.15359/rldh.26-1.2.
Cheung, V. (s.f.). Teocentrismo vs. Antropocentrismo. (Raúl Loyola Román trad.). Recuperado
de: http://www.cbtroca.com/literatura/teocentrismovsantropocentrismo.pdf el 13 de julio de 2018.
Duarte, G. (2014). Antropocentrismo ¿un concepto
equívoco?. Entre Textos, 6 (17).
Recuperado de: http://entretextos.leon.uia.mx/num/17/PDF/ENT17-1.pdf el 14 de
julio de 2018.
Kant, I. (1999). Fundamentación de la
metafísica de las costumbres. Barcelona, España: Ariel.
Marcone, J.
(2005). Hobbes: entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo. Andamios, 1
(2). Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/pdf/anda/v1n2/v1n2a6.pdf el 14 de julio de 2018.
Wagner, A. (2009). ¿Dios o el
hombre? ¿teocentrismo o antropocentrismo?. Recuperado de: http://www.catolicidad.com/2009/07/dios-o-el-hombre-teocentrismo-o.html el 12 de julio de 2018.
Kant, I. (1999). Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Barcelona, España: Ariel.
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