martes, 5 de julio de 2016

LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS

La retención es un mecanismo usado por el Estado, como sujeto activo de la relación jurídica tributaria, mediante la cual evita la espera de un periodo para recaudar el tributo. Según Alvarado W. (2007: 11) mediante la retención en la fuente del enriquecimiento o de las declaraciones estimadas del Impuesto sobre la Renta, o con las retenciones del Impuesto al Valor Agregado “la Tesorería Nacional no espera a que transcurra el periodo señalado en la norma para recaudar el Tributo, sino que lo exige al sujeto pasivo de manera parcial y con antelación, asegurándole asi un flujo constante de recursos.”

Para Fraga (citado en Vianel V. 2008: 33) la retención en la fuente se considera como:

 Un pago anticipado del tributo, en virtud de que el sujeto retenido, aún no ha determinado si al final del periodo de imposición tendrá la obligación de pagar el respectivo tributo y está obligado a permitirle al agente de retención que extraiga una porción de la cantidad que deba pagarle para posteriormente ser enterada al fisco, por lo cual este último queda liberado de la obligación impositiva, a su vez, el pagador asume el carácter de responsable del pago del monto retenido.

Para Bravo J (1997: 353) Mediante la retención en la fuente, un particular denominado agente de retención, al efectuar un pago a un sujeto pasivo del tributo, por concepto que forma parte constitutiva del hecho gravado, está obligado por ley a abstenerse de pagar una fracción de su obligación con el beneficiario, a fin de que esta fracción sea enterada al sujeto activo de la relación jurídico tributaria, aun antes de que la obligación tributaria principal haya nacido jurídicamente. Al realizar la declaración tributaria, el sujeto pasivo del tributo tiene derecho a descontar la suma que fue objeto de retención, a fin de establecer el valor definitivo a su cargo o a  su favor. Si al final el total de lo retenido superado el monto a pagar, éste tiene derecho a su devolución o a su compensación, originándose un crédito fiscal a su favor.

En la legislación nacional, se puede encontrar figura del agente de retención, quien según el artículo 27 del Código Orgánico Tributario (2001) son las personas designadas por la ley o por la Administración Tributaria, que por sus funciones o en razón de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en las cuales deben efectuar la retención del tributo correspondiente, convirtiéndose en el único responsable ante el Fisco por el importe retenido.



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