La retención es un mecanismo usado por
el Estado, como sujeto activo de la relación jurídica tributaria, mediante la
cual evita la espera de un periodo para recaudar el tributo. Según Alvarado W.
(2007: 11) mediante la retención en la fuente del enriquecimiento o de las
declaraciones estimadas del Impuesto sobre la Renta, o con las retenciones del
Impuesto al Valor Agregado “la Tesorería Nacional no espera a que transcurra el
periodo señalado en la norma para recaudar el Tributo, sino que lo exige al
sujeto pasivo de manera parcial y con antelación, asegurándole asi un flujo
constante de recursos.”
Para Fraga (citado en Vianel V. 2008: 33) la retención en la fuente se
considera como:
Un pago anticipado del tributo,
en virtud de que el sujeto retenido, aún no ha determinado si al final del
periodo de imposición tendrá la obligación de pagar el respectivo tributo y
está obligado a permitirle al agente de retención que extraiga una porción de
la cantidad que deba pagarle para posteriormente ser enterada al fisco, por lo
cual este último queda liberado de la obligación impositiva, a su vez, el pagador
asume el carácter de responsable del pago del monto retenido.
Para Bravo J (1997: 353)
Mediante la retención en la fuente, un particular denominado agente de
retención, al efectuar un pago a un sujeto pasivo del tributo, por concepto que
forma parte constitutiva del hecho gravado, está obligado por ley a abstenerse
de pagar una fracción de su obligación con el beneficiario, a fin de que esta
fracción sea enterada al sujeto activo de la relación jurídico tributaria, aun
antes de que la obligación tributaria principal haya nacido jurídicamente. Al
realizar la declaración tributaria, el sujeto pasivo del tributo tiene derecho
a descontar la suma que fue objeto de retención, a fin de establecer el valor
definitivo a su cargo o a su favor. Si
al final el total de lo retenido superado el monto a pagar, éste tiene derecho
a su devolución o a su compensación, originándose un crédito fiscal a su favor.
En la legislación
nacional, se puede encontrar figura del agente de retención, quien según el
artículo 27 del Código Orgánico Tributario (2001) son las personas designadas
por la ley o por la Administración Tributaria, que por sus funciones o en razón
de sus actividades privadas, intervienen en actos u operaciones en las cuales
deben efectuar la retención del tributo correspondiente, convirtiéndose en el
único responsable ante el Fisco por el importe retenido.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario