Les traigo la recientemente sancionada Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados la cual esta a la espera de su promulgación y publicación en Gaceta Oficial.
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
La siguiente,
LEY DE BONO PARA ALIMENTOS Y MEDICINAS A PENSIONADOS Y
JUBILADOS
Objeto
Artículo 1. El objeto de esta Ley es complementar, a través de un bono, el ingreso
mensual de los pensionados y jubilados del sector público y privado, con el fin de
proteger su derecho a la alimentación y a la adquisición de medicinas.
Beneficiarios
Artículo 2. Los beneficiarios de este bono son:
1. Todas aquellas personas que reciben una pensión otorgada por la Ley del
Seguro Social a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o por
algún ente público. Esto incluye, entre otros, pensión por vejez, pensión por
invalidez, pensión por incapacidad parcial, pensión de sobreviviente y pensión
por discapacidad.
2. Todas aquellas personas de edad mayor o igual a 55 años si es mujer, y de
edad mayor igual a 60 años si es varón, que reciben una jubilación por parte de
un ente público o privado.
3.
Monto del beneficio
Artículo 3. El monto del bono al que se refiere esta Ley es equivalente a sesenta
y siete unidades tributarias (67 U.T.) mensuales.
Efectividad del pago
Artículo 4. El bono se hará efectivo en la misma oportunidad en la que se pague
la respectiva pensión o jubilación.
Modalidad de pago
Artículo 5. El ente pagador podrá otorgar el bono en efectivo, o a través de la
entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, emitidos por empresas
especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, que usarán
los beneficiarios para la adquisición de alimentos y productos médico-quirúrgicos y
farmaceuticos en establecimientos que hayan celebrado convenio directamente
con las mencionadas empresas especializadas.
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Empresas especializadas en la administración
y gestión de beneficios sociales
Artículo 6. Las obligaciones de las empresas especializadas en la administración
y gestión de beneficios sociales, así como las especificaciones de los cupones,
tickets y tarjetas electrónicas, las infracciones y las multas, se regirán de
conformidad con lo establecido en la Ley del Cestaticket Socialista para los
Trabajadores y Trabajadoras.
Establecimientos de expendio
de alimentos y medicinas
Artículo 7. Las obligaciones, infracciones y multas de los establecimientos de
expendio de alimentos y productos médico-quirúrgicos y farmaceuticos quedan
determinadas de conformidad a lo dictado en la Ley del Cestaticket Socialista para
los Trabajadores y Trabajadoras.
Del ente Ejecutor
Artículo 8. En el otorgamiento del bono al que se refiere esta Ley se tendrán en
cuenta las reglas siguientes:
1. Los beneficiarios de una sola pensión o jubilación otorgada por una entidad de
trabajo del sector público, del sector privado, o por la Ley del Seguro Social a
través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tendrán derecho a
percibir el bono previsto en esta Ley por cuenta del pagador de la pensión o
jubilación, según sea el caso.
2. Los beneficiarios de una pensión o jubilación otorgada por una entidad de
trabajo del sector público o del sector privado, que simultáneamente perciban
una pensión a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tendrán
derecho a percibir el bono previsto en esta Ley únicamente por el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales.
3. Los beneficiarios de una pensión o jubilación otorgada por una entidad de
trabajo del sector privado, que simultáneamente perciban una pensión o
jubilación otorgada por una empresa o ente del sector público, tendrán derecho
a percibir el bono previsto en esta Ley otorgado únicamente por el ente público.
4. Los beneficiarios de una pensión o jubilación de cualquier tipo que ya reciba un
bono de alimentación o salud y sea elegible para el bono contemplado en esta
ley, recibirá unicamente el más alto entre los dos bonos.
En todos los casos previstos en este texto legal, quienes sean beneficiarios de dos
o más pensiones o jubilaciones recibirán el bono al que se refiere esta Ley de
parte de un solo ente, evitando así la duplicidad del pago.
Facultad para determinar el ente ejecutor
Artículo 9. Toda persona que sea beneficiaria de una o más pensiones por parte
del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, recibirá el pago de un solo bono
previsto en esta Ley por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
El ente público o privado que otorga jubilación o pensión diferente a aquella
pagada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, determinará a cual
ente público o privado corresponde pagar el bono de alimentos y medicinas de
acuerdo a las reglas dispuestas en el Artículo anterior, con el fin de evitar la
duplicidad del pago.
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Disposición Final
Única.
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la
Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los
_____ del mes de________ de dos mil dieciséis. Año 205° de la
Independencia y 157° de la Federación.
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