El
Articulo 1331 del Código Civil (1982) establece que “Cuando dos personas son recíprocamente
deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas.”.
Para el legislador la compensación es una situación en la que existe dos deudas,
en las cuales los sujetos activos y pasivos de la relación se invierte, por lo
que los deudores son los acreedores de la
otra. X le debe a Y 100 Bs, y Y le debe a X 100Bs, lo que da como resultado que
ninguno de los sujetos le deba al otro, se extinguen las deudas.
La
compensación en el área tributaria tiene una gran importancia, porque es
el único modo por medio del cual los sujetos activos de la relación jurídica
tributaria reconocen una deuda. La compensación es uno de los medios de extinción
de la obligación tributaria, tal y como lo expresa el Articulo 49 del Código Orgánico
Tributario “La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia,
los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por
concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas
tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no
prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate
del mismo sujeto activo...”
Es
importante saber que “El contribuyente o su cesionario podrán oponer la
compensación en cualquier momento en que deban cumplir con la obligación de
pagar tributos, intereses, multas y costas procesales o frente a cualquier
reclamación administrativa o judicial de los mismos, sin necesidad de un
pronunciamiento administrativo previo que reconozca su derecho” tal y como
expresa el artículo mencionado.
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