El crédito Fiscal
Según el Diccionario
de la Real Academia Española (2016), la palabra crédito proviene del participio
perfecto crēdō, -ere, sinónimo de “creer”, y significa “la cantidad de dinero, o cosa
equivalente, que alguien debe a una persona o entidad, y que el acreedor tiene
derecho de exigir y cobrar”. El figura del crédito contiene con una relación
entre dos o más sujetos, por una parte el deudor o deudores, y por la otra el
acreedor o acreedores. Cuando se habla de crédito fiscal, se habla de un
crédito, solo que éste, es de origen tributario, y los sujetos en ese caso, serán
los que intervienen en la relación jurídica tributaria.
Si se coloca, en la
figura del acreedor, al sujeto activo de la relación jurídico tributaria, debe diferenciarse el crédito
fiscal de la obligación tributaria, para Margain E. (citado en Leal J. 2003:
136):
Debe tenerse presente que la determinación del crédito fiscal no origina
el nacimiento de la obligación tributaria, pues la determinación del crédito
fiscal es un acto posterior al nacimiento de la obligación y consiste en la
aplicación del método adoptado por la ley, pero su cuantificación normalmente
requiere de la determinación.
Por lo que para este
caso, el crédito fiscal, es la cantidad de dinero ya determinada, de la cual el
contribuyente funge como deudor ante el Estado, en cualquiera de sus formas,
como sujeto activo de la relación jurídica tributaria, y por ende acreedor del
mencionado crédito. Para Stange J. (sep-dic,
1971: 55):
El crédito fiscal, por su propia naturaleza, está rodeado de una seria
de garantías y privilegios destinados a
asegurar su cumplimiento. Teniendo en cuenta ese propósito las diversas
legislaciones han establecido normas para facilitar la recaudación mediante el
procedimiento compulsivo, además de atribuirle una posición preeminente en la
relación a otros tipos de obligaciones.
El autor identifica una serie de
“derechos del fisco como acreedor” entre los cuales destaca el derecho a
solicitar apremios, a exigir el cumplimiento forzado de la obligación
tributaria, el privilegio del crédito fiscal, el derecho a hacerse el pago con
bienes del deudor y a que se le indemnice por la mora. En todo caso, el sujeto
activo de la relación jurídica tributaria tiene los mecanismos suficientes como
para hacer valer su acreencia.
De igual forma, existe la posibilidad
de que el contribuyente o responsable,
se convierta en el acreedor del crédito fiscal, y el sujeto activo de la relación
jurídica tributaria, el Estado en cualquiera de sus formas, en deudor. Esta
situación, en la que el Estado es quien le debe al contribuyente, puede derivarse
de diversas situaciones, pero generalmente surgen debido a pagos indebidos o en
exceso por parte del contribuyente, o cuando las retenciones a las que he
sometido el contribuyente superan el monto determinado a pagar.
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