martes, 5 de julio de 2016

El Credito Fiscal.

El crédito Fiscal

Según el Diccionario de la Real Academia Española (2016), la palabra crédito proviene del participio perfecto crēdō, -ere, sinónimo de “creer”, y significa “la  cantidad de dinero, o cosa equivalente, que alguien debe a una persona o entidad, y que el acreedor tiene derecho de exigir y cobrar”. El figura del crédito contiene con una relación entre dos o más sujetos, por una parte el deudor o deudores, y por la otra el acreedor o acreedores. Cuando se habla de crédito fiscal, se habla de un crédito, solo que éste, es de origen tributario, y los sujetos en ese caso, serán los que intervienen en la relación jurídica tributaria.

Si se coloca, en la figura del acreedor, al sujeto activo de la relación jurídico  tributaria, debe diferenciarse el crédito fiscal de la obligación tributaria, para Margain E. (citado en Leal J. 2003: 136):

           
Debe tenerse presente que la determinación del crédito fiscal no origina el nacimiento de la obligación tributaria, pues la determinación del crédito fiscal es un acto posterior al nacimiento de la obligación y consiste en la aplicación del método adoptado por la ley, pero su cuantificación normalmente requiere de la determinación.

Por lo que para este caso, el crédito fiscal, es la cantidad de dinero ya determinada, de la cual el contribuyente funge como deudor ante el Estado, en cualquiera de sus formas, como sujeto activo de la relación jurídica tributaria, y por ende acreedor del mencionado crédito.  Para Stange J. (sep-dic, 1971: 55):

El crédito fiscal, por su propia naturaleza, está rodeado de una seria de garantías y privilegios destinados  a asegurar su cumplimiento. Teniendo en cuenta ese propósito las diversas legislaciones han establecido normas para facilitar la recaudación mediante el procedimiento compulsivo, además de atribuirle una posición preeminente en la relación a otros tipos de obligaciones.

El autor identifica una serie de “derechos del fisco como acreedor” entre los cuales destaca el derecho a solicitar apremios, a exigir el cumplimiento forzado de la obligación tributaria, el privilegio del crédito fiscal, el derecho a hacerse el pago con bienes del deudor y a que se le indemnice por la mora. En todo caso, el sujeto activo de la relación jurídica tributaria tiene los mecanismos suficientes como para hacer valer su acreencia.

De igual forma, existe la posibilidad de que el  contribuyente o responsable, se convierta en el acreedor del crédito fiscal, y el sujeto activo de la relación jurídica tributaria, el Estado en cualquiera de sus formas, en deudor. Esta situación, en la que el Estado es quien le debe al contribuyente, puede derivarse de diversas situaciones, pero generalmente surgen debido a pagos indebidos o en exceso por parte del contribuyente, o cuando las retenciones a las que he sometido el contribuyente superan el monto determinado a pagar.





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