LOS
DERECHOS HUMANOS Y LA JUSTICIA JUVENIL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA.
Ensayo presentado en el curso de iniciación de la Universidad Nacional Abierta, para la especialización en Derechos Humanos.
Autor:
Esp. Miguel Tarazona Vélez
Mérida.
Mayo, 2018
INTRODUCCIÓN
En
los últimos tiempos, la humanidad ha logrado un avance importante en
el desarrollo de los Derechos Humanos, derechos que, desde la visión
actual, son inherentes al ser humano, y que se adquieren por el
simple hecho de existir, en los cuales se reconoce la dignidad, la
igualdad y la inalienabilidad de dichos derechos, así como la
prohibición de la discriminación de raza, el sexo, el origen
étnico, nacionalidad, religión, condición social, o de cualquier
tipo.
Es
dentro de esos avances, se han tomado con mayor importancia los
derechos de los grupos especialmente vulnerables, entre los cuales se
encuentra la niñez y la adolescencia. Entre los países que se
encuentran dando pasos para la mejora de los derechos de esta
población se encuentra Estados Unidos de Norteamérica, a través de
la adopción de los tratados internacionales, los cuales ofrecen
mayores y mejores garantías que las que posee la legislación
interna del país.
Es
por estas diferencias, que muchos Estados miembros de los Estados
Unidos se encuentran valorando posibles reformas a sus leyes, para
así adaptarse a las normativas internacionales que rigen los
derechos de los niños y adolescentes, en especial a los adolescentes
en conflicto con la ley penal.
Por
lo que están dando pasos, en la dirección que muchos países
dieron, incluyendo a Venezuela, planteando reformas a sus
legislaciones internas, para que las mismas se adapten a tratados
internacionales como la Convención Internacional de los Derechos del
Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la
Administración de Justicia a Menores de Edad, Las Normas de las
Naciones Unidas para la protección de los Menores Privados de
Libertad, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entre
otros documentos de importancia en lo que respecta a los Derechos
Humanos, y que en especial contienen disposiciones que protegen a los
jóvenes en conflicto con la Ley Penal.
Situación
de los adolescentes en conflicto con la ley penal en los Estados
Unidos de Norteamérica.
En
los Estados Unidos, existe la necesidad de que los defensores de sus
derechos, incorporen en su lenguaje y sus practicas, los Derechos
Humanos, para poder incorporar a la niñez y juventud como sujetos
que poseen dichos derechos, para así lograr su humanización y
dignificar su condición humana. En especial porque dicho país
aunque no ha suscrito algunos de los tratados internacionales que
rigen dicha materia, si lo hizo con un documento de gran importancia
como lo es El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos.
En
lo que respecta al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos, Estados Unidos ratificó el tratado en 1992, debiendo por
lo tanto tomar en consideración, lo que que dicho documento pide a
los Estados que lo han suscrito con respecto a los adolescentes en
conflicto con la ley penal, contemplando que los mismos, deben ser
encarcelados en lugares distintos a los adultos, y aun más
importante recibir un tratamiento apropiado para su edad, el cual
tenga énfasis en la rehabilitación. (National
Calloboration for Youth, 2006). Por lo que dicho país, debe entre
otras cosas, considerar reformar su legislación en lo que respecta a
la imposibilidad de la libertad condicional que se presenta por la
comisión de algunos delitos, hecho que imposibilita, la
rehabilitación y re-inserción del joven en la comunidad.
Si
hacemos una comparación con la legislación venezolana, la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
contempla primero, que el lugar de reclusión de los adolescentes en
conflicto con la ley penal, será un lugar distinto y separado del de
adultos delincuentes, funcionando en la actualidad a través de las
entidades de atención del sistema de responsabilidad penal, por otra
parte, obliga a dichos centros, y a los tribunales especializados, a
guiar el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a
través de un Plan Individual, el cual tiene como enfoque principal,
la superación de los factores y carencias que incidieron en la
comisión del delito por parte del adolescente; y por último, en lo
que respecta a la libertad anticipada, la ley establece, distintos
tipos de medidas no privativas de libertad, por medio de las cuales
puede el joven puede continuar el proceso de rehabilitación y
re-inserción en su comunidad.
Por
otra parte, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño,
la que entró en vigor en el año 1990, no fue ratificada por los
Estados Unidos, lo que deja a los adolescentes a dicho país, sin las
garantías que contempla dicho tratado internacional, como la
prohibición de la pena de muerte y la cadena perpetua dirigida
jóvenes, que para muchos legislaciones del mundo, implicó un cambio
de paradigma en asuntos de niñez y adolescencia.
La
Pena de Muerte
Como
se mencionó, la pena de muerte juvenil, se encuentra prohibida por
la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Al respecto
en los Estado Unidos, la Corte Suprema de dicho país, apenas en el
año 2005, luego de muchas deliberaciones en el caso Thompson contra
Oklahoma, abolió la pena de muerte para menores de dieciocho años,
liberando de dicha pena a los jóvenes de dieciséis y diecisiete
años, ya que ya había abolido, en 1988 la pena de muerte para
adolescentes menores de dieciséis años de edad.
Esta
decisión del máximo tribunal de los Estados Unidos, es muy
importante, ya que encontró en sus estudios, un consenso nacional en
el rechazo de la pena de muere, ya que en la mayoría de los estado
del país, aun cuando fuera permitida, no se usaba, lo que mostraba,
en la practica, una tendencia hacia la abolición de la misma. De
igual forma, otra aspecto importante, es que en la decisión se hizo
mención a lo contemplado en el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos y en la Convención Internacional de los
Derechos del Niño, aun sin haber sido ratificada por los Estados
Unidos, citando el artículo 34 de dicha convención. Con
la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos, dicho país deja
de ser el único en el mundo, que aun ejecutaba a adolescentes,y
acepto ntre
otras cosas, que los adolescentes, si bien pueden evaluar su conducta
y las consecuencias, su culpabilidad es reducida, si se compara con
la de una persona adulta, que desarrollo por completo sus
capacidades. (National Calloboration for Youth, 2006).
La
Cadena Perpetua Juvenil
Al
igual que la pena de muerte, la cadena perpetua se encuentra
prohibida en la Convención Internacional de los Derechos del Niño,
sin embargo en la mayoría de Estados de los Estados Unidos, aun es
permitida para niños y adolescentes.
Las
organizaciones Amnistía Internacional y Human Rights Wath, han
revelado en sus informes que, al menos 2.225 personas en los Estados
Unidos se encuentran cumpliendo cadena perpetua, por delitos
cometidos antes de los dieciocho años de edad, una cifra muy
elevada, sobre todo si se compara con la del resto del mundo, que
según las mismas organizaciones es de doce.
Por
lo que, muchos defensores de los derechos de los niños y
adolescentes en ese país, buscan lograr una decisión similar, a la
que tomó la Corte Suprema en lo que respecta a la pena de muerte,
haciendo énfasis en que el abolir la cadena perpetua es una cuestión
de avanzar en el respeto de los derechos humanos de esta población.
Es
por ello que en el año 2006 el Comité
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, publico un informe en el
que expresó su preocupación por las leyes estatales que permiten
que los adolescentes en conflicto con la ley penal sean encarcelados
de por vida, y ha
pedido a los Estados Unidos que se aseguren de que ningún menor sea
condenado a cadena perpetua sin libertad condicional. (National
Calloboration for Youth, 2006). Por lo que, al respecto, dicho país
se encuentra en franca desventaja frente a países, que si han
ratificado la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Si
hacemos mención a Venezuela, en dicho país, la pena de privación
de libertad a la que puede encontrarse sometido un adolescente puede
ser como máximo a diez años, y siempre existe la posibilidad de la
libertad condicionalo sustitución de la medida, por otra que sea
suficiente para continuar su adecuada re-inserción en la sociedad.
Separación
de adolescentes delincuentes de adultos.
De
acuerdo con la Internacional Pacto de Derechos Civiles y Políticos,
ratificado por los Estados Unidos de Norteamérica, los adolescentes
en conflicto con la Ley Penal deben ser separados de adultos cuando
sean encarcelados, y recibir tratamiento apropiado para su edad, con
un enfoque en la rehabilitación. Estas disposiciones contradicen la
práctica que se produce en algunos Estados de los Estados Unidos, en
los cuales los jóvenes delincuentes, pueden y son trasladados a
cumplir sus condenas a centros de reclusión de adultos, al
considerarlos como tales.
Al
respecto, tres estados de los Estados Unidos, consideran a los
adolescentes de dieciséis años como adultos, otros diez, consideran
a los adolescentes de diecisiete años como adultos, lo que implica
que son automáticamente transferidos a la jurisdicción penal
ordinaria de adultos, en la cual están sujetos a penas más severas,
y son recluidos en centros en los cuales, o existe poco, o ningún
programa de rehabilitación. Por lo que El Comité de Derechos
Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, le planteó sus
preocupaciones por esta practica, en sus recomendaciones.
Dicha
practica, no solo contradice lo contemplado por la Convención
Internacional de los Derechos del Niño, tratado que como se dijo no
ha sido ratificado por los Estados Unidos, sino también, lo
establecido por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, por lo
que constituye para dicho país, un incumplimiento de los deberes
adquiridos al suscribir el pacto en cuestión.
Por
su parte, la mayoría de países que han suscrito la Convención
Internacional de los Derechos del Niño, no solo poseen centros de
reclusión en los que cumplen las medidas de privación de libertad
los adolescentes, sino que poseen edades mínimas para poder
imponerle dichas medidas, y condiciones especiales, a los fines de
que solo como último recurso sea utilizada dicha sanción. Si
analizamos lo contemplado en la legislación venezolana, tenemos que,
solo los adolescentes con catorce o más años de edad pueden ser
objeto de la medida de privación de libertad,y en el caso que se
cumplan los presupuestos contemplados en la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la comisión
de un delito grave.
BIBLIOGRAFÍA
Asamblea
General De Las Naciones Unidas. (1966). Pacto
internacional de los derechos civiles y políticos. Resolución
2200 A de 16 de diciembre de 1966.
Asamblea
General De Las Naciones Unidas. (1989). Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño . Resolución
44/25, de 20 de noviembre de 1989.
Asamblea
Nacional. (2015). Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.185
Extraordinario del 8 de junio de 2015.
National
Calloboration for Youth. (2006). Human
rights as a catalyst for juvenile justice reform. 3.
Recuperado
el 29 de mayo del 2018 de:
http://www.nassembly.org/uploads/publications/documents/humanrightsbrief.pdf.
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