Miguel Tarazona.
2020
Importancia y alcance de las normas internacionales que protegen los derechos humanos de los privados de libertad.
Los
organismos internacionales de protección de derechos humanos, tanto a nivel
regional como universal, han venido elaborando en las últimas décadas, un
conjunto de instrumentos jurídicos dedicados a la protección de los derechos
humanos de los privados de libertad, a través de los cuales se crean reglas
generales y mínimas relativas al tratamiento de los privados de libertad, así como
a la organización penitenciaria. Entre
estos instrumentos jurídicos, a nivel universal podemos encontrar: las Reglas
Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como Reglas de Nelson
Mandela, las cuales fueron adoptadas en 1955 por el Primer Congreso de las
Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente; el
Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a
cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en 1988; Los Principios básicos para el tratamiento de los
reclusos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de
diciembre de 1990; y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1984. Mientras que a nivel regional se
pueden destacar: La Declaración de Kampala sobre las condiciones penitenciarias
en África, que aunque fueron adoptadas por el Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas son de carácter regional; la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura; y el Convenio Europeo para la Prevención de la
Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.
Respecto
a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos o Reglas de Nelson
Mandela, puede mencionarse que, como lo expresan las mismas en sus
observaciones preliminares, fueron diseñadas no para describir de forma
detallada como debe funcionar el sistema penitenciario, sino más bien, para
establecer principios y reglas generales que sirvan para mejorar el
funcionamiento de los recintos penitenciarios y el tratamiento de los privados
de libertad, entre los que se encuentran, como debe ser la distribución de los
locales de reclusión, las condiciones higiénicas que deben cumplir, la
necesidad de la presencia de personal médico, la forma de la aplicación de las
medidas disciplinarias, las formas de contacto con el mundo exterior, la
características que deben cumplir los funcionarios penitenciarios, entre otros
puntos.
Sobre el alcance de las Reglas de
Nelson Mandela, se pueden mencionar dos particularidades: la primera que las mismas describen la posibilidad de
que, en vista a la diversidad de condiciones presentes en los diversos Estados,
pueden existir lugares donde las Reglas no se puedan aplicar de forma adecuada,
abriendo la posibilidad de que algún Estado justifique su incumplimiento por
diversas razones, entre ellas las
económicas; y la segunda, es que, aunque estas no están elaboradas para ser
aplicadas a los sistema penitenciarios donde se encuentren privados de libertad
niños o adolescentes, es aplicable lo que respecta a la primera parte de las
reglas, que trata lo concerniente a la administración general de los
establecimientos penitenciarios.
En relación al Conjunto de Principios
para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de
detención o prisión, son un total de 39 principios y una clausula general, que
tiene como objetivo proteger a todas las personas que se encuentren privadas de
libertad, sea cual fuera la forma de privación a la cual estén sometidos, por
lo que, los mismos son aplicables para quienes se encuentren bajo arresto,
detención preventiva o bajo privación definitiva. Estos principios inician con
el precepto del derecho al respeto de la dignidad humana y por ende a recibir
un trato digno, de cualquier persona que se encuentre privada de libertad;
continuando con el establecimiento del principio de legalidad, por el cual
ninguna persona puede ser privada de libertad, sino en estricto cumplimiento de
la ley, con la prohibición de la restricción o menoscabo de los derechos
humanos; a la presunción de inocencia; a la prohibición de la discriminación en
la aplicación de los principios; la prohibición de la tortura, así como los
tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluyendo la realización de
experimentos médicos, incluso con su consentimiento; la prohibición de
interrogatorios con violencia o destinados a realizar una confesión en contra
de su voluntad; y los derechos de los privados de libertad como lo son el ser
informados sobre las razones que motivan la privación, la posibilidad de ser
oído sin demora por un juez, el derecho a defenderse, el derecho a recibir
asistencia de un abogado, derecho a ser visitada por sus familiares; derecho a
ser revisado por un médico, y de ser necesario a una segunda evaluación médica;
derecho a recibir material educativo, cultura y de información; derecho de
petición ante la administración del lugar de detención y a recibir una
respuesta oportuna.
De igual forma, los Principios
básicos para el tratamiento de los reclusos, establecen que los privados de
libertad son titulares de los derechos humanos establecidos en los diversos
tratados internacionales que haya suscrito el Estado donde se encuentren, como
lo pueden ser los establecidos en el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos, y el Pacto
Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pero dejando
claro que, serán titulares de los derechos establecidos en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, con excepción de las limitaciones
evidentemente necesarias por el hecho de encontrarse encarcelados. De estos
principios se pueden destacar: el
derecho a participar en actividades culturales y educativas; la restricción del
uso de del aislamiento en celda de castigo como medida disciplinaria, estableciendo
la necesidad de la abolición de esta práctica; la necesidad de la creación de
actividades laborales remuneradas y útiles que le sirvan a los privados de
libertad para su reinserción a la sociedad.
Estos
principios, junto al Conjunto de Principios para la protección de todas las
personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, aún siendo de
aplicación directa en los Estados, han servido para el establecimiento de ordenamientos
jurídicos internos, más ajustado al respeto de los derechos humanos de los
privados de libertad.
Por
otra parte, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes es un instrumento de suma importancia para lograr el
respeto de los derechos humanos de los privados de libertad, ello debido a que,
históricamente, los espacios donde se practican encarcelamientos se han presentado innumerables casos de torturas y
tratos crueles inhumanos o degradantes. La Convención, establece normas de
mucha importancia respecto para la prevención y sanción de actos que implique
tortura, ya que, no sólo define a la tortura como: “…todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una
persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin
de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla
por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o
coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier
tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos
por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones
públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.”. sino
también contempla la imposibilidad de invocarse: cualquier circunstancia
excepcional, como lo puede ser la guerra, la inestabilidad interna o cualquier
emergencia pública o la orden de un superior o autoridad pública para
justificar la tortura.
La
Convención, contempla la necesidad de que los Estados partes realicen todos los
actos necesarios para prevenir y sancionar los hechos que se puedan considerar
como tortura, o tratos inhumanos, crueles o degradantes, entre esas medidas:
crear o modificar su ordenamiento interno para que sea armónico con lo
contemplado en la Convención, debiendo, entre otros puntos, tipificar los
delitos necesarios para sancionar estos actos, y crear la obligación de la
formación obligatoria de los funcionarios en materia de derechos humanos y
prevención de la tortura.
Un
aspecto interesante del alcance de la Convención, es que la misma establece en
su artículo 3, la improcedencia de la extradición a un país cuando existan
razones fundadas de que de efectuarse la persona puede ser objeto de tortura.
Por
otra parte, a través de la Convención se crea el Comité contra la Tortura, que
tiene facultades para recibir denuncias e investigar hechos que se consideren
violatorios de la Convención.
Normas
Internacionales que protegen los derechos humanos de los niños y adolescentes privados
de libertad
Los
organismos internacionales de protección de los derechos humanos, también han
elaborado un conjunto de normas internacionales para la protección de los
derechos humanos de los niños y adolescentes privados de su libertad, las
cuales tienen como objetivo hacer una diferenciación en el trato que se le debe
dar a los niños y adolescentes, debido a las condiciones biológicas sociales y
psicológicas que los diferencian con los adultos. Entre los instrumentos
jurídicos especializados podemos encontrar: las Reglas mínimas de las Naciones
Unidas para la administración de la justicia de menores, conocidas como Reglas
de Beijin y adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas según su
Resolución 40/33 y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los
menores privados de libertad, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones
Unidas según su Resolución 45/112.
Las
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de
menores o Reglas de Beijin, establecen normas las cuales tienen como finalidad
garantizar los intereses de los niños y adolescentes, en lo que se refiere a los procesos penales,
y en las medidas tomadas que puedan afectar sus derechos, como las medidas que
restringen la libertad. En estas reglas, se insta a los Estados a promover el
bienestar de los niños y adolescentes en todas las medidas que se tomen, por lo
que entre sus disposiciones se establece la necesidad del uso excepcional de la
privación de libertad, tanto la preventiva, como la que resulta de una condena.
A
través de las Reglas de Beijin, se
intenta que los Estados realicen acciones que sirvan para responder a las
necesidades de los niños y adolescentes en conflicto con la ley penal,
protegiendo sus derechos, pero sin dejar a un lado las necesidades de la sociedad y la aplicación de la
justicia.
Estas reglas, como su nombre lo
indica, están elaboradas para establecer criterios mínimos, que puedan ser
aplicadas en todos los Estados, indistintamente de los sistemas jurídicos
imperantes en los mismos, estableciendo conceptos amplios como “menor” o “menor
delincuente” en los que no se establece edades para la determinación. Ello
contribuye a que sean de aplicación universal de dichas reglas.
De igual forma, en este instrumento
jurídicos se hace énfasis en la necesidad del respeto de los derechos de los
niños adolescentes sometidos a un proceso penal, como el derecho a la defensa,
a un juicio justo, entre otros derechos
que están íntimamente ligados con el tema estudiado, ya que su menoscabo pueden
resultar en una privación de libertad ilegitima.
Las Reglas de Beijin, en lo que se
refiere a la privación de libertad, hace distinción entre la prisión preventiva
y la privación de libertad resultado de una sentencia condenatoria. Contemplando
la necesidad de que ambas sean de breve. De igual forma, establece normas
mínimas sobre el funcionamiento de los recintos penitenciarios donde se
encuentren niños y adolescentes, entre las cuales se encuentran la necesidad de
la separación con los adultos, así como la separación entre quienes se
encuentran bajo prisión preventiva y privación por condena.
Estas normas le otorgan un papel
importante a la familia así como a la sociedad en la participación en los
procesos necesario para lograr una adecuada reincorporación en la sociedad del
niño o adolescente privado de su libertad.
Por su parte, las Regla de las
Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, complementa
lo establecido en las Reglas de Beijin, estando más enfocadas en los derechos
de los niños y adolescentes privados de libertad, y el tratamiento que deben
recibir. Incluye la obligatoriedad de un personal idóneo para brindarles
atención, entre los cuales se requiere la atención médica, psicológica, legal, psicopedagógica
y educativa.
En este caso, las Reglas si
establecen un concepto de “menor” más restringido que en las Reglas de Beijin,
definiéndolo como “toda persona menor de 18 años de edad”. Además de establecer
criterios mínimos sobre el registro, clasificación y asignación al momento del
ingreso a un centro de detención, capacidades y condiciones de los espacios
para la reclusión y para la realización de actividades, sobre los
procedimientos disciplinarios, en los cuales se prohíben las medidas que
constituyan un trato cruel, inhumano o degradante.
Las Reglas de Beijin junto a las
Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de
libertad, hacen parte de las normas que se consideran de mayor importancia para
el respeto de los derechos humanos de los niños y adolescentes, en especial a
quienes se encuentran en conflicto con la ley penal. Y han servido, junto a la
Convención Internacional de los Derechos del Niño como base para lo que se
denomina la Doctrina de Protección Integral, que ha contribuido al cambio de la
mayoría de las legislaciones en el mundo.
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