Importancia y alcance de las normas internacionales que protegen los derechos humanos de los privados de libertad.



 

Miguel Tarazona. 

2020

Importancia y alcance de las normas internacionales que protegen los derechos humanos de los privados de libertad.

Los organismos internacionales de protección de derechos humanos, tanto a nivel regional como universal, han venido elaborando en las últimas décadas, un conjunto de instrumentos jurídicos dedicados a la protección de los derechos humanos de los privados de libertad, a través de los cuales se crean reglas generales y mínimas relativas al tratamiento de los privados de libertad, así como a  la organización penitenciaria. Entre estos instrumentos jurídicos, a nivel universal podemos encontrar: las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como Reglas de Nelson Mandela, las cuales fueron adoptadas en 1955 por el Primer Congreso de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente; el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1988; Los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1990; y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1984. Mientras que a nivel regional se pueden destacar: La Declaración de Kampala sobre las condiciones penitenciarias en África, que aunque fueron adoptadas por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas son de carácter regional; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

Respecto a las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos o Reglas de Nelson Mandela, puede mencionarse que, como lo expresan las mismas en sus observaciones preliminares, fueron diseñadas no para describir de forma detallada como debe funcionar el sistema penitenciario, sino más bien, para establecer principios y reglas generales que sirvan para mejorar el funcionamiento de los recintos penitenciarios y el tratamiento de los privados de libertad, entre los que se encuentran, como debe ser la distribución de los locales de reclusión, las condiciones higiénicas que deben cumplir, la necesidad de la presencia de personal médico, la forma de la aplicación de las medidas disciplinarias, las formas de contacto con el mundo exterior, la características que deben cumplir los funcionarios penitenciarios, entre otros puntos.