LA REINCIDENCIA
la reincidencia como agravante, es la forma en la que las comunidades estiman que la sociedad debe ser protegida de alguna forma, de las personas (delincuentes) que se resisten a cambiar, sin manifestar ninguna clase de arrepentimiento de no continuar delinquiendo. En nuestra legislación existen dos tipos de reincidencia, la general o genérica, la primera de ellas, contemplada en el encabezado del articulo 100 del Codigo Penal, la cual considera la reincidente: al "que después de una sentencia condenatoria y antes de los diez
años de haberla cumplido o de haberse extinguido la condena, cometiere otro
hecho punible, será castigado por este con pena comprendida entre el término
medio y máximum de la que le asigne la ley. la cual requiere para su configuración dos requisitos específicos:
1) Que el imputado haya sido condenado anteriormente o sea que exista una sentencia condenatoria firme;
2) Que no hayan transcurrido el lapso de diez años entre el cumplimiento de la sentencia condenatoria y el nuevo delito. Pero además el legislador agregó otra agravante, pues si el nuevo delito es de la misma índole que el anterior, entonces deberá agravarse la pena en una cuarta parte.
y la especifica contemplada en el mismo articulo, de la siguiente forma: "Si el nuevo hecho punible es de la misma índole que el anteriormente perpetrado,
se aplicará la pena correspondiente con aumento de una cuarta parte." la cual requiere para su configuración los requisitos antes mencionados, pero se trate de un hecho punible de la misma índole. considerandose delitos de la misma indole lo contemplado en el articulo 102 eiusdem que establece "Para los efectos de la ley penal, se consideran como delitos de la
misma índole no solo los que violan la propia disposición legal, sino también los
comprendidos bajo el mote del mismo Título de este Código y aun aquellos que,
comprendidos en Títulos diferentes, tengan afinidad en sus móviles o
consecuencias."
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