Los
tributos son prestaciones en dinero, soportadas en la ley, que se le dan al Estado en
cualquiera de sus formas, a los fines de cumplir con la obligación constitucional
de contribuir con el gasto público. La palabra Tributo proviene del latín Tribūtum, que significa, aquello que se
tributa, carga continua de dinero o
especie que debe entregar el vasallo al señor, en razón de su señorío. Con
respecto a su definición, el Diccionario
de la Real Academia Española manifiesta que el tributo es “una obligación
dineraria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de
las cargas públicas.”.
Según Pernía
(2008), “los tributos son exigidos por el Estado en ejercicio de su
poder de imperio, puesto que siendo el elemento esencial en el sistema tributario, dicho ente ejercerá la coacción sobre el obligado, exigiéndole su contribución al crear un tributo.” (pp. 32-33). Pero dicha exigencia debe estar acorde a la normativa que rige la sociedad, normas que limitan el poder del Estado, y otorga derechos a los contribuyentes, conforme al principio de legalidad, además de obligar al Estado a que lo recaudado deba estar dirigido a satisfacer las necesidades públicas.
poder de imperio, puesto que siendo el elemento esencial en el sistema tributario, dicho ente ejercerá la coacción sobre el obligado, exigiéndole su contribución al crear un tributo.” (pp. 32-33). Pero dicha exigencia debe estar acorde a la normativa que rige la sociedad, normas que limitan el poder del Estado, y otorga derechos a los contribuyentes, conforme al principio de legalidad, además de obligar al Estado a que lo recaudado deba estar dirigido a satisfacer las necesidades públicas.
El
tributo existe, como parte del deber de toda persona a contribuir en los gastos
públicos; en Venezuela esta obligación se encuentra contemplada en el artículo
133 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, por lo que constitucionalmente toda personas debe coadyuvar a los
gastos públicos, mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones
especiales que establezca la ley. De este artículo se extrae que en el país, los
tributos pueden ser de tres tipos: los impuestos, las tasas, y las
contribuciones especiales, siendo esta es la clasificación tradicional de los
tributos.
Son
impuestos, las prestaciones obligatorias, que el Estado exige en ejercicio de
su poder y en virtud de la Ley, mediante
las cuales se retribuyen servicios indivisibles, por lo que no existe una
contraprestación por lo pagado que este directamente relacionada con ella. Por
su parte, las tasas, son igualmente, prestaciones obligatorias, que el Estado
exige, pero en ocasión de la prestación de un servicio o actividad estatal que
se individualiza en el obligado. Por último, las contribuciones especiales,
constituyen prestaciones obligatorias, que se exigen por la realización de
obras, o gastos públicos, o por la realización de actividades estatales
especiales, que benefician a los grupos sociales que les corresponde
soportarlas (García, 1996).
Sobre
esta clasificación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano,
en la sentencia N° 670 del 6 de julio del 2000, expuso:
(…) En efecto, la
clasificación tradicional de los tributos, los divide en impuestos, tasas y
contribuciones especiales; diferenciándose los impuestos por una parte, de las
tasas y contribuciones por la otra, en el hecho de que en la configuración del
hecho imponible para el caso de las tasas y las contribuciones especiales,
atiende necesariamente a la realización de una actividad estatal que incide
directamente sobre el sujeto pasivo del tributo, siendo que en el caso de los
impuestos tal actividad estatal específica, se encuentra ausente dentro de la
configuración del hecho imponible.
Así, el término tasas,
desde el punto de vista tributario, se refiere a aquellos tributos cuyo hecho
imponible radica en la utilización de un servicio público, un bien del dominio
público o que esté relacionado con una actividad estatal que beneficie de modo
particular al sujeto pasivo de la obligación tributaria. Este sería el caso de
las tasas aeroportuarias o por la utilización de un parque nacional.
Por su parte, las contribuciones
especiales, son aquellos tributos en los que el sujeto pasivo de la obligación
tributaria, lo es en virtud de una actividad previa de la administración, que
suponga para este un beneficio o un aumento en el valor de sus bienes (vgr. la
realización de obras públicas o el establecimiento de servicios públicos).
Finalmente, dentro de la
tipología de los tributos, se encuentran la denominación de impuestos, que
suponen un aporte que realizan los particulares con el objeto de colaborar en
la realización de los fines del Estado en razón de su capacidad económica, sin
que se encuentre presente una contraprestación específica y directa, aun cuando
el mismo siempre se verá beneficiado de manera indirecta. (sp.)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario