martes, 29 de septiembre de 2020

Importancia y alcance de las normas internacionales que protegen los derechos humanos de los privados de libertad.



 

Miguel Tarazona. 

2020

Importancia y alcance de las normas internacionales que protegen los derechos humanos de los privados de libertad.

Los organismos internacionales de protección de derechos humanos, tanto a nivel regional como universal, han venido elaborando en las últimas décadas, un conjunto de instrumentos jurídicos dedicados a la protección de los derechos humanos de los privados de libertad, a través de los cuales se crean reglas generales y mínimas relativas al tratamiento de los privados de libertad, así como a  la organización penitenciaria. Entre estos instrumentos jurídicos, a nivel universal podemos encontrar: las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como Reglas de Nelson Mandela, las cuales fueron adoptadas en 1955 por el Primer Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente; el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1988; Los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1990; y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1984. Mientras que a nivel regional se pueden destacar: La Declaración de Kampala sobre las condiciones penitenciarias en África, que aunque fueron adoptadas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas son de carácter regional; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

Respecto a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos o Reglas de Nelson Mandela, puede mencionarse que, como lo expresan las mismas en sus observaciones preliminares, fueron diseñadas no para describir de forma detallada como debe funcionar el sistema penitenciario, sino más bien, para establecer principios y reglas generales que sirvan para mejorar el funcionamiento de los recintos penitenciarios y el tratamiento de los privados de libertad, entre los que se encuentran, como debe ser la distribución de los locales de reclusión, las condiciones higiénicas que deben cumplir, la necesidad de la presencia de personal médico, la forma de la aplicación de las medidas disciplinarias, las formas de contacto con el mundo exterior, la características que deben cumplir los funcionarios penitenciarios, entre otros puntos.

            Sobre el alcance de las Reglas de Nelson Mandela, se pueden mencionar dos particularidades: la primera  que las mismas describen la posibilidad de que, en vista a la diversidad de condiciones presentes en los diversos Estados, pueden existir lugares donde las Reglas no se puedan aplicar de forma adecuada, abriendo la posibilidad de que algún Estado justifique su incumplimiento por diversas  razones, entre ellas las económicas; y la segunda, es que, aunque estas no están elaboradas para ser aplicadas a los sistema penitenciarios donde se encuentren privados de libertad niños o adolescentes, es aplicable lo que respecta a la primera parte de las reglas, que trata lo concerniente a la administración general de los establecimientos penitenciarios.

            En relación al Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, son un total de 39 principios y una clausula general, que tiene como objetivo proteger a todas las personas que se encuentren privadas de libertad, sea cual fuera la forma de privación a la cual estén sometidos, por lo que, los mismos son aplicables para quienes se encuentren bajo arresto, detención preventiva o bajo privación definitiva. Estos principios inician con el precepto del derecho al respeto de la dignidad humana y por ende a recibir un trato digno, de cualquier persona que se encuentre privada de libertad; continuando con el establecimiento del principio de legalidad, por el cual ninguna persona puede ser privada de libertad, sino en estricto cumplimiento de la ley, con la prohibición de la restricción o menoscabo de los derechos humanos; a la presunción de inocencia; a la prohibición de la discriminación en la aplicación de los principios; la prohibición de la tortura, así como los tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluyendo la realización de experimentos médicos, incluso con su consentimiento; la prohibición de interrogatorios con violencia o destinados a realizar una confesión en contra de su voluntad; y los derechos de los privados de libertad como lo son el ser informados sobre las razones que motivan la privación, la posibilidad de ser oído sin demora por un juez, el derecho a defenderse, el derecho a recibir asistencia de un abogado, derecho a ser visitada por sus familiares; derecho a ser revisado por un médico, y de ser necesario a una segunda evaluación médica; derecho a recibir material educativo, cultura y de información; derecho de petición ante la administración del lugar de detención y a recibir una respuesta oportuna.

            De igual forma, los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, establecen que los privados de libertad son titulares de los derechos humanos establecidos en los diversos tratados internacionales que haya suscrito el Estado donde se encuentren, como lo pueden ser los establecidos en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y  Políticos, y el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pero dejando claro que, serán titulares de los derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, con excepción de las limitaciones evidentemente necesarias por el hecho de encontrarse encarcelados. De estos principios se pueden destacar:  el derecho a participar en actividades culturales y educativas; la restricción del uso de del aislamiento en celda de castigo como medida disciplinaria, estableciendo la necesidad de la abolición de esta práctica; la necesidad de la creación de actividades laborales remuneradas y útiles que le sirvan a los privados de libertad para su reinserción a la sociedad.

Estos principios, junto al Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, aún siendo de aplicación directa en los Estados, han servido para el establecimiento de ordenamientos jurídicos internos, más ajustado al respeto de los derechos humanos de los privados de libertad.

Por otra parte, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes es un instrumento de suma importancia para lograr el respeto de los derechos humanos de los privados de libertad, ello debido a que, históricamente, los espacios donde se practican encarcelamientos se han  presentado innumerables casos de torturas y tratos crueles inhumanos o degradantes. La Convención, establece normas de mucha importancia respecto para la prevención y sanción de actos que implique tortura, ya que, no sólo define a la tortura como: “…todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.”. sino también contempla la imposibilidad de invocarse: cualquier circunstancia excepcional, como lo puede ser la guerra, la inestabilidad interna o cualquier emergencia pública o la orden de un superior o autoridad pública para justificar la tortura.

La Convención, contempla la necesidad de que los Estados partes realicen todos los actos necesarios para prevenir y sancionar los hechos que se puedan considerar como tortura, o tratos inhumanos, crueles o degradantes, entre esas medidas: crear o modificar su ordenamiento interno para que sea armónico con lo contemplado en la Convención, debiendo, entre otros puntos, tipificar los delitos necesarios para sancionar estos actos, y crear la obligación de la formación obligatoria de los funcionarios en materia de derechos humanos y prevención de la tortura.

Un aspecto interesante del alcance de la Convención, es que la misma establece en su artículo 3, la improcedencia de la extradición a un país cuando existan razones fundadas de que de efectuarse la persona puede ser objeto de tortura.

Por otra parte, a través de la Convención se crea el Comité contra la Tortura, que tiene facultades para recibir denuncias e investigar hechos que se consideren violatorios de la Convención.

Normas Internacionales que protegen los derechos humanos de los niños y adolescentes privados de libertad

Los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, también han elaborado un conjunto de normas internacionales para la protección de los derechos humanos de los niños y adolescentes privados de su libertad, las cuales tienen como objetivo hacer una diferenciación en el trato que se le debe dar a los niños y adolescentes, debido a las condiciones biológicas sociales y psicológicas que los diferencian con los adultos. Entre los instrumentos jurídicos especializados podemos encontrar: las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, conocidas como Reglas de Beijin y adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas según su Resolución 40/33 y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas según su Resolución 45/112.

Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores o Reglas de Beijin, establecen normas las cuales tienen como finalidad garantizar los intereses de los niños y adolescentes,  en lo que se refiere a los procesos penales, y en las medidas tomadas que puedan afectar sus derechos, como las medidas que restringen la libertad. En estas reglas, se insta a los Estados a promover el bienestar de los niños y adolescentes en todas las medidas que se tomen, por lo que entre sus disposiciones se establece la necesidad del uso excepcional de la privación de libertad, tanto la preventiva, como la que resulta de una condena.

A través de las Reglas de Beijin,  se intenta que los Estados realicen acciones que sirvan para responder a las necesidades de los niños y adolescentes en conflicto con la ley penal, protegiendo sus derechos, pero sin dejar a un lado las necesidades  de la sociedad y la aplicación de la justicia.

            Estas reglas, como su nombre lo indica, están elaboradas para establecer criterios mínimos, que puedan ser aplicadas en todos los Estados, indistintamente de los sistemas jurídicos imperantes en los mismos, estableciendo conceptos amplios como “menor” o “menor delincuente” en los que no se establece edades para la determinación. Ello contribuye a que sean de aplicación universal de dichas reglas.

            De igual forma, en este instrumento jurídicos se hace énfasis en la necesidad del respeto de los derechos de los niños adolescentes sometidos a un proceso penal, como el derecho a la defensa, a un juicio justo, entre otros  derechos que están íntimamente ligados con el tema estudiado, ya que su menoscabo pueden resultar en una privación de libertad ilegitima.

            Las Reglas de Beijin, en lo que se refiere a la privación de libertad, hace distinción entre la prisión preventiva y la privación de libertad resultado de una sentencia condenatoria. Contemplando la necesidad de que ambas sean de breve. De igual forma, establece normas mínimas sobre el funcionamiento de los recintos penitenciarios donde se encuentren niños y adolescentes, entre las cuales se encuentran la necesidad de la separación con los adultos, así como la separación entre quienes se encuentran bajo prisión preventiva y privación por condena.

            Estas normas le otorgan un papel importante a la familia así como a la sociedad en la participación en los procesos necesario para lograr una adecuada reincorporación en la sociedad del niño o adolescente privado de su libertad.

            Por su parte, las Regla de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, complementa lo establecido en las Reglas de Beijin, estando más enfocadas en los derechos de los niños y adolescentes privados de libertad, y el tratamiento que deben recibir. Incluye la obligatoriedad de un personal idóneo para brindarles atención, entre los cuales se requiere la atención médica, psicológica, legal, psicopedagógica y educativa.

            En este caso, las Reglas si establecen un concepto de “menor” más restringido que en las Reglas de Beijin, definiéndolo como “toda persona menor de 18 años de edad”. Además de establecer criterios mínimos sobre el registro, clasificación y asignación al momento del ingreso a un centro de detención, capacidades y condiciones de los espacios para la reclusión y para la realización de actividades, sobre los procedimientos disciplinarios, en los cuales se prohíben las medidas que constituyan un trato cruel, inhumano o degradante.

            Las Reglas de Beijin junto a las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, hacen parte de las normas que se consideran de mayor importancia para el respeto de los derechos humanos de los niños y adolescentes, en especial a quienes se encuentran en conflicto con la ley penal. Y han servido, junto a la Convención Internacional de los Derechos del Niño como base para lo que se denomina la Doctrina de Protección Integral, que ha contribuido al cambio de la mayoría de las legislaciones en el mundo.

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